El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud de Bolívar y del Carmen de Bolívar vulneraron los derechos de las niñas que supuestamente resultaron afectadas en ese departamento por la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.
En fallo de tutela se indicó que se debe dar atención médica integral que incluya la definición del diagnóstico de la enfermedad que padecen, pues como se recordará, las menores presentaban diferentes síntomas y hasta desmayos.
En ese sentido, ordenó a dichas entidades “que sigan prestando los servicios de salud requeridos por las niñas, agencias y además que en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realicen los exámenes pertinentes para determinar la enfermedad que padecen las niñas y la causa de esta patología”.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, indicó que la atención que se la ha brindado a los menores no ha sido suficiente y que la misma tiene que ser integral.
“La Sala considera que las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la salud de las niñas agenciadas porque no han realizados los exámenes suficientes para determinar la patología que padecen. Los servicios de salud prestados han estado encaminados a estabilizar a las niñas y a determinar si existen una relación entre la enfermedad que padecen y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Lo que evidencia que las demandadas no han realizado los exámenes correspondientes para diagnosticar la enfermedad que padecen las niñas y es importante establecerlo para así por realizar o suministrar el tratamiento médico indicado”, dice el fallo.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015