declaración de renta

Entre agosto y octubre quedaron definidas las fechas para que las personas naturales declaren renta este año. Prepárese. 

LA PATRIA | MANIZALES

Jorge Alberto Casas tuvo que pagar en el 2023 de declaración de renta, con base en el año gravable del 2022, cerca de $3 millones 800 mil, producto de sus ingresos brutos que ascendieron a los $100 millones. Sin embargo, este año, según estima, pagará menos: $2 millones 6 mil, basado en los descuentos y rentas exentas que determinó DIAN.

Un caso contrario tendrá Diana*, quien, según las cuentas que le hizo su contador, pasará de unos $21 millones a $26 millones este año, ya que tiene menos beneficios y su renta líquida o ingresos netos fueron menores en el 2023.

Estos sube y baja son los que hacen que para unos contribuyentes haya mejores descuentos este año, mientras que otros ya sienten un fuerte golpe en su bolsillo, como quiera que la declaración de cada persona se convierte en un mundo diferente y complejo, según resaltó la directora financiera Sandra Milena Alzate Gómez.

 

Menos beneficios

De acuerdo con Rubén Darío García Grajales, presidente del Centro de Contadores Públicos de Manizales (Cedeconta), es vital tener en cuenta que si bien la reforma tributaria del 2022 no cambió la tabla de impuestos a las personas naturales, sí generó una mayor afectación al disminuir todos los beneficios que se tenían, incluyendo los llamados ingresos no constitutivos de renta o ganancias ocasionales, descuentos tributarios y rentas exentas.

Por esta razón cuando las personas comienzan a hacer la depuración de sus impuestos y a determinar cuánto es lo que tienen que pagar, evidencian que ya son menos las ventajas y además tienen una base gravable mayor.

"Por eso en las proyecciones que les hicimos a muchos contribuyentes constatamos que incluso el impuesto se les duplicó frente al 2022, antes de la Ley, por efecto de esa reducción de beneficios", resaltó el dirigente.

 

¿Qué hacer?

Aunque esto ha llevado a que muchos se quejen y reclamen directamente ante la DIAN, más porque el 2023 fue un año complejo, según Cedeconta realmente es poco lo que se puede hacer con respecto al 2023, como quiera que este es un impuesto obligatorio, ya se está ad portas de esta declaración y quien no lo cancele recibirá sanciones.

Por esta razón, el principal llamado de los expertos es que los contadores y asesores tributarios socialicen lo antes posible estos nuevos efectos con los usuarios, para que puedan provisionar los nuevos pagos que se vienen.

"Ya estamos sobre el tiempo, pero lo importante es que declaren de forma concienzuda, revisen esas depuraciones y traten de planear y aprovechar los beneficios para pagar menos, basados en ese marco legal", indicó García Grajales.

Eso incluye las personas que tienen a su cargo o lo que se conoce como dependientes económicos, los ahorros en pensiones voluntarias, y las llamadas cuentas de Ahorros para Fomento de Construcción (AFC) y, su equivalente, las AVC, que es un producto exclusivo del Fondo Nacional del Ahorro.

 

Con asesoría

Los expertos consultados por LA PATRIA también le recomendaron a los usuarios que se asesoren con un contador público, de tal forma que puedan manejar de forma adecuada todos esos conceptos que hoy se aplican.

Recordaron que aunque en la página de la DIAN (https://www.dian.gov.co/) existe una herramienta que le ayuda al contribuyente a hacer un borrador de su declaración de renta, es vital que tenga una asesoría, debido a la cantidad de normas, condiciones y conceptos que se aplican y que no son de fácil manejo para cualquier persona.

* Nombre ficticio a petición de su asesor contable.

 

1. ¿Cómo saber si usted debe declarar renta?

¿Tiene la duda de si tiene que declarar renta? Esta pregunta se la están haciendo muchas personas naturales o habitantes colombianos, en su mayoría empleados, que por el monto de su patrimonio, ingresos y gastos también deben responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desde el próximo mes. Recuerde que es una obligación con fechas fijas de las que no se puede pasar, ante el riesgo de tener que pagar multas y sanciones. Por esta razón les recordamos algunas condiciones para determinar si debe o no declarar renta año gravable 2023:

 

1. Tuvo un patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre del 2023.

2. Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000 en el 2023.

3. Hizo consumos con tarjeta de crédito superiores a $59.377.000 en el 2023.

4. Hizo compras y consumos totales superiores a $59.377.000 en el 2023.

5. Hizo consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por valor total acumulado superior a $59.377.000 en el 2023.

6. Fue responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre del 2023.

 

Las novedades

La actual declaración de renta trae una serie de novedades que es importante que tenga en cuenta:

1. Quienes dependan de usted le ayudan a bajar el valor de su impuesto:

Las personas naturales que declaren renta de trabajo tienen derecho a la deducción del 10% por un dependiente económico. Además, a partir del año gravable 2023, por cada dependiente económico podrá pedir el beneficio y descontar $3 millones 54 mil de la base que calcula su impuesto. Este beneficio aplica máximo a cuatro dependientes.

2. Sus facturas electrónicas le ayudan a bajar el valor de su impuesto:

Las personas naturales que declaren ingresos por rentas de trabajo (salarios), rentas de capital (arrendamientos y préstamos) y rentas no laborales (diferentes a las anteriores), que conforman lo que se conoce como cédula general, pueden pedir como deducción hasta el 1% del valor de sus compras sin exceder los $10 millones 179 mil en el año. Pero ojo, para hacerlo tiene que seguir varias condiciones, como, por ejemplo, que la compra no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

3. Los límites en rentas exentas y deducciones existentes son más beneficiosos para usted:

Hay una disminución del límite de la renta exenta del 25% del valor total de los pagos laborales que corresponden a $33 millones 505 mil. Esta exención también se aplica a las rentas de trabajo por honorarios y, en general, a rentas de trabajo diferentes a salarios, siempre y cuando no se soliciten costos y gastos sobre ellas.

4. Ajustes en el cálculo de la renta sobre la que se aplica la tarifa del impuesto:

Recuerde que a las rentas líquidas gravables, las rentas conocidas como cedulares que vienen de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones se deberán adicionar a las rentas provenientes de dividendos y participaciones.

5. Cálculo de los costos y gastos de la clasificación general del impuesto de renta (cédula general):

Para las rentas de trabajo en las que haya costos y gastos deducibles, estos se estiman en un 60% de los ingresos brutos.

6. Cambios en el cálculo del impuesto sobre dividendos y participaciones

Las personas naturales residentes fiscales en el país que hayan recibido ingresos por concepto de dividendos y participaciones, y que se incluyan en la renta líquida gravable, pueden tener un descuento del 19% de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones que supere el valor equivalente de $46 millones 229 mil.

 

Recuerde que...

Quienes declaren renta deberán hacerlo de forma obligatoria a través de la página de la DIAN, con un usuario y contraseña. Los plazos comienzan el 12 de agosto y terminan el 24 de octubre. No lo deje para última hora.

 


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