EMPLAZAMIENTOS
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA EGDA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial de la causante CARMENZA VERA OSPINA quien se identificaba con la cédula número 24 625 752 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 01 de Julio de 2019. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 13 de diciembre de 2019 siendo las 8.00 A.M. BLANCA LUCY GIRALDO OSORIO. NOTARIA PRIMERA EGDA.
17-XII-19-RC 512499
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de la causante MARY MEJÍA DELGADO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.263.074 expedida en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día viernes, trece (13) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante Acta número QUINIENTOS QUINCE (515). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Lunes, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
17-XII-19-A89370
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por la señora ÁNGELA MARÍA HINCAPIÉ MEDINA, mayor de edad, vecina de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía No 30.271.904 expedida en Manizales y que se constituirá sobre el siguiente inmueble de su propiedad: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN DE DOS PLANTAS UBICADO EN LA CALLE 69 No. 27-34, SEGÚN CERTIFICADO DE TRADICIÓN No. 68-36 MANZANA 69 URBANIZACIÓN PALERMO DE LA CIUDAD DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS. Inmueble con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 100-73014 y Ficha catastral No. 102000002650014000000000. Quienes tengan derecho a oponerse a la Constitución del Patrimonio por ser lesivo de sus derechos como acreedores de la constituyente, comparezcan en el término indicado. Se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 70 de 1931, modificado por la Ley 495 de 1999 y por el artículo 37 de la Ley 962 de 2005, reglamentado mediante Decreto 2817 de 2006, artículo 5°, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de quince (15) días.- El presente Edicto, se fija el trece (13) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO.
17-XII-19-A89371
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble e intestada de los causantes MARINO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ y MARÍA YICELLY ALZATE DE SEPÚLVEDA, poseedores de las cédulas de ciudadanía números 4.311.123 y 24.300.029, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue la ciudad de MANIZALES, fallecidos en el Municipio de MANIZALES - CALDAS, los días 24 de Septiembre de 2015 y 28 de Octubre de 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 160 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días.
La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
17-XII-19-A89372
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD
Medellín, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve
Radicado 05001 31 03 005 2019 00555 00.
Proceso Ejecutivo
Demandante Astrid Yohana Díaz Becerra
Demandado Her. Determinados e Indeterminados Roberto Lasso Bonilla.
1. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Al Dr. JESÚS ADOLFO RAMÍREZ TORRES quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.117.884 y es portadora de la T.P. 59.165 del Consejo Superior de la Judicatura para que represente a la demandante en los términos del poder a él conferido. 2. ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD Como la presente demanda reúne las exigencias de los arts. 82 y s.s., del Código General del Proceso, los documentos aportados, como base de recaudo, prestan mérito ejecutivo de conformidad en el art. 422 ibid. y 621 y 709 del C. Co, el Juzgado RESUELVE: Libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de ASTRID YOHANA DÍAZ BECERRA en contra de ANDRÉS MAURICIO LASSO ZULUAGA Y ÁNGELA CRISTINA LASSO ZULUAGA en calidad de herederos determinados conocidos de Roberto Lasso Bonilla y contra herederos indeterminados de este, por los siguientes conceptos: Pagaré 79278264 por la suma de Cuatrocientos Millones de Pesos M.L. ($400.000.000) como capital. Las costas del juicio se resolverá en a su oportunidad. Se ordena notificar el presente auto a los demandados, con la advertencia de que dispone del término de cinco -5- días para pagar o el de diez -10- días para proponer excepciones. Así mismo, se ordena emplazar a los herederos indeterminados de Roberto Lasso Bonilla de conformidad con el art. 87 ibd. Así mismo, se oficiará a la Administración de Impuestos, conforme se indica en el artículo 630 del Estatuto Tributario, acerca de la presente acción. NOTIFÍQUESE RAFAEL ANTONIO MATOS RODELO. JUEZ.
17-XII-19-H72807
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