El Congreso retoma el asunto y ya tiene un nuevo proyecto y, de nuevo, como no, se asume la necesidad de darle celeridad a la resolución de conflictos, pero a mi juicio no se ocupan de los temas que en realidad llevarían a esa conclusión.
1. Señala el Dr. Germán Vargas Lleras que en Colombia un proceso en la justicia ordinaria demora 1.300 días, aumentados 120 días más si se presentan tutelas y, si se trata de procesos ordinarios el doble y, para solucionarlo se acude de nuevo a conciliadores o árbitros, esto es, sustraerlos de la justicia ordinaria, sin intentar primero el estudio de las causas que llevan a la demora.
2. La justicia ordinaria tiene ahora, gracias a los concursos, jueces y magistrados de los tribunales preparados para los procesos previstos en las leyes y, cuando lo están, se propone disminuirles los asuntos en lugar de mejorar los procedimientos para que sean más ágiles. Se queja con razón el Dr. Vargas Lleras de que los procesos puedan llegar a tener siete recursos: reposición, apelación, casación, revisión, tutela, impugnación de tutela y revisión en la Corte Constitucional. No dice que, desde luego, muchos terminan en cualquiera de esas instancias, y que, además, los trámites sí pueden disminuirse. ¿Por qué no aceptar que en los casos en que haya reposición, no haya apelación y si hay ésta no exista la primera? Acabar con la reposición y subsidiaria apelación. ¿Por qué no establecer que en los asuntos en que haya casación no pueda haber tutela? ¡Por qué tutela para todos los asuntos! Resulta desalentador que nuestros jueces cada vez mejor preparados para resolver conflictos deban ocuparse de dar citas médicas o transporte para los enfermos o medicamentos y, para que puedan cumplir con las tutelas se proponga quitarles asuntos contenciosos. En Manizales han dado en la tecla, todo asunto relacionado con la salud pasa primero por una oficina dispuesta por la Territorial de Salud, que resuelve con celeridad asuntos de citas médicas y entrega de medicamentos lo que ha disminuido las tutelas en materia de salud. Así se debiera proceder en muchos otros asuntos que son administrativos.
3. El Congreso debe quitarle a la Corte Constitucional la condición que ahora tiene de cierre de todos los asuntos, que se ha venido conformando con la tutela contra sentencias. No puede ser que nosotros tengamos procesos que tienen segunda instancia para muchas de las decisiones que se toman en los procedimientos y luego de la decisión final, casación ante la Corte Suprema, para que luego todo deba ser juzgado de nuevo mediante tutelas. No debe haber tutela contra sentencias, como en su caso no cabe tutela contra tutela. ¿Por qué caímos en el desorden de entender que la sentencia definitiva no cierra el asunto? Que puede haber error ¡claro! somos humanos… y ¿si hay error en la tutela debemos aceptar entonces tutela contra tutela?
4. No estoy seguro de darle obligatoriedad al precedente judicial. Le quitaría categoría al juez que no interpretaría la ley que dice aplicar, sería tan solo una máquina simplificadora. Tanta preparación y exigencia en la carrera judicial para que después el juez se limite a la aplicación de precedentes. Desde luego debe estar obligado al estudio de los precedentes pero no a su adopción y, así debe constar en la sentencia y, de su cumplimiento deben ocuparse los superiores; a propósito, si obliga aplicar los precedentes, los superiores que revisan solo se ocuparían de tal cumplimiento. El juez solo debe estar limitado por los hechos, las pruebas y la ley y, alimentado por la doctrina y la jurisprudencia que no debe ser obligatoria. De lo contrario caeríamos en la verdad única. La contradicción lleva a la excelencia, mírense los salvamentos de voto y los cambios de jurisprudencia.
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