EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A los parientes de la menor MARÍA ANTONIA GALINDO GÓMEZ y demás personas que se consideren con derecho de ejercer la guarda (Art. 446 C.P. Civil) dentro del proceso de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD que se adelanta en este Despacho Judicial, promovido a través de la Procuradora de Familia por la señora MARGARITA MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ, a fin de que la hagan valer. El presente edicto permanecerá en la secretaría del Despacho por el término de cinco (5) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales, por una sola vez. Manizales, AGOSTO 22 de 2012. Hora: 8:00 a.m. Radicado: 2012-00421. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
30-VIII-H57966
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del proceso sucesorio simple e intestado de la causante PASTORA CARDONA ZULUAGA O PASTORA EMILIA CARDONA DE OSORIO, fallecida el día 13 de Marzo de 1988 en Aguadas Caldas, de donde fue vecina y dejó sus bienes, para que procedan a hacerlos valer dentro del término que otorga la Ley. Dicho proceso sucesoral se inició por auto fechado el día 14 de Marzo de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría de este Despacho por el término de 10 días y copias del mismo se entregarán al interesado para que realice las publicaciones en un diario de amplia circulación Nacional y en la emisora local. Aguadas Caldas, Agosto 24 de 2012. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO. FIJADO EN SU FECHA A LAS 08:00 A.M. EL SECRETARIO, LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ.
30-VIII-H57974
EDICTO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la persona que seguidamente se identifica como causante, para que comparezcan a este despacho a hacerlos valer. CAUSANTE: HIPÓLITO DE JESÚS BETANCUR BETANCUR. FECHA Y LUGAR DE FALLECIMIENTO: FEBRERO 02 DE 2009, MANIZALES. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES - CALDAS. FECHA AUTO DECLARA ABIERTO EL PROCESO: JULIO 17 DE 2012. FECHA FIJACIÓN EDICTO: AGOSTO 23 DE 2012, 8:00 A.M. De conformidad con lo establecido en el Art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto, en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal de diez (10) días y sendas copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación dentro del mismo término en el DIARIO LA PATRIA y en una radiodifusora local. CARMEN EMILIA BUITRAGO GALEANO. Secretaria.
30-VIII-H57973
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A los Acreedores de la Sociedad Conyugal que más adelante se referencia para que comparezcan a este Despacho Judicial con el fin de hacer valer sus créditos dentro del proceso. PROCESO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DEMANDANTE: JACKHILTON CARMONA DÍAZ. DEMANDADA: LUZ ANYELI CASTRO MARÍN. FECHA AUTO EMPLAZATORIO: AGOSTO 10 DE 2012. PERSONAS EMPLAZADAS: ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. FECHA FIJACIÓN EDICTO: 21 DE AGOSTO DE 2012. Para los efectos indicados en los artículos 625 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregará a los interesados para su publicación, conforme lo ordena el artículo 318 C. de P. Civil. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
30-VIII-A73452
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES EMPLAZA A los parientes del presunto interdicto VÍCTOR JAVIER LÓPEZ YEPEZ y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la guarda del referido señor, dentro del proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, promovido por FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, a fin de que lo hagan valer dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto. El presente edicto deberá ser publicado por una vez en el Diario La Patria. Manizales, Caldas, 16 de agosto de 2012. PEDRO ALEJANDRO JIMÉNES MORALES. Secretario.
30-VIII-C77002
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE GILBERTO CASTAÑEDA OSORIO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.322.257 expedida en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Miércoles 29 de Agosto de 2012, mediante Acta número CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Miércoles 29 de Agosto de 2012, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. El NOTARIO PAULA ANDREA CORTÉS VALENCIA. NOTARIO SEGUNDO (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
30-VIII-A73455
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble, avaluado bajo los siguientes parámetros: PROCESO: HIPOTECARIO DE MENOR CUANTÍA. DEMANDANTE: MARTHA CECILIA QUINTERO GONZALES. CESIONARIA: LILIA GONZÁLEZ BUITRAGO. DEMANDADA: ELIZABETH FRANCO OSORIO. PROPIETARIA: ELIZABETH FRANCO OSORIO. FECHA REMATE: SEPTIEMBRE 27/2012. HORA: 2:00 P.M. LICITACIÓN: PRIMERA LICITACIÓN. AVALÚO INMUEBLE: $12.588.000.oo M/Cte. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL INMUEBLE. ART. 525 DEL CP CIVIL modificado Ley 794 de 2004. Postor hábil quien consigne previamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo del bien inmueble. DURACIÓN DEL REMATE: MÍNIMO DOS HORAS. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO CON SU RESPECTIVA CONSTRUCCIÓN DE DOS PLANTAS EN MATERIAL, UBICADO EN LA CARRERA 18 NÚMERO 13-21 BARRIO LAS AMÉRICAS, DE MANIZALES, DISTINGUIDO CON LA FICHA CATASTRAL 10400760030000 Y FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 100-150983. SECUESTRE: HENRY URIBE HOYOS. DIRECCIÓN: CALLE 36A No. 35-40 DE MANIZALES. TELÉFONO: 3142256159. Manizales, 16 de agosto de 2012. MARÍA CLEMENCIA YEPES BERNAL. Secretaria.
30-IX-A73449
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
JUEZ PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA SENTENCIA No. 512
Radicación No. 17001333100420110011000
Demandante(s): ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
Demandado(s): MUNICIPIO DE SALAMINA (CALDAS)
Manizales, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
1. RELATORÍA - Tema principal tratado: Vías públicas, supervivencia del incentivo del artículo 1005 del Código Civil. Una vez concluidas las etapas previas a la decisión, el Juzgado Cuarto Administrativo procede a emitir SENTENCIA aprobatoria de pacto en el proceso de la referencia, de la siguiente manera: 2. ANTECEDENTES - COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO. La demanda fue presentada el 5 de octubre de 2009, luego de inadmitida, se admitió el 30 de octubre de 2009, se notificó al Ministerio Público el 4 de noviembre de 2009, a la demandada el 14 de diciembre de 2009, se citó a audiencia de pacto el 12 de mayo de 2010, donde se vio la necesidad de vincular a EMPOCALDAS y AGUAS DE MANIZALES, notificados el 10 y 18 de junio de 2010, el 19 de julio de 2011 se citó a continuación de la audiencia de pacto celebrado el 12 y se realizó audiencia de pacto el 5 de octubre de 2011. Por lo anterior, se han cumplido los procedimientos judiciales y no se encuentran nulidades procesales o irregularidades, y no se ha declarado la existencia de litigio pendiente. Esta Sala de Justicia tiene jurisdicción y competencia para dictar sentencia en este Proceso. 3. TESIS DE LAS PARTES - SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Señala la parte demandante que desde hace mucho tiempo, la calle 15 y 3 con carrera 7 del Municipio de Salamina (Caldas), está en mal estado, con huecos, debilidad del pavimento, que no permite el tránsito de vehículos de distinta. SENTENCIA PRIMERO: DAR APROBACIÓN al pacto de cumplimiento celebrado el 12 de octubre de 2011, entre las partes dentro de la ACCIÓN POPULAR interpuesta por el señor ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS, contra el MUNICIPIO DE SALAMINA, cuyo contenido es el siguiente: "sobre las pretensiones del accionante el Municipio de Salamina desea establecer que la vía que corresponde a la carrera 7ª con calle 3ª ya se efectuaron las obras tanto de reposición de redes y alcantarillado, como reposición de pavimento. En lo que respecta a la vía ubicada en la carrera 7ª con calle 15 el Municipio determina que dicha vía se encuentra priorizada dentro del proyecto del Plan Departamental de Aguas, el cual en este momento se encuentra en la ventanilla única del Ministerio de Medio Ambiente pendiente de su aprobación, por tanto la primera opción es que dicha vía se restablezca una vez se aprueba el proyecto del Plan Departamental de Agua, como segunda alternativa el Municipio se compromete en el proyecto de presupuesto para la vigencia de 2012 el cual se presenta en el Concejo Municipal el 1º de noviembre de 2011, se incluirá una partida presupuestal con cargo a los recursos del SGP libre inversión rubro mantenimiento vial, para que con cargo a dichos recursos se atienda la pavimentación de dicha vía. En este mismo proyecto de presupuesto en lo que reglamenta las disposiciones del mismo el Municipio incorporará las explicaciones pertinente para que el Concejo municipal respete dicha partida, bajo el argumento que dentro de la acción popular radicada bajo el No. 2009-01575 cuyo accionante es el señor ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS, se deberán ejecutar las obras por tardar en el primer trimestre de la vigencia 2012, Sea (sic) cual sea la forma de ejecución de las obras, las mismas estarán ejecutadas al 1º de julio de 2012". SEGUNDO: El comité de verificación del pacto estará conformado por: el demandante, un delegado de la Alcaldía, y el Juez, que se reunirá el 9 de julio de 2012, a las 08:30 a.m. TERCERO: Se concede una recompensa al señor ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS el diez por ciento del presupuesto del valor de las obras que se realicen para la pavimentación de la carrera 7ª con calle 15 el Municipio de Salamina (Caldas), que deberán ser cancelados al mes siguiente de terminadas las obras, julio de 2012, o en caso de no realizarse en el plazo otorgado, en el séptimo mes siguiente a la ejecutoria de la aprobación del pacto, por el valor presupuestado. CUARTO: Por la Secretaría del Juzgado, remítase copia del presente proveído a las entidades públicas y a la Defensoría de Pueblo para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998. QUINTO. PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, lo que estará a cargo de la entidad demandada. SEXTO: SIN COSTAS Por lo expuesto en la parte motiva. SÉPTIMO: CUMPLIDA esta providencia, ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema radicador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA. JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES.
30-VIII-H57975
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