Efraín Castañeda Correa, expatrullero del Esmad en Manizales, sí tendrá que pagar la sentencia que le impuso un juzgado penal de Manizales por el delito de concusión. Su defensor apeló la decisión tomada por el juez en primera instancia y obligó al Tribunal Superior de Manizales a decidir.
El viernes se desarrolló la audiencia de lectura de sentencia. Los intentos del abogado no surtieron efecto, pues tras analizar uno por uno los puntos por los que había apelado, el Tribunal confirmó la pena de 8 años de prisión y una multa de $41 millones. En este momento el hombre se encuentra tras las rejas.
Cuando el desfile de la Virgen de la Macarena de la Feria de Manizales de 2014 pasaba frente a la Alcaldía de Manizales, sindicalistas de la Chec, afiliados a Sintraelecol, decidieron acompañar el acto y caminar a un lado con camisetas y pancartas negras que denunciaban la mala relación que había en ese momento entre la empresa y los trabajadores.
A pesar de las recomendaciones de las autoridades de no continuar la caminata, los sindicalistas decidieron seguir su camino. En la Plaza de Toros, lugar de destino del tradicional homenaje a la virgen, se formó un tropel entre manifestantes y el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía (Esmad).
En esas, un uniformado disparó un artefacto que impactó el ojo del líder del sindicato, Óscar Arturo Orozco, también presidente en su momento de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en Caldas. Al hombre lo llevaron de urgencia al Hospital Santa Sofía, en donde duró varios días en Cuidados Intermedios. Necesitó de cirugías para evitar mayor compromiso de órganos importantes en la cabeza. Al final, perdió su ojo izquierdo.
Días después, llegó a la sede del sindicato en el centro de la ciudad, un policía que se identificó como el patrullero Castañeda. Él mismo invitó a otros miembros de la organización a sentarse en un café, cerca al lugar, para conversar sobre lo sucedido ese día de ferias.
Ya ubicados tomando tinto, les dijo que iba a testificar en los estrados judiciales en favor de los trabajadores, siempre y cuando le pagaran $2 millones. Los miembros de Sintraelecol que estaban en esa improvisada reunión se negaron y argumentaron que eso era delito, porque para testificar era necesario que lo hiciera voluntariamente.
Ellos mismos pusieron todo en conocimiento de las autoridades, hasta que en abril de 2015 y ante un juez de control de garantías, la Fiscalía le imputó cargos al agente por concusión. El proceso continuó y tras varios aplazamientos el juicio inició en julio de 2016, terminando en noviembre de ese año con la sentencia de fallo condenatorio del juzgado, que fue apelada por la defensa del implicado.
El artículo 140 del Código Penal Colombiano define así a este delito: El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otro utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más la multa correspondiente.
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