En los convenios firmados en el 2019, están comprometidos Ernesto Lucena, ministro del Deporte en ese entonces, y Carlos Mario Zuluaga, hoy vicecontralor General de la República, en ese entonces director de la OEI.

Foto | Cortesía | LA PATRIA

En los convenios firmados en el 2019, están comprometidos Ernesto Lucena, ministro del Deporte en ese entonces, y Carlos Mario Zuluaga, hoy vicecontralor General de la República, en ese entonces director de la OEI.

El Ministerio del Deporte espera el fallo, a su favor, en primera instancia por el incumplimiento de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Entre ambos, Ministerio y la OEI, firmaron el 2 de mayo y 5 de septiembre del 2019 dos acuerdos para ejecutarlos por todo el país por un valor de $76 mil millones.

Sin embargo, en el proceso, el recurso oficial se invirtió en ambos convenios, mas no los del organismo internacional. Por eso, Mindeporte demandó a la OEI ante la Corte Suprema de Justicia. Ernesto Lucena era el ministro del Deporte durante ese periodo.

La denuncia pública la hizo LA PATRIA el 30 de julio del 2022. Ante el hecho, Carlos Mario Zuluaga Pardo, director en ese entonces de la OEI, hoy vicecontralor General de la República, dijo que no hubo incumplimiento y que también demandarían al Ministerio del Deporte. Agregó en aquella oportunidad que no son "sujetos de procesos administrativos sancionatorios por ser un organismo de cooperación internacional".

 

Los hechos

1. En estos acuerdos de voluntades se pactó que la OEI, a título de contrapartida, habría de realizar aportes en especie al 50% o más del valor de cada uno de los tales convenios, cuyos objetos fueron los de aunar esfuerzos para desarrollar proyectos relacionados con las funciones de Coldeportes que hoy corresponden al Ministerio del Deporte.

2. En el convenio 351 la obligación de la Nación Colombiana era aportar $19.631.000.000, y por otro lado, la contrapartida a cargo de la OEI era de $19.863.000.000.

3. En virtud de las adiciones realizadas en el convenio 351, el desembolso de la Nación Colombiana pasó a ser de $25.115.457.170 mientras que la contrapartida a cargo de la OEI de $25.163.000.000.

4. En el convenio 705 la obligación de la Nación Colombiana era de $12.945.000.000.

5. La OEI no realizó efectivamente las contrapartidas a su cargo.

6. En dichos convenios, en los correspondientes estudios previos y en las ofertas de la OEI, los documentos estos hacen parte de aquellos, se establecieron las obligaciones de cada una de las partes, de tal suerte que al tenor de tales documentos era claro el contenido de la partida de la OEI.

7. Dichos convenios fueron posteriormente modificados y adicionados para incluir algunas actividades complementarias, prorrogándose también su plazo de ejecución, habiéndose cumplido a la fecha, en ambos casos, el plazo prorrogado.

8. El Ministerio del Deporte realizó los desembolsos a su cargo de conformidad con lo pactado en los convenios.

9. Finalizado el plazo de ejecución de los convenios, la supervisión por parte del Ministerio de ambos convenios determinó que en ambos casos la OEI no ejecutó de manera completa y satisfactoria, de conformidad con lo pactado, la totalidad de la contrapartida a su cargo.

10. Acorde a lo anterior, la supervisión por parte del Ministerio remitió a la OEI ambos proyectos de liquidación, habiéndose previamente remitido los informes de supervisión en donde se determina para ambos casos los incumplimientos de la OEI, sin que hasta el momento esta se haya pronunciado al respecto.

11. En conclusión, a la OEI le es atribuible el incumplimiento de la ejecución a satisfacción de la totalidad de la contrapartida a su cargo pactada en los convenios 351 y 705 de 2019, sin que hasta el momento haya sido posible tener algún acuerdo con ésta con miras a lograr una solución que permita o bien lograr la ejecución por su parte de dicho organismo multilateral de la totalidad de lo pactado en cada uno de los convenios. O también la devolución al Ministerio de los dineros girados, acompañada eventualmente de la indemnización de los perjuicios que se le habrían generado como consecuencia del incumplimiento de lo pactado por parte de la OEI.

12. La demandada no realizó las gestiones para llevar un buena manejo de las etapas de los convenios.

13. El incumplimiento de la entidad demandada ha generado perjuicios al Ministerio del Deporte, tanto a nivel reputacional como en materia de gestión y ejecución presupuestal y en eventuales procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal por parte de los entes de control.

14. En efecto, a parte del deterioro a la reputación institucional, se produce afectaciones para los presupuestos de años posteriores por baja ejecución.

15. Además, para el Ministerio del Deporte se han generado riesgos fiscales y disciplinarios derivados de eventuales procesos ocasionados precisamente en la no ejecución de los recursos presupuestados.

16. En los convenios a que se hace referencia esta demanda se pretendió pactar mecanismos alternativos de solución de controversias.

17. Esas cláusulas, dada su relativa indeterminación admiten el calificativo de cláusulas escalonadas, en relación con las cuales el Consejo de Estado ha sostenido que son ineficaces e inclusive nulas y en todo caso inaplicables.

18. No obstante, entre el Ministerio del Deporte y la aquí demandada se realizaron diversas reuniones que merecen ser calificadas como intento de arreglo directo, habiendo concluido tal acercamiento con un resultado negativo en la medida en que no hubo acuerdo entre las partes.

 

Las pretensiones

1. Se declare el incumplimiento contractual por parte de la demandada en forma total, completa y absoluta, en sus obligaciones generales y específicas contenidas en los convenios 351 y 705 de 2019.

2. Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se declare la existencia de la responsabilidad contractual de parte de la demandada.

3. Que, como consecuencia de las dos pretensiones anteriores, se condene a la demandada y a favor del Ministerio el pago por concepto de indemnización del incumplimiento y de los perjuicios causados, que están constituidos por $22.105.000.000 respecto del convenio 351 y $10.081.000.000 respecto al 705, correspondientes al desembolso de los recursos girados a la demandada y no ejecutados, al no haber cumplido con el objeto del convenio, además del año reputacional, los daños fiscales y la afectación presupuestal derivados de la incorrecta ejecución presupuestal.

4. Que se condene a la demandada a pagar a favor del Ministerio del Deporte, a título de lucro cesante, el interés corriente vigente sobre las anteriores sumas, desde el momento en que esta entidad realizó el desembolso hasta el respectivo reintegro.

5. Que se condene a la demandada a reconocer y a pagar la indexación de las anteriores suma.

6. Que se liquide judicialmente los convenios 351 y 705 de 2019.

7. Se condene en costas a la entidad demandada.

 


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