Creo en la preparación de quienes administran justicia y en su condición de jueces justos, pero son humanos y por tanto falibles, por eso entre otras razones sus actos tienen recursos e instancias. Cuando los procedimientos involucran hombres públicos, los particulares opinamos, unos para advertir que la detención domiciliaria no cabe, otros, para clamar que se deben respetar a los jueces y sus decisiones. Pero, discutirla no es irrespetar la justicia, faltara más que no pudiera opinarse. Decir, como dice el Sr. Vlado, que se respete la sentencia es una caricatura. Que es un fallo, igualmente un error, se trata de un simple auto y el hecho de que tenga recursos no nos impide señalar que es improcedente. Es un auto por el que se ordena una detención domiciliaria preventiva. Hace muchos años cuando fui juez penal se decía que “una detención no se le niega a nadie”, ahora, por el contrario, se impone el principio constitucional universal y absoluto de la presunción de inocencia. La detención es una de las tres excepciones señaladas por el artículo 308-1 del C de P. P. La Sala de Instrucción Penal de la Corte en efecto dijo apoyarse en una de esas causales cuando señala que la detención se da para evitar que el Dr. Álvaro Uribe perturbe la investigación. Teóricamente el auto es correcto, pero inadecuado.
La investigación se inició hace ya muchos años (2014) cuando el senador Uribe denunció al senador Iván Cepeda de visitar las cárceles de Colombia buscando testigos en contra de él y su hermano a quienes buscaba denunciar como paramilitares que, en 2018 llevó a la Corte a cerrar la investigación contra Cepeda y abrirla contra Uribe por presionar testigos a declarar en contra de Cepeda, para lo primero le bastó argumentar que la condición de miembro de la Comisión de Derechos humanos del Senado justificaba la actividad de Cepeda, mientras que un documento firmado por Luis Guillermo Monsalve indicaba la presión (una belleza de documento en el que Monsalve, a quien visitó Cepeda 21 veces, les presenta excusas a los hermanos Uribe por haberles hecho cargos y luego de su firma, en el mismo texto agrega que ese documento lo suscribe bajo presión). Documento que, a mi juicio, no demuestra la exoneración, ni la presión, pero para la Corte prueba suficiente. Cuatro años más tarde (2018) la Corte, nueve meses después de oír en indagatoria a Uribe (cuando el término es de diez días), en extenso escrito de 1.554 folios dicta la medida preventiva para que Uribe no interfiera.
Desde luego que tienen razón aquellos que piden que se respete la decisión de la justicia y que se respete a los jueces. Pero, el motivo de la detención puede ser controvertido. Cómo así que en un proceso cuya instrucción está cumplida, con miles de folios y abundante prueba se pueda afirmar sin ruborizarse que se detiene al imputado para que no entorpezca la investigación, como así que tal posible actuación puede atribuírsele a un imputado que siempre ha dado la cara. La detención preventiva es la excepción, la regla general la ordena la Constitución política de Colombia cuando nos otorga la presunción de inocencia, de donde los jueces no pueden estirar la norma para dejar de reconocérsela como ocurrió con el expresidente Uribe. La duración (6 años) y la extensión del auto de detención (que se agrega a la del voluminoso expediente) demuestra el estado del proceso que, casi con total seguridad no da para más pruebas. La detención preventiva es generalmente previa, no se requiere norma para señalar que no procede al final, pero es impropia cuando lo que en realidad cabe es decidir acerca de la responsabilidad, cuya competencia recae en otro juez. Esa actitud inadecuada puede y debe ser resaltada porque el juez no puede tener prejuzgamientos. Lo digo porque la decisión si no es torpe, y de una torpeza inaceptable en jueces del más alto rango, es porque es intencional. Lo razonable es que las detenciones preventivas se tomen en el momento de iniciar la investigación. Ejemplos, los accidentes de tráfico, con muerto inclusive, en los que se le detiene o no inmediatamente. Pero este caso es único. Se toma al final, incluso cuando el proceso debe pasar a la Sala de Juzgamiento. Cuando muchos argumentamos a favor de la presunción de inocencia de Uribe. En defensa de la justicia y los jueces acuden: Las Farc (Timochenko, Lozada etc.), los disidentes, los reconvertidos Márquez y Santrich y, Cepeda y Maduro. Como para expresar: “Joder, que tropa”. También otras manifestaciones que habría que interpretar. Un expresidente escribe: “Yo soy leal, no le deseo mal a nadie… ojalá que Uribe logre demostrar su inocencia… pero soy respetuoso de la ley”. ¿Apoya a la Corte, a Uribe o nos recuerda su lealtad? Como lo advierte el dicho “Es de bien nacidos ser agradecidos”.
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