De acuerdo al relato de la religión católica, el pecado original fue el acto de desobediencia de Adán y Eva, el cual generó la pérdida de la santidad y la justicia originales del ser humano.
En el debate sobre la urbanización en la zona aledaña a la Reserva Río Blanco, la justicia acaba de señalar que la norma que permitió el avance de proyectos de urbanización en esa área, se aprobó de forma irregular, es decir, que el pecado original de este conflicto fue cometido en medio de la ilegalidad.
En 2003, por petición de la Alcaldía de Manizales, el Concejo Municipal decidió modificar el uso del suelo de la finca conocida como La Aurora, pasando de ser área rural a zona de expansión urbana, con lo cual se permitió el desarrollo de proyectos urbanísticos de gran envergadura en un sitio donde antes estaban prohibidos. El cambio se dio un 24 de diciembre en una de las habituales jugaditas secretas de los poderosos para evitar que se conozcan y discutan los efectos de sus acciones.
Para que esta modificación se hubiera dado de forma regular, la Alcaldía debía cumplir con uno de dos requisitos: que se diera con motivo de la revisión general del POT o que, siendo una revisión excepcional, se sustentara en motivos y estudios técnicos. Al respecto, la justicia indicó que ninguna de las dos condiciones se surtió: ni era la revisión de largo plazo del POT, ni la Alcaldía presentó análisis para certificar la necesidad de expandir la ciudad hacia esa zona, a duras penas adjuntó una proyección de crecimiento demográfico (que no se cumplió) y una relación de desastres que habían dejado sin vivienda a algunos ciudadanos.
Si bien la decisión judicial se da frente a un aspecto específico del POT de 2003, esta debería ser referente en los procesos legales que se adelantan contra los actos administrativos que se aprobaron después: el Plan Parcial y las licencias de urbanismo y de construcción. Si el acto jurídico que permitió el avance de una megaurbanización junto a Río Blanco fue declarado nulo, lo que se aprobó con posterioridad debe ser analizado detenidamente en aras de garantizar coherencia y la protección de los derechos colectivos que están en juego.
En medio de la discusión sobre las actuaciones oficiales y respecto a las posibles demandas que se pueden venir contra el municipio si se ratifica que no se puede construir en La Aurora, esta decisión judicial demuestra que la primera seguridad jurídica que se violó fue la de los ciudadanos. Principios como los de progresividad, precaución y prevención no se garantizaron con la reforma al POT, que además se adelantó al margen de los requisitos de ley.
En el pecado original, Adán y Eva pagaron cara su desobediencia con el destierro del Edén. En el pecado local, deberán responder y dar la cara el exalcalde Néstor Eugenio Ramírez y los concejales de la época, además de los funcionarios dedicados a impulsar maniobras para desmontar la protección de Río Blanco durante los últimos 16 años.
Ojalá en este caso no se cometa uno de los pecados más colombianos que existen, el de la impunidad.
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