EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUPÍA, CALDAS A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA DEL CAUSANTE RAFAEL ÁNGEL MEJÍA MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15.927.236, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue en este municipio de Supía, Caldas; fallecido el día 13 del mes de Octubre de 2017 en el municipio de La Pintada Antioquia. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.
15-III-19-H72075
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA del causante JOSÉ JAIR CHICA OCAMPO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 4.337.675 falleció en el Municipio de Aguadas (Caldas), el veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), tal y como se acredita con el registro civil de defunción inscrito en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguadas (Caldas) bajo el indicativo serial número 5301104 con fecha de inscripción del 13 de noviembre de 2018, (siendo Aguadas - Caldas, su último domicilio, el asiento principal de sus negocios y el lugar donde dejó sus bienes relictos). Aceptado el trámite en esta Notaría el día trece (13) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) mediante Acta número tres (03). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el catorce (14) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA ROSALBA GARCÉS BETANCUR. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
15-III-19-A87278
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico LA PATRIA; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES ROBERTO FRANCO LÓPEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.326.369 Y ROSALBA ARIAS DE FRANCO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.840.255. Aceptado el trámite en esta Notaría el día martes 12 de marzo de 2019, mediante Acta número TRES (3). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día miércoles 13 de marzo de 2019 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CÉSAR J. RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA.
15-III-19-A87279
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico LA PATRIA; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES ARTURO GONZÁLEZ OBANDO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.327.539 Y AMPARO O LUZ AMPARO QUINTERO DE GONZÁLEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.856.538. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles 13 de marzo de 2019, mediante Acta número CUATRO (4). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día jueves 14 de marzo de 2019 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA CALDAS.
15-III-19-A87280
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble e intestada de los causantes INÉS CASTAÑO ARIAS y LUIS ÁNGEL CARDONA ALZATE, poseedores de las cédulas de ciudadanía números 24.259.696 y 1.210.370 de Manizales, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue la ciudad de MANIZALES, fallecidos en el Municipio de MANIZALES - CALDAS, los días 18 de Diciembre de 2010 y 05 de Agosto de 2011. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 23 DEL 13 DE MARZO DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
15-III-19-A87277
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto; en el trámite Notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN UBICADO EN LA CALLE 22 NÚMERO 26-61 CRUCE CARRERA 27 DE LA CIUDAD DE MANIZALES -DEPARTAMENTO DE CALDAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 100-77785 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y con la ficha catastral número 0105000001030017000000000 y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública número 4306 de fecha 01 de Diciembre de 2015 otorgada en la Notaría Cuarta de Manizales, trámite iniciado por el señor ANDRÉS CEBALLOS AGUIRRE, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Pereira y de tránsito por la ciudad de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.079.227 expedida en Manizales, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente. Para los fines indicados en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006 se fija el presente Edicto por el término de quince (15) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y en un periódico de amplia circulación local, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil diecinueve (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) EL(LA) NOTARIO(A) ENCARGADO(A) DIANA CATALINA SERNA BEDOYA (E). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
15-III-19-A87276
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