LA PATRIA | Manizales
A las 4:00 p.m. del pasado miércoles el exviceministro del Interior Luis Ernesto Gómez Londoño, afín a la prohibición, dijo a través de Twitter: “Con el regreso del Uribismo vuelven lamentablemente las mayorías taurinas a la Corte Constitucional y al Congreso. Las conquistas de derechos de seres vivos alcanzadas quedarán aplazadas hasta que vuelva una visión más progresista al poder ¡Lo lograremos!”.
Sin embargo, lo que dice el exviceministro es una falacia. Ni el uribismo es partícipe del fallo de la Corte Constitucional del miércoles ni el Congreso se puede inmiscuir en lo que decide la sala plena del tribunal.
A su vez, el periodista y comentarista taurino Iván Parra Díaz le comentó a LA PATRIA: “Esto ya se había dicho y está ajustado a derecho. el panorama queda en su justa medida a quienes quieren o no quieren esta actividad. ¿Serán necesarios 20 pronunciamientos más? Ojalá quede claro de una vez por todas”.
La Corte Constitucional anuló una sentencia (C-041 del 2017) porque consideró que tenía vicios en su procedimiento, y retomó lo que había dicho en la conocida C-666 del 2010, que reglamentó actividades tradicionales como las corridas de toros, el coleo y las riñas de gallos.
El año pasado, la Corte modificó el delito de maltrato animal y eliminó la excepción que tenían el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos. Así, conminó al Congreso para legislar en máximo dos años para prohibir estas prácticas. La Corte le cerraba la puerta a la tauromaquia.
Los abogados caldenses Juan Pablo Osorio Marín y Daniel Fernando Gutiérrez solicitaron la nulidad de la sentencia C-041 bajo tres argumentos:
Incidentalmente, se dio dentro del proceso una recusación contra la exmagistrada. Los abogados argumentaron que Calle exhibió posiciones personales en un foro sobre el maltrato animal, lo que pudo ir en contra de la independencia del debate jurídico.
Después de considerar estas razones por meses, la Corte deshizo los cambios del 2017 y volvió al ordenamiento y la jurisprudencia del 2010. Por lo tanto, “quedan exceptuados (...) el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.
Estas prácticas podrán seguir desarrollándose hasta que una ley diga lo contrario. Sin embargo, la Corte solicitó adoptar medidas para que en el futuro se eliminen las conductas crueles en estas actividades sin afectar el arraigo cultural.
La Corte modificó un delito bajo el principio de reserva de ley, pues estos solo los puede crear el Congreso, y al instar ella a fijar el delito pudo ser un exceso.
También aclaró que únicamente podrán desarrollarse corridas de toros y las otras actividades relatadas en los municipios o distritos en los que dichas manifestaciones sean tradicionales, periódicas e ininterrumpidas, como en Manizales, en donde habrá corridas para rato.
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