EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de éste EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante RAMIRO ANTONIO CANO ALZATE, quien se identificará en vida con la cédula de ciudadanía número 4.310.738 DE MANIZALES CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 3.009 del día 28 de Diciembre de 2.012 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaria por el término de diez (10) días a partir del 29 de Diciembre de 2.012. Manizales, 28 de diciembre de 2.012. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO.
3-I-A74320
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA BERTILDA ZAPATA DE CAMPIÑO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.362.733. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Viernes 28 de Diciembre de 2012, mediante Acta número quinientos sesenta y tres (563). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Viernes 28 de Diciembre de 2012 siendo las siete de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
3-I-A74322
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE ALICIA ROJAS DE GUZMÁN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.769.100. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Viernes 28 de Diciembre de 2012 mediante Acta número quinientos sesenta y cinco (565). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Viernes 28 de Diciembre de 2012 siendo las siete de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
3-I-A74323
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante INES OSORIO ARIAS, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía numero 24.253.886, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en la ciudad de Manizales, el 17 DE DICIEMBRE DE 2011. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante ACTA NUMERO 170 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989, Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. La Notaria, MELIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
3-I-A74324
OTROS
LA ALCALDESA DE SUPIA CALDAS INFORMA A LA COMUNIDAD Que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, dictó sentencia S373 de fecha 16 de octubre de 2012 dentro del proceso ACCIÓN POPULAR con radicado 2010-0801 instaurada por el señor Javier Elias Arias Idárraga en contra del Municipio de Supía: 1. DECLARAR PROBADA la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por el DEPARTAMENTO DE CALDAS. 2. DECLARAR NO PROBADA las excepciones de INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA LA FIJACIÓN DEL INCENTIVO AL ACTOR..., "EXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO", "CARENCIA DE MEDIO PROBATORIO", "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR FRENTE AL DEPARTAMENTO DE CALDAS", "AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS", "TEMERIDAD Y MALA FÉ..." "NO AL PAGO DEL INCENTIVO DE LEY" trasuntas por las acometidas entidades. 3. DECLARAR que el MUNICIPIO DE SUPIA CALDAS incurrió en amenaza a los derechos colectivos A LA SEGURIDAD PÚBLICA, AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. 4. En consecuencia, se ORDENA al MUNICIPIO DE SUPIA a. El respectivo ente territorial deberá instalar, a más tardar, en un lapso no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta sentencia, una baranda metálica de seguridad en el puente ubicado sobre la carrera 7ª frente al Nro.29-18. Atendiendo las normas de tránsito pertinentes (para garantizar la seguridad pública y la preservación de desastres previsibles. b. Se ordene a las autoridades de tránsito del Ente Territorial, que en el sector donde se encuentra ubicado este puente, se instale la señalización legal vigente y pertinente al caso que nos ocupa. Plazo 6 meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoría de este fallo. 5. Se INSTA al Municipio de Supía para que periódicamente efectúe las labores de conservación y mantenimiento necesarias para el óptimo funcionamiento del puente existente en la carrera 7ª frente al Nro. 29-18. De igual manera se exhorta para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente acción popular. 6. NEGAR Las demás pretensiones del demandante. Sin reconocimiento de incentivo, según lo brevemente expuesto. 7. CONFORMAR UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO de la presente sentencia, integrado por: El señor Personero del Municipio de Supía, quien lo presidirá, el Representante Legal de Municipio accionado o quien haga sus veces y el Accionante. El comité se reunirá previa citación que realice el señor Personero Municipal y deberá presentar informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de lo ordenado. Por la Secretaría COMUNIQUESE la designación. Mínimo dos informes donde se desprenda el cumplimiento del fallo. 8. Se ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional, a cargo del MUNICIPIO DE SUPIA. Hecha la publicación, deberán remitir constancia de la misma con destino al expediente, a más tardar a las 3 días siguientes de cumplida la orden. 9. Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. 10. Se ACCEDE a la solicitud de coadyuvancia elevada por el señor DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ, bajo los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998. 11. SE ACCEDE a la de coadyuvancia elevada por la señora FANNY ISABEL RICO, bajo los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998. 12. Se RECONOCE personería al doctor ELKIN JAIRO TORO OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.110.879 y T.P. 151.445 de C.S. de la Judicatura, para actuar en nombre y representación del Departamento de Caldas, en los términos y para los fines del poder conferido/fl. 103 cdno. 1/. 13. SIN COSTAS. 14. EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el programa JUSTICIA SIGLO XXI. 15. Se autoriza la expedición de copias auténticas a quién esté debidamente facultado para ello, de acuerdo a los lineamientos del artículo 115 del C.P.C. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE - FIRMADO - CATALINA GÓMEZ DUQUE - JUEZ. ANACRISTINA JARAMILLO GUTIERREZ. Alcaldesa.
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