vía Supía-Caramanta

Foto | Archivo | LA PATRIA Aunque este fue adjudicado desde el pasado 18 de abril al Consorcio Vial Asfalto, el reclamo de los demandantes, quienes también hicieron parte de los 32 interesados en esta licitación pública, es que hubo adulteración de la información, se presentó documentación inexacta y el aval de un ingeniero sin matrícula profesional vigente.

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El pasado 18 de abril fue adjudicado al Consorcio Vial Asfalto el contrato​​ para el mantenimiento vial entre Supía (Caldas) y Caramanta (Antioquia), este no se ha celebrado y ya hay reclamaciones para que se revoque.

La petición la hizo el Consorcio Corredores Viales, uno de los 32 aspirantes a esta licitación pública, al insistir en un documento de cinco páginas que hubo varias inconsistencias en la documentación presentada.

Desde el lunes de esta semana LA PATRIA intentó comunicarse con los voceros del Consorcio Vial Asfalto para contrastar las denuncias. Solo hasta este viernes emitieron un comunicado de prensa, firmado por el representante legal Brayan Estiven García Castaño. En el documento señala que busca aclarar la información sobre este caso, que ha sido suministrada por la Gobernación de Caldas y el Consorcio Corredores Viales. “Es necesario subrayar que brilla por su ausencia la objetividad y la claridad de la información”, apunta. 

Estos son los puntos que expone Consorcio Vial Asfalto

1. NO es competencia de la GOBERNACIÓN DE CALDAS, ni del comité evaluador del proceso de selección, catalogar de FALSO o ADULTERADO un documento aportado por un oferente en una Licitación Pública.

2. El documento señalado de FALSO o ADULTERADO, NO es un requisito de evaluación, NO es un requisito habilitante y MENOS un requisito que impida la comparación de las propuestas. Por tanto, es IMPOSIBLE sacar provecho o ventaja frente a los demás oferentes.

3. El documento señalado de FALSO o ADULTERADO, NO es sujeto a evaluación por parte del comité delegado, tampoco es un documento requerido en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Esto dentro de las etapas previstas para tal fin

4. Para el 13 de febrero de 2024, fecha en que se presentó la propuesta del CONSORCIO VIAL ASFALTO, el ingeniero JUAN PABLO CÓRDOBA TINOCO, contaba con plenas facultades para avalar la propuesta.

5. La revocatoria directa del acto administrativo, se puede dar sólo en el caso de que se haya obtenido por MEDIOS ILEGALES.

6. Los supuestos MEDIOS ILEGALES que se endilgan, deben buscar sacar ventaja o provecho, y/o deben poner en desigualdad a los demás oferentes. Situación que se aleja de lo ocurrido.

7. Lo ocurrido en este proceso de selección, se contempla en el pliego de condiciones como INFORMACIÓN INEXACTA, la cual es perfectamente subsanable dentro de los términos del proceso.

8. El ejercicio de la ingeniería es regulado por el COPNIA (Ley 842 de 2003) y NO es competencia de la entidad investigar el cumplimiento de la legislación vigente al respecto, mucho menos está dentro del alcance escudriñar a un proponente perdedor en un proceso de selección.

9. La observación presentada por el oferente que ostentó el segundo lugar debió ser presentadas en el transcurso del proceso de evaluación y no con la artimaña de conocer el orden de elegibilidad y tratar de inducir al error a la entidad y a la opinión pública.

10. La suspensión de la matrícula del ingeniero JUAN PABLO CÓRDOBA TINOCO, que se puede evidenciar en la página del COPNIA, fue reportada con posterioridad a la presentación de la propuesta, esto es el 13 de febrero de 2024.

11. A la fecha de publicación de este comunicado, el profesional de la ingeniería JUAN PABLO CÓRDOBA TINOCO, no ha sido notificado en debida forma y en segunda instancia de dicha suspensión.

12. La revocación del acto de adjudicación podría acarrear diversas consecuencias negativas, tanto para la entidad pública, como para el adjudicatario:

• Litigios y demandas por parte del adjudicatario y otros proponentes: generando costos adicionales y posibles indemnizaciones.

• Retraso en la ejecución del proyecto: afectando la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras de infraestructura.

• Daño a la imagen y credibilidad de la entidad pública y del proponente adjudicatario.

• Posibles sanciones y multas por incumplimiento de plazos.

• Inseguridad jurídica para la entidad y los proponentes participantes en el proceso de licitación.

Al final de su misiva el Consorcio Vial Asfalto asegura que con su equipo jurídico está analizando si interpone acciones legales “en relación con los falsos señalamientos, por parte del proponente no seleccionado o de periodistas desinformados. Los cuales se atreven de acusar, sin los suficientes elementos de prueba que la obtención del acto administrativo de adjudicación son un presunto fraude o falsedad”. 

El contrato

Este fue adjudicado al Consorcio Vial Asfalto en el que participan los socios Construcciones Diseños y Obras Civiles (90%) y Asfalto y Construcciones SAS (10%). Su representante legal es Brayan Stiven García.

Lo que se espera

La secretaria Jurídica de la Gobernación, Sandra Milena Ramírez, dio la tranquilidad de que el contrato no se ha celebrado aún, ya que la firma es una figura asociativa, por lo que deben tramitar el Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN. Igual destacó que ya se elevó la consulta al Copnia, donde se revisan las matrículas profesionales de los ingenieros. Su meta es tener respuesta del Copnia el 30 de abril y el 3 de mayo responder sobre esta adjudicación.

En cifras y datos

* El contrato fue adjudicado por un total de $27 mil 842 millones 860 mil 834, para un mejoramiento de 8 kilómetros.

* El segundo contratista en orden de elegibilidad es el mismo que demandó: Consorcio Corredores Viales.

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