EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS CITA Y EMPLAZA Al señor ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.186.602 y quien residía en el municipio de La Dorada, Caldas, para que comparezca al proceso de "PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO", adelantado a través de apoderado judicial por el señor PLUTARCO SERRATO BRAUSIN, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.162.884, cuya demanda fue admitida mediante providencia del catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019). EXTRACTO DE LA DEMANDA "2.1. Mi poderdante y su hijo el señor ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME, desaparecido; convivían en La Dorada Caldas Estadero Bailongo, del río Pontona, desde enero del año 2001, en La Dorada Caldas, hasta el día de su desaparecimiento el 27 de julio de 2007. 2.2. ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME, el día 27 de julio de 2007, cuando viajaba de Lérida Tolima a La Dorada, en el tramo Honda La Dorada, desapareció sin dejar rastro, después de hacerle una llamada con voz de alerta. 2.3 PLUTARCO SERRATO BRAUSIN, desde el mismo momento que recibió la llamada de su hijo y no volvió a comunicarse y no regresó a su casa donde vivían, sospechó que algo grave le había pasado y empezó hacer averiguaciones y diligencias como: 2.3.1. Preguntar con sus amigos de la asociación que manejaba la finca Balcones del Río, que le informaron que ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME. 2.3.2. Preguntar con el empleador donde estaba laborando Restaurante Fríjoles y asados don Darío, porque Elio Alexánder quedó de volver a laborar después del permiso que le dieron; pero no tuvo ninguna información sobre su paradero. 2.3.3. Procedió a formular denuncia ante la fiscalía local de La Dorada Caldas, correspondiendo por reparto la cual investiga el caso la fiscalía 151 Especializada DECVDH. 2.3.3. Puso en conocimiento la desaparición de su hijo Elio Alexánder. 2.3.4. Igualmente procedió de forma inmediata a llamar a sus familiares quienes se desplazaron y llamaron a otros familiares cercanos de La Dorada como Victoria, Honda, Puerto Salgar, Mariquita, Puerto Boyacá, pero todas las diligencias para hallarlo han sido sin ningún resultado positivo incluso al día de hoy. 2.4. ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME, en vida perteneció a las AUC, pero se había desmovilizado de las autodefensas. 2.5 ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME, hacía parte del programa de reinsertados, y pertenecía a la asociación que manejaba la finca Balcones del Río, encontrándose estudiando en el Sena". Se previene a quienes tengan noticias o datos sobre el paradero del desaparecido señor ELIO ALEXÁNDER SERRATO USME, que a la mayor brevedad posible las comuniquen al Juzgado. Se hace saber al desaparecido que vencido el término del emplazamiento no comparece, el Juzgado le designará un Curador Ad - Lítem, para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 97 del Código Civil, en concordancia con los artículos 108, 583 y 584 del C. General del Proceso, se fija el presente EDICTO, en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, a las ocho de la mañana (8:00) a.m. de hoy veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), del cual se entregan copias a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la capital de la República, en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, publicaciones que deberán hacerse por lo menos tres (3) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (4) meses. Radicación del proceso 17380 31 84 001 2019 00185 00. MARIO VÁSQUEZ ROJAS. Secretario.
6-XI-19-H72757
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ARCESIO QUINTERO QUINTERO, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 10.219.408, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 052 del TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE DEL AÑO 2019. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, SIENDO LAS 8.00. A.M. JAIME ALONSO RAMÍREZ ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
6-XI-19-A88986
NOTARÍA ÚNICA
Del Círculo de Manzanares Caldas
EDICTO
El Notario Único del Círculo de Manzanares Caldas, CITA y EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Doble Intestada de los señores CARLOS ARTURO TANGARIFE LÓPEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.443.022 expedida en Manzanares (Caldas) y MARÍA FLORALBA FLÓREZ MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.725.547 expedida en Manzanares (Caldas), fallecidos en Manzanares, y Manizales (Caldas), el 25 de mayo de 2019 y 11 de abril de 2017, respectivamente, y cuyo último domicilio fue el municipio de Manzanares (Caldas). El trámite fue admitido mediante Acta número 0006 de fecha 30 de octubre de 2019. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3° y 4° del Decreto 1729 de 1989. CARLOS HÉCTOR MOSQUERA CASTILLO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
6-XI-19-A88987
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
LA MERCED - CALDAS
Calle 14 No 4-75 Tel 8512347
juzgadoprimerolamerced@gmail.com
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA MERCED, CALDAS EMPLAZA Al señor CARLOS ANDRÉS MARÍN MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía número 75.060.189 de La Merced Caldas, para que se sirva comparecer al Juzgado Promiscuo Municipal ubicado en la Calle 14 # 4-75 Piso 2 de La Merced Caldas, en su calidad de indiciado y por solicitud elevada por la Fiscalía Seccional de Salamina Caldas dentro de la investigación penal que se adelanta en su contra bajo el radicado número 17 653 61 06867 2018 00133, para que ejerza su derecho a la defensa y contradicción en la Audiencia de Formulación de imputación y las demás audiencias a las que hubiere lugar.
Se advierte al emplazado que si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación del presente Edicto no comparece, se le declarará persona ausente y se le designará Defensor del Sistema Nacional de Detensoría Pública, para que lo asista y represente en todas las actuaciones que se adelanten en su contra. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por éste Despacho Judicial en Audiencia de Control de Garantías realizada el día 25 de Septiembre de 2019, de conformidad a las previsiones del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004; el edicto se fijará por el término de cinco (5) días en lugar visible de la Secretaría de este Juzgado y se publicará en un periódico y en un medio radial local, para lo cual se enviará copia del presente edicto emplazatorio a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial Seccional Caldas. El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría de este Juzgado, siendo las 08:00 de la mañana del día de hoy 26 de septiembre de 2019. MARÍA ELENA ZULUAGA GONZÁLEZ. Secretaria.
6-XI-19-A88988
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del causante JHON MAYCOL LÓPEZ HINCAPIÉ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.842 expedida en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles 30 de Octubre de 2019, mediante Acta número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría, el día Sábado 02 de Noviembre de 2019 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA (E). NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-XI-19-A88989
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante FANNY CALLE USMA con cédula de ciudadanía número 30.280.407, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día tres (03) de agosto de dos mil diez y siete (2017), siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ciento setenta y cinco (175) del día primero (01) de noviembre de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy primero (01) de noviembre el año dos mil diez y nueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- CARMEN TRUJILLO MOLINA. NOTARIA PRIMERA ENCARGADA MANIZALES (CALDAS).
6-XI-19-A88990
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión intestada de la causante ADELA CASTAÑEDA LOAIZA, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.278.026; quien falleció en el municipio de Manizales, el día dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018); siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ciento setenta y seis (176) del día primero (01) de noviembre de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy primero (01) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- CARMEN TRUJILLO MOLINA. NOTARIA PRIMERA ENCARGADA MANIZALES (CALDAS).
6-XI-19-A88991
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes MARÍA CARLINA ó CARLINA MEJÍA MONTES, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.428.944 y TOMÁS ó TOMÁS ENRIQUE MONTES GONZÁLEZ, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 1.234.684, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) (s) en Manizales, los días 28 DE JULIO DE 1992 y 2 DE ABRIL DE 1982, respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 140 DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO MANIZALES.
6-XI-19-A88992
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015