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Jaime Cuervo Losada, el técnico del microfútbol de Caldas, con seis títulos mundiales, es uno de los 100 mil entrenadores, según Mindeporte, que deben sacar la tarjeta profesional. No le valen su trayectoria.
LA PATRIA | Manizales*
El próximo viernes 24 de mayo será una fecha especial para el deporte colombiano. Ese día entrará en vigencia la 2210 del 2022 o la Ley del Entrenador Deportivo.
A partir de ese momento, toda persona que se dedique a la orientación y formación de deportistas, independiente de la disciplina, categoría, institución, tendrá que poseer Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo.
El hecho fue impulsado desde hace 10 años por la Asociación Colombiana de Facultades de Educación Física y el Comité Olímpico Colombiano. En su primer intento no pasó, pero se insistió y ya es ley.
La medida es de obligatorio cumplimiento para técnicos profesionales y aficionados. Por eso, todos los entrenadores del fútbol profesional deberán cumplir, también los que dirigen los equipos de ciclismo y de ahí hacia abajo, ligas, clubes y escuelas departamentales y municipales.
Desde el Ministerio del Deporte calculan que unas 100 mil personas, entre entrenadores formales y actores informales, tendrán que acreditarse como profesionales, el 30% de ellos, en fútbol.
A la tarjeta accederán directamente los profesionales con diploma universitario en deporte, educación física o afines otorgados por instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.
También, quienes hayan logrado el título tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas o por el Sena.
73 de los 83 entrenadores que tiene la Secretaría del Deporte de Caldas no tendrán problema para obtener la credencial. Los otros 10 ya adelantan el proceso de profesionalización.
Por ejemplo, Hernán Darío Herrera, técnico del Once Caldas, y Jaime Cuervo Losada, entrenador de la Liga Caldense de Fútbol de Salón o microfútbol, que no son profesionales universitarios afines, tienen cinco años para acreditarse.
Por el momento pueden acceder al carné provisional: "La persona que a la fecha se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, según el caso, obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco años, renovables por cinco años más".
Duván Alfonso Carvajal, director Deportivo de la Secretaría de Deporte de Caldas, indicó que para ingresar al periodo transitorio se debe presentar un examen de idoneidad ante el Colegio Nacional de Entrenadores. No obstante, no les valen sus logros, como los títulos que han ganado tanto el Arriero Herrera como el profesor Jaime Cuervo Losada.
No cumplir con la nueva ley tiene alcances penales: "La persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta profesión".
Tanto la tarjeta para los profesionales como el examen para los empíricos tienen un costo de $199 mil, los cuales son recaudados por el Colegio Nacional de Entrenadores.
*Con información del Colegio Nacional de Entrenadores.
Qué dicen los técnicos en Caldas
Julio César Ocampo (fútbol)
La ley del entrenador es una medida que permite cualificar a los entrenadores y mejorar el direccionamiento de los procesos.
Ramiro Riveros (patinaje)
Es de suma importancia porque regula y reconoce nuestra actividad profesional, dejando las normas y responsabilidades claras para poder ejercer con nuestra población.
Mónica Clemencia Franco (baloncesto)
Es un acierto el establecer los requisitos para ejercer la profesión, dignifica nuestra labor. De esta manera acredita nuestro que hacer y avala nuestra formación de manera reconocida en nuestro país.
José Said Bustamante (triatlón)
Considero que es un paso importante para regularizar y profesionalizar la formación de entrenadores en el país. Será clave para asegurar que los entrenadores tengamos la capacitación adecuada y podamos brindar un mejor desarrollo a los deportistas.
Duván Carvajal (director deportivo)
Es la dignificación de la profesión, al mismo tiempo obligar a la profesionalización de muchas personas que ejercen el ejercicio sin ningún respaldo académico. Ahora bien, hay que entender que se tienen 2 momentos: 5 años para la profesionalización y el examen de idoneidad provisional mientras se profesionalizan.
Juan Francisco Ramírez (voleibol)
Excelente la medida, porque se reconocen los estudios realizados y así el deporte gana, ya que los deportistas de base serán bien estructurados en la parte técnica.
Óscar Humberto Flórez (ciclomontañismo)
La Ley del Entrenador busca profesionalizar la labor de los entrenadores, mejorar sus derechos laborales y establecer normas de ética profesional. Asegurar entrenamientos planificados, distribución de cargas adecuadas y de calidad para los deportistas.
Pablo Alzate (natación)
Es de gran importancia para nosotros, ya que dignifica nuestra profesión y les da garantías a los deportistas que están en manos de un profesional, que se ha preparado para ejercer su labor.
Definición de entrenador deportivo
"Entrenador (a) deportivo (a) es el responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva".
Prohibiciones
En el artículo se establecen cuatro prohibiciones aplicables al entrenador deportivo:
- Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades del entrenador deportivo.
- Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.
- Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
- Las demás prohibiciones consagradas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Antidoping Agency).
Las cuatro prohibiciones fueron revisadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-074-2018. En tales términos, la Corte constató que, al entrar en vigencia la Ley 2210 de 2022, las prohibiciones previstas en el artículo 6, se constituyen en infracciones dispuestas en el régimen disciplinario del deporte, en particular, a la luz de lo establecido en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003.
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