ADRIANA OSORIO
NEGOCIOS | LA PATRIA*
Esté atento a la declaración de renta. No importa si es empleado, trabajador independiente o si se dedica a otra actividad, debe revisar los topes mínimos de ingresos, que cambiaron para este año y que determinan si usted está obligado a declarar. Esto con el fin de que no lo tome por sorpresa el trámite o reciba una sanción por no declarar.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este año espera que 2,09 millones de personas naturales presenten su declaración de renta en los tiempos estipulados.
Es decir que deberán hacer el trámite 3 mil 915 personas más, frente a los datos reportados en el 2015, cuando hicieron este proceso 2 millones 86 mil 85 ciudadanos.
Ángela María Ramírez, presidenta del Centro de Contadores Públicos de Manizales, explica que declarar no significa pagar impuesto. Un contribuyente puede estar obligado a declarar, pero al hacer el cálculo del monto a pagar, el resultado puede dar cero. "De todas formas es importante saber que si se cumple alguna condición que determina la norma, sí hay que declarar, es decir, presentar el formulario de declaración", manifestó Ramírez.
Según la profesional estos son los pasos para saber si usted debe declarar renta:
1. Hacerse cinco preguntas es clave para saber si clasifica para la declaración.
* Si sus ingresos al 31 de diciembre del 2015 superaron los $39 millones 591 mil.
* El valor de sus bienes a 31 de diciembre del año pasado (casa, carro, finca, oficina) supera $127 millones 256 mil. No se descuenta las deudas de los valores.
* Las compras que hizo mediante tarjeta de crédito superan los $79 millones 181 mil. Incluye cualquier tipo de compras hasta el 31 de diciembre del 2015.
* Las compras totales con cualquier medio de pago superan los $79 millones 181 mil.
* Las consignaciones a las cuentas personales superan los $127 millones 256 mil.
Si responde sí a cualquiera de esas inquietudes, usted debe declarar renta.
2. Plazos
Es fundamental tener presente los vencimientos de este año, que empiezan mañana. Es decir, que hasta mañana tienen plazo para declarar renta quienes su identificación (NIT o cédula) terminan en 99 y 00 (ver gráfico de calendario), sin tener en cuenta el código de verificación.
3. Ayuda profesional
La presidenta de Cedeconta recomienda que ya con los datos definidos en los dos pasos anteriores, cada persona se apoye en el conocimiento de un contador, pues el cálculo de la declaración es diferente para cada contribuyente y exige conocer diversas variables. Es necesario determinar en cuál categoría está, si es empleado, trabajador por cuenta propia o está en la categoría Otros.
Contadores consultados aseguran que por una declaración sencilla, un profesional puede cobrar alrededor de un salario mínimo ($689.500). Quien realice el trámite debe tener claro qué información hay disponible en la DIAN.
4. De qué depende si se debe pagar
Según Ramírez, esto está ligado a la categoría tributaria en la que clasifique cada persona natural. Las últimas reformas tributarias han modificado los tipos de contribuyentes. "Antes asalariados solo eran quienes tenían un contrato con una empresa, una relación laboral de subordinación y dependencia y con un salario fijo, A partir de la reforma ingresaron a ese universo personas naturales que prestan servicios de manera personal, que no utilizan maquinaria o equipos especializados y que más del 80% de sus ingresos provienen de esa actividad principal. Hay otra categoría, que son los trabajadores por cuenta propia y la categoría Otros. Se calcula el impuesto en función de las tablas que para cada grupo determinó el Estado".
5. Proyectar declaraciones próximas
La presidenta de Cedeconta recomienda hacer la declaración de renta no solo pensando en la situación del año pasado, sino proyectando sus impuestos de los años siguientes. "Esto permite visualizar si será declarante y si debe pagar impuesto, además de proyectar cuánto será el monto. La declaración no es solo retrospectiva, sino en función de una planeación tributaria adecuada", agregó Ramírez.
Los documentos que se necesitan
- Copia del Registro Único Tributario (RUT).
- Extractos bancarios de todas sus cuentas, bien sea ahorros, tarjetas de crédito del año 2015.
- Recibos de pago de impuestos, como prediales y de vehículo.
- Certificados de retenciones, aportes obligatorios,
- Pago de intereses de vivienda, extractos de salud y de los fondos voluntarios de pensiones.
- Declaración de renta del año anterior, si tuvo que hacerla.
- Actas de constitución de sociedades y, de ser el caso, de liquidación de las mismas.
- Detalle de activos que se compraron o vendieron durante el año, como casas, vehículos, entre otros.
- Soportes de pagos por honorarios. Así como reportes físicos del recibo de dividendos o movimientos bursátiles.
- Certificados que acrediten inversiones y donaciones en años pasados, así como ahorros en cuentas AFC, si es el caso.
En la categoría otros se incluyen personas naturales y asimiladas que no se encuentren clasificadas dentro empleados o trabajador por cuenta propia y que no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al 2015.
* Con información de Colprensa.
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