EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
AVISO MANIFESTACIÓN DE ARREPENTIMIENTO Y PETICIÓN DE PERDÓN DE ALCIDES JIMÉNEZ GÓMEZ, ciudadano colombiano, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), residente en la Calle 16 No. 3 - 194 Barrio Santa Inés de la misma municipalidad, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.466.680 expedida en San Francisco (Antioquia), de manera libre, voluntaria, sin que medie forma de presión alguna ya sea física, psicológica, moral o económica y con conocimiento de causa hago saber a la señora LEYDE JOHANA PEDRAZA CÁRDENAS con C.C. No. 1,073.321.486 de Puerto Salgar (Cundinamarca), su Familia, la opinión púbica, mi familia, la justicia, a la Policía Nacional, a la comunidad del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) y de todo el territorio Nacional. PRIMERO - Que me encuentro investigado mediante el radicado No. 25-572-61-01367-2018-00139-00, por el presunto delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR de que trata el artículo 229 del Código Penal, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación ante la Fiscalía Primera Local Delegada ante los Juzgado Promiscuos Municipales de La Dorada (Caldas) y Puerto Salgar (Cundinamarca), con ocasión de una denuncia presentada por la señora LEYDE JOHANA PEDRAZA CÁRDENAS. SEGUINDO - Que en el mes de noviembre de 2018, fui individualizado por miembros de la SIJIN de Puerto Salgar, con ocasión de la denuncia que se presentó en mi contra por la señora LEYDE JOHANA PEDRAZA CÁRDENAS, por orden de la Fiscalía Primera Local de La Dorada (Caldas). TERCERO. - Que me encuentro arrepentido de corazón y espíritu por mi defecto de conducta al haberme dejado involucrar en esa clase de comportamientos, y poniendo en grave riesgo la estabilidad de mi familia, mi hijo, mi ex compañera, la familia de ella, vecinos, la sociedad y la justicia. CUARTO. Que con mis manos puestas en mi corazón, de manera sincera y honesta, con sentimiento de hondo arrepentimiento, ruego al estado Colombiano, a la Sociedad, a la Fiscalía, a la Administración de Justicia, a la Policía Nacional, a la comunidad del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), a mi familia, a la señora LEYDE JOHANA PEDRAZA CÁRDENAS, a mi hijo, a la familia de la señora LEYDE JOHANA PEDRAZA ME CONCEDAN SU PERDÓN por mi grave defecto de conducta en que incurrí el pasado día lunes veinte (20) del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), cuando siendo aproximadamente las diecisiete y treinta (17.30 p.m.) horas en calle 16 No. 3 - 194 Barrio Santa Inés correspondiente al municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), me dejé llevar por la ira y respondía a las agresiones que recibía de la señora LEYDE JOHANA PEDRAZA CÁRDENAS de la misma manera verbal, sujetándola con fuerza de los brazos, y en razón a ellos PROMETO DESDE YA QUE NO VOLVERÉ A INFRINGIR LA NORMA; espero no haberles causado malestar con mi actuar. Estoy listo a cumplir con los mandatos y obligaciones. QUINTO. Que a la Fiscalía General de la Nación ruego sea autorizado el trámite para intentar aplicar en mi favor el Principio de Oportunidad, comprometiéndome a caminar en Rectitud y Honestidad el camino que debo de recorrer por el resto de mis días, para mi propio bien y para el bien mismo de la sociedad y de mi familia. Para constancia, firmo la presente manifestación en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) siendo el día tres (03) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). ALCIDES JIMÉNES GÓMEZ. C.C. No. 70.466.680 de San Francisco. Con reconocimiento contenido y firma ante el Notario Público, para su respectiva publicación en un medio de comunicación escrita de amplia circulación Nacional, así como en la emisora comunitaria del Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) y Canal de Televisión del mismo municipio. ALCIDES JIMÉNEZ GÓMEZ CC. No. 70.466.680 expedida en San Francisco, Puerto Salgar (Cundinamarca).
9-I-19-H71860
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante GONZALO VILLEGAS GÓMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.318.066 y quien falleció en la ciudad de Medellín, el día 09 de Diciembre de 2017, en donde se Encontraba por problemas de salud pero Manizales fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día CUATRO (04) del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019), mediante Acta número SIETE (07). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VIERNES, CUATRO (04) de Enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA (E) LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA. NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-I-19-H71862
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE e INTESTADA de los causantes PEDRO NEL GARZÓN SABOGAL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.332.658 de Bogotá y GRACIELA VALENCIA DE GARZÓN y/o AGUDELO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.619.235 de Chinchiná siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día viernes cuatro (04) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), mediante Acta número SEIS (06). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Sábado, cinco (5) de Enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA (E) LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA. NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-I-19-H71863
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE e INTESTADA de los causantes MARÍA LUCILA VALENCIA GALVIS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.256.555 y FABIO GALVIS CASTAÑEDA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.193.577. Aceptado el trámite en esta Notaría el día jueves, tres (03) de Enero del dos mil diecinueve (2019), mediante Acta número CINCO (05). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Miércoles, dos (2) de Enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA (E). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-I-19-H71866
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE e INTESTADA de los causantes ROSA GONZÁLEZ DE GUERRERO Y JOSÉ ANTONIO GUERRERO, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 27.064.852 y 1.900.687 respectivamente, siendo la ciudad de Manizales el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles veintiséis (26) de Diciembre del dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número SETECIENTOS DIECISIETE (717). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día miércoles, veintiséis (26) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-I-19-H71864
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE e INTESTADA de los causantes FLORENTINO DUQUE TEJADA Y MARÍA LEONILA RAMÍREZ DE DUQUE, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 559.582 y 24.819.817 respectivamente, siendo la ciudad de Manizales el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles veintiséis (26) de Diciembre del dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número SETECIENTOS DIECIOCHO (718). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día miércoles, veintiséis (26) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-I-19-H71865
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015