Hay revuelo en el país porque la Corte Constitucional concedió el pasado jueves una acción de tutela al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, con la que busca que su condena a 17 años de cárcel sea revisada en segunda instancia. Fue una votación estrecha de 5 votos a favor y 4 en contra, y varios salvamentos de voto. La polémica está encendida sobre todo porque la Corte Suprema de Justicia, tribunal que condenó a Arias en única instancia en el 2014, emitió un comunicado en el que dice que acata, pero no comparte la decisión.
La verdad es que, sin entrar a calificar la culpabilidad o inocencia del exministro, comprometido en la entrega de subsidios de Agro Ingreso Seguro a beneficiarios que no debieron recibirlos, toda persona (también los aforados) deben tener el derecho a un segundo juez cuando se considera que una condena es injusta. Eso es lo que acaba de lograr Arias, que, sin quedar aún libre, su caso sea revisado. Si en segunda instancia es encontrado culpable tendrá que permanecer detenido y cumplir la pena completa.
En los estándares internacionales de justicia ese es un principio fundamental que debe ser respetado, y que apenas comenzó a aplicarse en Colombia desde enero del 2018, y que el año pasado tuvo una aguda polémica por la propuesta del partido Centro Democrático en el Congreso de la República para que se aplicara de manera retroactiva. En ese momento a ese proyecto, que finalmente no prosperó, se le llamó Ley Arias; pero lo cierto del caso es que pensar en una retroactividad no es descabellado, siempre y cuando se establezcan límites para acceder a ella.
En ese sentido hay que anotar que un precedente del 30 de enero del 2014, en el que la Corte Internacional de Derechos Humanos reconoció la doble conformidad al exministro de Surinam Liakat Ali Alibux, quien también tenía fuero y fue condenado en única instancia en ese país. Incluso, en aquel momento, se ordenó una indemnización a favor del detenido por los perjuicios causados durante el tiempo en que fue privado de la libertad.
La preocupación de muchos es que el fallo a favor de Arias termine llevando a una avalancha de impugnaciones contra sentencias de aforados en única instancia que se dieron en el pasado, y que podrían favorecer a cerca de 230 altos exfuncionarios y exservidores públicos que fueron condenados por diversos motivos, entre ellos la llamada parapolítica. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se trata no de absoluciones sino de revisiones de esos casos, lo que no implica que sean declarados inocentes.
Es evidente que el componente político que hay alrededor de este caso puede llevar a que muchos piensen que se falló a favor a alguien cercano al poder Ejecutivo, pero si se miran las cosas sin apasionamientos Arias o cualquier otro aforado que hubiese sido condenado en única instancia, tarde o temprano habría logrado que su caso se revisara. Lo fundamental es que se haga justicia.
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