LA PATRIA | Manizales
La Gobernación de Caldas decretó toque de queda continuo para Manizales, Villamaría, Chinchiná, Neira y Palestina durante este fin de semana.
La medida irá desde esta noche a las 10:00 p.m. hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 a.m. y se toma ante las estimaciones de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC).
"Entre el 23 de marzo y el 7 de abril se duplicó el número de casos activos por covid-19, pasando de 858 a 3.704 casos activos, que se reflejó en un aumento del 250% de la ocupación de camas UCI covid-19, pasando de 36 a 90 pacientes en los fechas mencionadas. Si la tendencia se mantiene, como ocurrió en enero, la proyección de camas UCI que serían necesarias para atender solo a los enfermos covid-19 en dos semanas es de 225 camas, sin tener en cuenta los pacientes sospechosos, que representan otras 40 camas según proyecciones a 15 días y las causas no-covid (enfermedad general) que actualmente son responsables de 125 ocupaciones.
La capacidad instalada del departamento en camas UCI es de 292.
Debido a lo anterior tomó las siguientes determinaciones:
1. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una persona del núcleo familiar de acuerdo con el pico y cédula que se implemente en cada uno de los municipios, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
2. Personas que tengan agendada la vacunación contra el covid-19, asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de los relacionados deba salir de su hogar de residencio o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia y urgencia, incluidas las emergencias veterinarias.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
7. No se habilitarán los espacios públicos que presenten gran afluencia de personas como lo fuera la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
8. Las actividades de la industria hotelera.
9. Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo con el PICO Y CÉDULA establecido en cada municipio.
10. Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo con el pico y cédula establecido por cada Municipio.
11. El comercio al por mayor, y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Tenga en cuenta
• Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
• Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
• Los Alcaldes Municipales decretarán PICO Y CÉDULA atendiendo su nivel de ocupación de camas UCI, de conformidad con la Circular Conjunta Externa número OFI2021-8883-DMI-1000 emitida por el Ministerio del interior y el Ministerio de Salud y protección social.
• Restaurantes solo domicilio.
Se aclara que el pico y cédula funcionará de acuerdo al implementado en cada uno de los municipios (Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina).
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