Osvaldo Hernández
LA PATRIA I Manizales
"Se lo pongo en estos términos: es como si usted viene a mi casa y deja su reloj, y como no vino por el en determinado tiempo, lo dejo para mí".
Las palabras son de Lorenzo Calderón Jaramillo, abogado, especialista en derecho de la empresa. Así sintetiza la queja que plantean hoy parte de los abonados del Once Caldas.
Varios de los 6.500 abonados han protestado porque el Club no les respetó lo que les debe de su abono comprado el año pasado y, como respuesta, les dijo que no se notificaron.
Los aficionados volverán mañana (6:00 p.m.) al Palogrande en el juego con Millonarios.
El Once emitió un comunicado el año pasado en el que, ante la pandemia, les planteó dos opciones de ayuda a los abonados: "1. Te solidarizas con el Club donando el saldo pendiente de tu abono 2020; 2. Tu saldo lo puedes utilizar como parte del pago del abono 2021".
Seguidamente les indicó: "agradecemos estos gestos de respaldo. Por eso, si no recibimos tu respuesta antes del 31 de octubre del 2020, entenderemos que has elegido la renuncia al saldo de abono".
Calderón Jaramillo cita la norma para explicar por qué se equivocó del Club. Citó los artículos 1443 y 1450 del Código Civil: "La donación entre vivos no se presume sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes. De lo anterior se puede precisar lo siguiente: La donación es un acto jurídico que impone de manera inequívoca, que quien desee hacerla, en calidad de donante, manifieste su voluntad de regalar, es decir de transferir el dominio de una cosa de manera gratuita e irrevocable y, de otra parte que la persona destinataria de la donación la acepte".
Concluye que "en el caso de los abonos del Once Caldas, si una persona ha pagado un precio de manera anticipada, cuya causa es obtener el acceso a un espectáculo deportivo (es decir que hay una contraprestación a cambio), hay un contrato diferente y bajo ninguna circunstancia se puede deducir que su silencio implica que dona el precio pagado y que renuncia a la restitución del mismo o a la contraprestación pactada".
Según el ejecutivo, también seguidor del equipo, las leyes que regulan los derechos del consumidor lo protegen y aseguran que, una empresa mercantil como lo es el Once Caldas,
cumpla con las prestaciones a su cargo o que subsidiariamente restituya el valor pagado.
El aficionado inconforme se puede quejar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con la delegada para la protección al consumidor.
Letra menuda
Lorenzo Calderón expuso el marco legal sobre el caso Once Caldas y los abonados inconformes. Citó la Lay 1480.
Cláusulas abusivas (artículo 42, concepto y prohibición): "Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes
todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza. Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho".
Cláusulas abusivas
1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les
corresponden.
2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.
3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad
del productor o proveedor.
5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en
todo o en parte el objeto contratado.
6. Vinculen al consumidor al contrato, aún cuando el productor o proveedor no cumpla
sus obligaciones.
7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el
objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo.
8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar
el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero.
9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.
10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los
solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan.
12. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.
13. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el
contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a
excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley.
Precios
La siguiente es la lista de precios de la boletería para del partido de mañana en el Palogrande. Se vende en las taquillas del estadio y en Tuboleta.com.
Localidad Precio
Norte $40 mil
Sur $40 mil
Oriental $60 mil
Occidental $70 mil
La tercera de la Liga
- Hoy
4:00 p.m. Tolima - Alianza Petrolera
6:00 p.m. Cali - Bucaramanga
8:00 p.m. Medellín - Junior
- Mañana
2:00 p.m. Patriotas - La Equidad
4:00 p.m. Envigado - América
6:00 p.m. Once Caldas - Millonarios
8:00 p.m. Jaguares - A. Huila
- Lunes
8:00 p.m. Pasto - Pereira
- Martes
8:00 p.m. Santa Fe - Nacional
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