EMPLAZAMIENTOS
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, AVISA: Que en sentencia proferida por este despacho el 16 de agosto de 2019, se DECLARÓ la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta del señor JESÚS ANTONIO GAVIRIA MONTOYA, privándolo en consecuencia de la administración de sus bienes y, se le designó como CURADORA LEGÍTIMA PRINCIPAL del discapacitado a la señora MAGNOLIA CÁRDENAS CHICA y como CURADORA LEGÍTIMA SUPLENTE a LUZ MARÍA GAVIRIA CÁRDENAS. Para los efectos previstos en el numeral 7º del artículo 586 del Código General del Proceso, se expide el presente AVISO y se entrega al interesado para su publicación en el Diario La Patria, que es de amplia circulación nacional. Manizales, agosto 20 de 2019. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. SECRETARIA.
30-VIII-19-A88357
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHINCHINÁ, CALDAS,
AVISA: QUE DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA "INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL" PROMOVIDO A TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL POR LA SEÑORA ALBA LUCÍA CORREA RENDÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA PRESUNTA INTERDICTA BLANCA OLIVA RENDÓN SANTA O RENDÓN DE CORREA, MEDIANTE AUTO PROFERIDO EL 14 DE MARZO DE 2019, POR ESTE DESPACHO JUDICIAL, SE DESIGNÓ COMO CURADORA PROVISORIA DE LA INCAPAZ, A LA SEÑORA ALBA LUCÍA CORREA RENDÓN, MAYOR DE EDAD Y VECINA DE CHINCHINÁ, CALDAS, E IDENTIFICADA CON LA C.C. NRO. 30.354.194 EXPEDIDA EN CHINCHINÁ. JENIFER CARMONA GARCÍA. SECRETARIA.
30-VIII-19-I5091
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA:
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA E ILÍQUIDA DE LA CAUSANTE TULIA SÁNCHEZ DE GÓMEZ, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 24.359.555, CUYO ULTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRAMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 035 del VEINTIOCHO (28) de AGOSTO DEL AÑO 2019. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, SIENDO LAS 8.00. A.M. JAIME ALONSO RAMÍREZ ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
30-VIII-19-A88364
EDICTO
EL (LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante JOSÉ DEL CARMEN URREGO PINEDA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 1.199.694, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día martes, veintisiete (27) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante Acta número TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día jueves, veintinueve (29) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL (LA) NOTARIO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES. JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO (A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
30-VIII-19-A88366
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por el señor GUILLERMO ZULUAGA GÓMEZ, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.155.919 expedida en Bogotá y que se constituirá sobre el siguiente inmueble de su propiedad: DEPARTAMENTO 11C, QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO CALDAS P.H, UBICADO EN LA CARRERA 16 Y 17 CALLES 17 Y 18 No 17-33 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 100-14238 y ficha catastral No 0104000000400901900000038. Para que todas aquellas personas que quieren oponerse a la Constitución del Patrimonio por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente, comparezcan en el término indicado. Se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 70 de 1931, modificado por la Ley 495 de 1999 y por el artículo 37 de la Ley 962 de 2005, reglamentado mediante Decreto 2817 de 2006, artículo 5°, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de quince (15) días.- El presente Edicto, se fija el Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: SEPTIEMBRE (18) DE 2019. Hora: 6.30 PM.
30-VIII-19-A88368
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Intestada de la causante ISAURA ARROYAVE TORRES quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 24.292.558, quien falleciera en Manizales Caldas el día 5 de Noviembre de 2013 cuyo asiento principal de sus negocios era el Municipio de Salamina Caldas y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 26 del 28 de Agosto de 2019, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil Diecinueve (2019) a las 8.00 AM. MARÍA ESNEDA VALENCIA GIL. NOTARIO ÚNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
30-VIII-19-A88370
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante GLORIA INÉS VALENCIA DUQUE, con cédula de ciudadanía número 24.315.220, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ciento diez y seis (116) del día veintiséis (26) de agosto de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto se fija hoy veintiséis (26) de agosto el año dos mil diez y nueve (2019) siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).-
30-VIII-19-A88371
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE LUZ AMPARO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número, veinticinco millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos (25.242.782) de Viterbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, la señora LUZ AMPARO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Pereira, Risaralda, el día 26, de Abril, del año dos mil catorce (2014). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta No. 012, de fecha 23, de Agosto, de 2019, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. AURISTELA FONTALVO MIRANDA. NOTARIA.
30-VIII-19-A88367
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 26 de agosto de 2019, en el proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL promovido en favor del señor GUILERMO VALLEJO MEJÍA, se realizaron los siguientes ordenamientos: "(…)" FALLA PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA del señor GUILLERMO VALLEJO MEJÍA, mayor de edad y vecino de Manizales, Caldas, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 4.322.953, nacido el 25 de agosto de 1944 y registrado su nacimiento en la Notaría Primera del Círculo de Armenia Quindío, tomo 239 y folio 1945, privándolo en consecuencia de la administración de sus bienes que tuviere o llegare a tener. // SEGUNDO: NOMBRAR como guardadora principal del señor GUILLERMO VALLEJO MEJÍA, a su esposa YADIRA MORANTE GARCÍA, mayor y vecina de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.303.432 y como guardador suplente al señor ALEJANDRO VALLEJO MORANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.224.297, a quienes se les posesionará para que ejerza sus funciones y serán los encargados de seguir cuidando de la persona con discapacidad mental, así como también de la administración de sus bienes e intereses económicos de llegar a tener y la representación en todas sus actuaciones legales, Ley 1306 de 2009, art. 106 y 107 y demás normas concordantes. /// El discapacitado no posee bienes, por lo tanto el despacho se abstiene de ordenar un inventario y avalúo de los mismos. (Fdo). GUILLERMO LEÓN AGUILAR GONZÁLEZ. JUEZ". Atentamente, BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria.
30-VIII-19-H72624
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