LA PATRIA | MANIZALES
Sigue la polémica en el departamento debido al acogimiento de la Gobernación a la Ley 550, por este motivo el Ministerio de Hacienda respondió acerca de algunas dudas que se han generado en el departamento por el tema de la Ley 550, a la que se acogió la Administración desde el pasado 1 de octubre.
Entre las principales respuestas están la de sí Caldas entraría a depender del Ministerio en el momento en que tenga que tomar decisiones de índole financiero. También de sí se necesita que el tema sea aprobado por la Asamblea Departamental.
Estas inquietudes fueron planteadas por los diputados de la Asamblea, quienes en un informe publicado ayer por este diario mostraron su insatisfacción acerca de que Caldas se acoja a Ley e hicieron diferentes cuestionamientos.
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¿La Gobernación de Caldas se puede acoger a la Ley?
La Ley 550, a la que se acogió la Gobernación de Caldas, es una Ley que se estructuró para resolver la situación financiera, en principio de las empresas privadas, pero dado que en ese momento se encontraban en una situación difícil las entidades territoriales, se estructuró un capítulo especial para las entidades territoriales. Hoy en día para la empresas ya no existe esta Ley, sino la de insolvencia.
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¿Para qué le sirve a una Gobernación?
Esta Ley sirve para permitirle a la entidad territorial o a una empresa se ponga de acuerdo con todos los acreedores en la forma, condiciones y plazos para pagar las obligaciones. Una entidad territorial cuando entra en este proceso es porque está en una situación difícil, pero para ser admitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe cumplir unos requisitos:
1. Que tenga mínimo dos obligaciones vencidas por más de 90 días.
2. Que la entidad tenga unos pasivos y que el incumplimiento de esos pasivos, por lo menos el 5% sea el que está en esa situación.
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¿Es esta Ley positiva entonces?
Si está embargada la entidad por el no pago de las obligaciones tiene efectos positivos y es que a partir de la admisión de esta Ley se suspenden los procesos ejecutivos y no puede un acreedor iniciar un proceso contra la entidad.
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¿Qué pasa después de que la Gobernación se acoge?
Tiene dos etapas, la primera es la admisión hasta la determinación de los derechos de votos y acreencias, los cuales se hacen a más tardar a los cuatro meses siguientes a la admisión del acuerdo de reestructuración. Una vez admitida, el Ministerio de Hacienda le designa el promotor del acuerdo que pone de acuerdo al Departamento con los acreedores con su forma y acuerdos de pago, convirtiéndose en un conciliador.
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¿Cómo es este tema con el promotor?
Los derechos de voto y acreencias los determina el promotor que tiene que informar acerca de las deudas a cada acreedor y con base en esta información, él determina votos, dándole un valor para la votación del acuerdo, por cada peso de la obligación le da un voto (si es una deuda por 100 millones obtiene 100 millones de votos). Estos votos se determinan a cada una de las acreencias y los acreedores pueden estar de acuerdo o en desacuerdo con estos valores y se genera una discusión con el promotor, de no lograrse el acuerdo se puede discutir esta decisión ante la Superintendencia de Sociedades que define quién tiene la razón.
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¿Hay un tiempo determinado para esto?
No existe un término legal que indique cuánto tiempo puede demorarse la definición, lo que la Ley establece es que una vez determinados los votos y las acreencias que se hacen cuatro meses siguientes a la admisión, la entidad territorial con el promotor tiene otros cuatros meses para firmar el acuerdo.
La Asamblea
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¿Se requiere aprobación de la Asamblea?
Para firmar el acuerdo de reestructuración, que es el acto final de este proceso, se requiere la autorización y el voto favorable de la entidad territorial, por lo que el gobernador debe estar autorizado por la Asamblea Departamental para votar el acuerdo. La Asamblea debe darle facultades al gobernador para que vote el acuerdo de reestructuración y él debe hacerlo de manera favorable, si no lo hace, no hay acuerdo.
Esa decisión de la Asamblea para darle facultades al gobernador no es necesaria, ni requisito indispensable al momento de la solicitud de la admisión, pero sí es necesaria para la firma del acuerdo.
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¿La experiencia es positiva en otros departamentos?
Esta Ley es de oportunidades porque existen cerca de 13 departamentos y un gran número de municipios que se han acogido, donde las entidades territoriales han tenido un mayor monto de inversión durante el tiempo en el que estuvieron en esta Ley porque les permite organizarse de tal manera que no solamente pagan sus acreencias, sino que liberan algunos recursos para inversión.
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¿Uno de esos casos exitosos?
Nariño suscribió un acuerdo de reestructuración en el 2001 con una vigencia de 14 años. Este Departamento hizo sus mayores inversiones durante este tiempo porque se estructuraron una serie de medidas que le permitieron incrementar sus ingresos, reducir el gasto necesario para su funcionamiento y abrir espacio para inversión.
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