En artículo anterior, me refería a la actitud de la Corte Constitucional cuando ordena a los ministros de Salud que mediante decreto señale el procedimiento para la eutanasia, cuando no hay ley que la permita, cierto que la Corte la ha concedido en casos concretos (incluso en la primera ocasión determinó se aplicara al padre del famoso caricaturista “Matador” no obstante que el médico tratante señalaba que no estaba en estado terminal), pero tales decisiones no constituyen mandato legal; ello no obstante el Ministerio emitió decreto, esto es, actúa sin ley o, aún más, desconociendo o pasando por alto que el Congreso aprobó la ley 1733 de 2014, por la que se procura la muerte digna mediante cuidados paliativos para los enfermos en fase terminal, señalando incluso el procedimiento cuando el paciente no solicitó previamente ante notario la aplicación de tales cuidados, facultando a los parientes próximos para pedirlos.
Sin embargo la Corte vuelve y juega, insiste, más bien, repite y ordena al ministerio de Salud se ocupe de señalar el procedimiento para la maternidad subrogada, también conocida como alquiler de vientre. Asunto preocupante que a mi juicio no debería tomarse a la ligera, como cuando se dice, en artículos y revistas médicas, que es legal porque no está prohibido, no obstante que, no existe ley que lo encauce pues el legislador no se ha ocupado de ninguno de los ítems de la fecundación asistida. Pero singularizando y ateniéndonos al asunto señalado del alquiler de vientre, creo que no debe disminuirse con la definición de que se trata de un mero contrato entre la pareja que acuerda con la portadora del embrión y, la definición de que el contrato es una ley para las partes. Sí, pero, ¿y el hijo?
La fecundación subrogada es un asunto más complejo que un simple contrato de alquiler, que no se pude disminuir con la afirmación de que la contratada solo es portante, por el contrario es madre gestante, a ella no solo le introducen o le entregan el embrión sino que el feto se anida, crece y se alimenta en ella, además, si bien el óvulo puede ser de la mujer contratante, puede serlo así mismo de una donante, en cuyo caso tendremos tres madres, gestante, biológica y contratante o legal (¿). En estos casos no vale a decir que se rigen por las normas sobre contratación y, desde luego, pude ocurrir que la contratada no solo porte el embrión sino que el contrato incluya la donación del óvulo. Solución que es más socorrida de lo que se publica, pues en realidad solo se hace notoria cuando la madre se niega a entregar el niño, como el famoso caso de los esposos Stern, quienes, ante la imposibilidad de fecundar, contrataron con el Sr. y la Sra. Whitehead para que esta tuviera un hijo con el semen del Sr. Stern. Ocurrió que luego se negó y el asunto se resolvió en los tribunales entregándole el niño a los Stern, pero porque el Sr. Stern era el padre biológico. Los articulistas del tema en Colombia se refieren únicamente al contrato con la portante y el matrimonio o pareja que entregan espermatozoides y óvulo, cuando también procede por la infertilidad de la mujer que obliga o conlleva la donación del óvulo y, entender que este asunto se soluciona con un decreto y la tesis del contrato ley para las partes es una ligereza mayúscula, pues se olvidan de los otros protagonistas, esto es, el hijo y la madre gestante y biológica.
El procedimiento en la nueva paternidad de nuestra estrella de fútbol tiene los visos de aquellos en los que se acude a una madre sustituta porque James Rodríguez se divorció y, si bien tiene pareja, una famosa modelo venezolana, esta se apresuró a señalar que ella no es la madre. James Rodríguez actúa como las estrellas del momento, es hijo de su tiempo, y asume que de esta forma puede llenar el vacío que le deja el divorcio, que devino en la separación de su primogénita (en el caso de hombres solos o con pareja del mismo sexo prescinden de la madre. Cristiano Ronaldo logró tres por subrogación antes de casarse. Otros la asumen para remediar su condición de género como Ricky Martin o Miguel Bosé (quien tiene cuatro). Lo cierto es que la respuesta que en Colombia se está dando al tema es la más superficial, pues se olvida del niño que puede no tener madre formal y de los derechos de la mujer que dona el óvulo y porta el embrión, esto es de la madre biológica y gestante.
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