B. Eugenia Giraldo
LA PATRIA | MANIZALES
16 de abril
En Victoria (Caldas) una mujer de 82 años y pensionada se fracturó el antebrazo derecho, producto de una caída. Como vive sola, una vecina la llevó al Hospital San Simón y se ofreció para acompañarla, pues la EPS la remitió para la Clínica Nuestra Señora del Rosario de Ibagué, donde le practicarían una cirugía. La directivas del hospital se comunicaron con la hija, quien adujo que ese problema no era de ella, sino de la EPS.
17 de abril
De Victoria la enviaron en ambulancia con la enfermera y el médico. Iba sin acompañante porque la vecina no tenía recursos para el regreso. Cuenta Jonathan Gómez, trabajador social de la Clínica de Ibagué, que la hija se negó a firmar el consentimiento informado para efectuar los procedimientos quirúrgicos, aún así la operaron, era vital para la calidad de vida de la paciente.
24 de abril
El trabajador social de la Clínica de Ibagué denunció el caso ante la Fiscalía por maltrato intrafamiliar y abandono al adulto mayor. "Anexé la historia clínica de ambos centros asistenciales, ella está sola y la hija evade su responsabilidad como cuidadora".
Ese día, la institución donde labora la hija, que es la misma EPS de la anciana, se comunicó con Gómez para informarle que una ambulancia la trasladaría hasta Bogotá donde estará al cuidado de una amiga de la hija.
José Norman Salazar, director del Centro Nacional de Derecho Médico, comenta que la compañía permanente para un adulto mayor hospitalizado es una política de seguridad del paciente, que busca protegerlo especialmente de caídas y para que el manejo sea más personalizado. Aclara que si no hay acompañante, prácticamente se exonera al hospital de cualquier evento adverso.
Salazar expone que en caso de que al adulto mayor le den salida del centro asistencial y la familia se niegue a recibirlo o a brindarle la asistencia, un tercero puede acudir a la Inspección de Familia y denunciar por abandono o maltrato familiar. Así, la Inspección puede intervenir y ordenar que se responsabilicen de su atención. "En ese caso la ley aplica medida de prevención contra los familiares, y no se pueden escudar. Es un deber de solidaridad con el paciente", sostiene.
Expone que lo ideal es que un integrante de la familia lo reciba y si refiere que no tiene tiempo para cuidarlo, entonces lo lleve a un hogar de ancianos o de cuidados de la tercera edad y así, los recursos de la pensión se invierten en las necesidades del usuario. Otra alternativa, es contratar los servicios de una persona para que la cuide en casa.
"El caso más dramático es el abandono al adulto mayor y nadie se quiere hacer cargo de ellos, sobre todo cuando tienen dificultades de movilidad", concluye.
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Cuando no se localiza a la familia
José Norman Salazar, director del Centro Nacional de Derecho Médico, explica que si el adulto mayor está solo y no hay quién responda por él, es una obligación de la Alcaldía para que solicite cupo en un Centro de Atención Social o ancianato mientras recupera la salud o reciba el cuidado de otras personas.
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Ley 1850 de julio del 2017
Establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También establece penas para quien maltraten física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.
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