LA PATRIA| MANIZALES
Una compensación económica recibiría el motociclista villamariano José Édison Colorado Montoya, por un accidente que sufrió del 24 de noviembre del 2011, en la vía Manizales-Chinchiná (sector La Estampilla).
Interpuso una demanda por falla en el servicio, debido a la falta e inexistente señalización vial, descuido y negligencia en el cuidado del tramo vial, de lo que responsabilizó a Invías, la ANI y a Autopistas del Café.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, que buscaba indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por los daños antijurídicos derivados del accidente. El Tribunal Administrativo de Caldas, en su proyecto de fallo, planea condenar a las dos últimas entidades.
El abogado de la víctima explicó que hubo falla al no señalizar y advertir que la compuerta o valla del separador de un sector del tramo Tres Puertas-Puente la Libertad se encontraba abierta, de noche, además de la mala iluminación y falta de control para usuarios de la doble calzada de la Autopista del Café.
Ese día Édison, en compañía de otros motociclistas amigos, conducía una Suzuki de placas HOC-13 modelo 2006, con destino a Chinchiná, desplazándose por la doble calzada. En el trayecto se accidentó, según él, producto del descuido del personal de las entidades demandadas.
Refirió el motociclista que iba a una velocidad moderada y que ante la notoria falta de señalización y de iluminación, en la zona donde ocurrió el accidente, le era casi imposible advertir que las compuertas estaban abiertas, por lo que tuvo que frenar súbitamente . Cayó con la moto y se arrastró por varios metros. Sufrió lesiones en pierna izquierda, codo y muñeca derechos, tobillo izquierdo, entre otros.
Le dieron incapacidad provisional de 20 días. Posterior a ello acudió a Medicina Legal, el 30 de enero del 2012, para una segunda valoración, y se la ampliaron por otros 20 días, con secuelas médico-legales de deformidad física de carácter permanente que afectaron el cuerpo.
El uniformado de carreteras que realizó el informe del accidente dijo que la causa fue obstáculos en la vía, así como falta de iluminación artificial, indicándose que era precaria, que no había señales de prevención, advertencia y cuidado, al describir que no existían controles.
En su demanda, el motociclista expuso que al no estar pintado el separador de la doble calzada con colores característicos y reflectivos, como son las franjas en sentido diagonal de amarillo y negro, se produjo la caída.
"Con secuelas permanentes en mi vida, no solo en lo físico, sino porque dicho accidente me ha impedido realizar las labores de la vida cotidiana, como la práctica de deportes", contó.
El juez de primera instancia expuso concurrencia de culpas, pues entre tanto la víctima conducía por un carril prohibido, las demandadas omitieron adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier clase de accidente ocasionado por la apertura de la compuerta. Por eso se redujo la indemnización pedida en un 30%, porque la víctima se expuso imprudentemente al daño al conducir por el carril izquierdo.
La ANI y Autopistas del Café S.A. deben responder en un porcentaje del 30% y 70% respectivamente, por la condena impuesta a ambas.
El Tribunal Administrativo explicó esta mañana que se equivocó al mandar este proceso como ya ejecutoriado, cuando se trata de un proyecto de fallo. "Es una sentencia publicada en el boletín judicial último de este Tribunal, incluida por un error involuntario de la Relatoria, la cual está en proyecto de sentencia y aún no ha salido notificada por estado, ni aprobada, ni firmada".
La actividad laboral del afectado era el patinaje y actos de pericia de motocrós, exhibiendo motos de alto cilindraje.
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