
Foto | Archivo | LAPATRIA
Exgerente de la Asociación Aeropuerto del Café, Fernando Merchán Ramos.
LA PATRIA | MANIZALES
Mientras el Departamento Nacional de Planeación (DNP) argumenta que el exgerente de la Asociación Aeropuerto del Café Fernando Merchán Ramos no tiene inhabilidades para llegar a la Gerencia del Patrimonio Autónomo, entidad donde se manejan los recursos del proyecto, algunos expertos y abogados consideran que sí.
El debate se generó, luego de un documento que envió el equipo técnico jurídico de esta entidad, según confirmó el mismo exgerente, con una abreviación de un concepto del Consejo de Estado, ajustado a la misma situación jurídica.
¿Qué dice el documento que conoció LA PATRIA?
En el documento se destaca que el exgerente de Aerocafé no tiene ninguna inhabilidad, ya que si bien sí participó en la elaboración del perfil del próximo gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio, cuando lo hizo, "no tenía ningún interés actual en ocupar ese cargo".
También sostienen que con posterioridad, y como persona natural, fue postulado por terceras personas para ello.
"Cuando el Dr. Fernando Merchán Ramos participó en la elaboración del perfil del gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, no tenía ningún interés actual en ocupar ese cargo; con posterioridad, y como persona natural, fue postulado por terceras personas para ello".
El informe advierte que "consecuencia obligada de lo anterior es que el conflicto de intereses debe ser previo a la situación concreta, nunca ex post facto, como en el presente caso" y que "no puede declararse impedido, pues en la actualidad no ostenta la calidad de servidor público".
• Sin perjuicio de esto último, salvo mejor criterio, en nuestro concepto, la situación jurídica del Dr. Merchán Ramos no se ajusta a ninguna de las hipótesis de impedimento contenidas en esta norma (art. 11 C.P.A.C.A.) y, como tal, la misma no puede ser tenida como óbice para su nombramiento y posesión, pues, se repite, es un asunto de estricta legalidad, que, además, por principio de favorabilidad, bajo ningún supuesto y en ninguna circunstancia puede ser resuelto por analogía, menos aún por subjetivos criterios y consideraciones personales.
• "En ese orden de ideas, nada obsta para que el Dr. Fernando Merchán Ramos sea nombrado gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, y quien considere que no debe ser así, debe, entonces, esperar que se posesione e iniciar el respectivo trámite de recusación ante la autoridad competente y conforme lo prescrito en el inciso 3° del artículo 12 del C.P.A.C.A."
Sí hubo interés
Contrario a ello, algunos abogados cercanos al proyecto argumentaron que hay inconsistencia en la cronología de los hechos, como quiera que aunque se indica que no tenía un interés en ocupar ese cargo, según su propia versión, el puesto se lo ofrecieron de octubre del 2024.
Por esta razón, "si el perfil se modificó después para incluir la profesión de abogado, y él ya tenía conocimiento de que podría ocupar el cargo, entonces sí existía un interés previo y directo en influir en los requisitos de la posición".
• Si el perfil se modificó después para incluir la profesión de abogado, y él ya tenía conocimiento de que podría ocupar el cargo, entonces sí existía un interés previo y directo en influir en los requisitos de la posición.
• Esta secuencia de eventos indica que la modificación del perfil pudo haber respondido a un interés particular y no a una necesidad objetiva de la entidad
También aclararon que el conflicto de intereses "puede configurarse si una persona usa su posición para modificar condiciones de un cargo con el fin de beneficiarse posteriormente" y si se demuestra que tuvo injerencia en la definición del perfil para facilitar su propia postulación, se podría argumentar violación del principio de imparcialidad".
¿Qué argumenta?
• Si se demuestra que el Dr. Merchán tuvo injerencia en la definición del perfil para facilitar su propia postulación, se podría argumentar que hubo una violación del principio de imparcialidad.
• La interpretación restrictiva del concepto de conflicto de intereses desvirtúa el espíritu de la norma, que busca evitar situaciones donde el interés particular afecte la objetividad de las decisiones públicas.
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¿Público o no?
Aunque el equipo jurídico indica que Merchán no es servidor público, para los abogados debe entenderse que la Asociación Aeropuerto del Café es una entidad descentralizada con funciones públicas, por lo que "sí puede ser sujeto disciplinable".
También destacan que la legislación colombiana establece principios generales de moralidad, transparencia y objetividad en la función pública, por lo que "no se requiere una norma específica que prohíba la participación en la modificación de requisitos para que se configure un conflicto de intereses".
• No se requiere una norma específica que prohíba la participación en la modificación de requisitos para que se configure un conflicto de intereses; basta con demostrar que la actuación afectó la imparcialidad de la decisión.
• El Consejo de Estado ha señalado que el conflicto de intereses se configura cuando hay una afectación real o potencial a la imparcialidad de una decisión pública, lo que en este caso se evidencia con la modificación de los requisitos del cargo.
Elección tensionante
Al final concluyen que si "Merchán Ramos tenía conocimiento de que podía ser beneficiado y presionó para modificar el perfil del cargo a su favor, hay un claro conflicto de intereses, incluso si su nombramiento se formalizó después".
Por ahora, el debate se mantiene, ad portas de la próxima reunión de Comité Fiduciario que se efectuará el 20 de este mes y donde se plantearía la elección, como uno de los puntos principales.
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