LA PATRIA | MANIZALES
A sus escasos ocho años, la menor vivió un infierno dentro de su propia familia. Su padre la tocaba y la abusaba. Les contaba la situación a la mamá, a una tía y a la abuela, y no le creían. Cuando visitaba a esta última, el patrón de la finca la manoseaba. Adicional, pese a su edad, terminó al lado de un hombre mucho mayor que ella.
Todo esto lo vivió una infante de Aguadas. Afortunadamente se hizo justicia, pues la Comisaría de Familia de Pácora conoció lo que pasaba y denunció ante la Fiscalía. A la menor la retiraron de donde vivía con su pareja y la llevaron a un hogar sustituto del ICBF.
La afectada ya cuenta con 11 años. Por ese caso condenaron a su padre a 22 años de cárcel. La sentencia la ratificó esta semana el Tribunal Superior de Manizales. "La niña presentó un discurso organizado, con secuencia lógica y alejado de ideas delirantes o fantasiosas", expresó el fallo.
Este año, hasta el 30 de septiembre, Caldas reportó 407 denuncias por casos de abuso sexual, según Medicina Legal.
172 fueron contra allegados a la víctima: 41, el padrastro; 35, el papá; 35, un primo, 23, un tío, entre otros.
De las víctimas, 174 tenían entre 10 y 14 años. 107, de 5 a 9 años. 46, de 15 a 17. 38 estaban entre los 0 y 4 años de edad.
En el mismo proceso de Aguadas sindicaron a la abuela de la menor de inducción a la prostitución. Al parecer, la víctima vivía tan sicosiada con lo que soportaba, que cuando veía que el patrón de la finca le entregaba plata a su familiar, creía que le estaba pagando por los tocamientos.
Expresó que la abuela le decía que tuviese relaciones sexuales con el dueño y los trabajadores de la finca, a cambio de dinero. Como se negó, la expulsó de la casa. Ante esa situación, decidió escaparse con un hombre mayor. En mayo del 2016 detuvieron al padre y la abuela de la menor, no aceptaron cargos, pero los mandaron para la cárcel. Al primero lo sentenciaron.
Sin embargo, ni el Juzgado, ni el Tribunal hallaron méritos suficientes para sentenciarla y llamaron la atención de la Fiscalía. "La deficiencia interrogatoria del ente acusador en este aspecto es evidente y sus falencias no pueden ser corregidas a través de un recurso de apelación", dijo el Tribunal.
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