Integrantes del Grupo de Capturas del CTI de Caldas detuvieron a dos hombres el año pasado, luego de que se escaparon de las filas del Ejército. Ahora no solo enfrentan un proceso penal por su deserción, sino que deben continuar pagando el servicio militar obligatorio durante el tiempo que les falta.
El primer caso corresponde a un joven residente en el barrio Panorama, de Chinchiná, que cumplía con sus obligaciones en el Batallón Cisneros, de Armenia, y se ausentó sin dar razón.
Al conocer su ubicación, investigadores acompañados de policías intentaron detenerlo, pero se escapó por los tejados. Durante la persecución, un uniformado cayó y se lesionó una pierna.
Posteriormente, y ante las súplicas de su madre, el joven se entregó en noviembre pasado ante el CTI. Existía una orden de captura en su contra emanada por el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la capital quindiana.
El segundo caso se dio en Manizales. El señalado desertó mientras prestaba servicio en el Batallón Ayacucho, de Manizales. A este hombre lo buscaban por hurto y lo detuvieron en la carrera 17 con calle 25.
Al analizar sus antecedentes se observó que era requerido por haberse escapado de las filas del Ejército, por orden del Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de la capital caldense.
A lo que se someten
La mayor Lilia Pahola Puentes, juez de la Justicia Penal Militar en Manizales, manifestó que cuando un soldado se incorpora a la prestación del servicio militar tiene obligaciones constitucionales de servir a la patria por ser hombre varón mayor de 18 años, aunque existen exenciones de ley.
Ella sostiene que en su despacho se atienden normalmente delitos contra la disciplina, el servicio o el honor, que son típicamente militares, pero estos se equiparan con la justicia ordinaria. Estas conductas ocurren cuando las efectúa un militar en servicio activo.
"El servicio militar es de carácter obligatorio salvo por exención, pero todo mayor de 18 debe prestarlo, cuando se ausenta del servicio y no presenta justificación y supera los cinco días de ausencia se considera como deserción", explica la oficial.
¿Cómo se presenta?
* Un militar regular incurre en deserción cuando, estando en el área de operaciones, se ausenta y se sale de los límites directos en donde están la tropa o patrullas móviles. Si salen de esos puntos ponen en riesgo a sus compañeros y su integridad. En esto no aplican los días, instantáneamente se le considera como desertor.
* Otro caso es cuando están destinados a prestar guardia, a alguna garita y abandonan el sitio, se van del Batallón y no explican la razón. Dentro de esos cinco días pueden demostrar que salen debido a alguna urgencia familiar o situación apremiante, de no saber explicarlo se toma como un retardo y se sanciona disciplinariamente.
* La tercera situación se registra cuando están de permiso, no se presentan en las fechas estipuladas o no vuelven a la prestación de servicio. Posterior a esto se emiten órdenes de captura, se efectúa indagatoria y se da paso a las explicaciones para saber si se les puede eximir de pagar prisión.
* De acuerdo con la mayor Puentes, la deserción contempla una pena de 8 meses a 2 años de prisión y la privación de libertad es de mínimo seis meses. Existen unidades especiales para que los militares rediman sus penas, pero también se les da un tratamiento penitenciario y redención de penas, para que efectúen actividades como panadería y mecánica, entre otras.
Falta responsabilidad
La oficial manifiesta que en Caldas se siente mucha simpatía hacia las fuerzas militares, pero es difícil encontrar a quienes deseen incorporarse. Considera que falta más sensibilidad con el patriotismo, la defensa de la soberanía y los bienes que pertenecen a todos.
Señala que generalmente las personas de estratos bajos desean prestar servicio para obtener sus libretas y conseguir trabajo, pero muchos no logran hacerlo porque en familias numerosas son los únicos que trabajan y quienes ven por el resto. En vista, precisamente de esas necesidades, se ausentan sin justificación.
Abandono de servicio
Los soldados profesionales se someten a penas más altas y el delito es considerado abandono del servicio, puesto que existe una vinculación más directa. Pueden pagar penas de 1 a 3 años. Ellos gozan de una instrucción en Tolemaida, por lo que tienen una mayor responsabilidad.
No solo quien se ausenta se somete a la comisión de estos dos delitos, puesto que transitar por vía pública con prendas de uso exclusivo de la fuerza pública se convierte en otra infracción.
A eso se suma el peculado sobre bienes de dotación de guerra o de intendencia, además por pérdida de material cuando abandonan sus puestos. Representa el riesgo de que los elementos que abandonen caigan en manos de organizaciones criminales.
Composición del despacho
Juez penal militar
Policía judicial
Secretario juidicial
La Justicia Penal Militar
Juzgados penales militares
Fiscalías penales militares
Juzgados de instancia penal militar
Tribunal superior militar (segunda instancia de decisiones)
Procuradurías judiciales
También en el exterior
Si un desertor llega al exterior se emite circular azul en su contra. El delito es considerado extraterritorial.
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