LA PATRIA | MANIZALES
13 años de condena le confirmaron a una mujer de Chinchiná, señalada de vender sexualmente a su hija, de 12 años. La marginalidad que alegó no fue avalada por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la sentencia que le dio, el 29 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese municipio.
La declararon culpable de inducción a la prostitución agravada. De acuerdo con el escrito de acusación, los hecho fueron dados a conocer por una denuncia interpuesta por la Defensora de Familia del Centro Zonal Café del ICBF, quien manifestó que una adolescente con discapacidad cognitiva moderada y trastorno de la conducta era vendida por su madre.
De acuerdo con el relato, la señora, en repetidas ocasiones, la llevó a otras viviendas, en donde se encontraba con hombres para que tuvieran relaciones sexuales de todo tipo con la menor. Cometían cualquier clase de vejámenes con la adolescente. Luego le entregaban dinero a la mamá e incluso a la menor, a quien le daban mil pesos.
El 7 de octubre de 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento.
La mujer aceptó los cargos (no se da nombre para no revictimizar a la menor) y la mandaron para la cárcel. Pese a eso, su defensor expresó que era dable reconocer que en ella concurrían circunstancias de marginalidad o extrema pobreza.
El artículo 56 del Código Penal dice: El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo. En primera instancia, el juez indicó que esa situación no estaba demostrada.
“Estamos de cara a una causa penal en la que la persona vinculada renunció al debate probatorio para la determinación de su responsabilidad. Desde un comienzo admitió su conducta. De esta manera, deberán restringirse las controversias que se suscitan dentro de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada”, comentó el Tribunal.
El abogado debió reclamar la marginalidad desde el momento de la imputación, antes de que la señalada aceptara cargos.
A criterio de la Sala Penal tampoco se aportaron elementos para evidenciar el nexo entre el delito cometido y las condiciones personales de la señora y deducir que el primero fue consecuencia del último.
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