EMPLAZAMIENTOS 

EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia intestada del causante: ALONSO SOTO JARAMILO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15.910.621, fallecido en el municipio de Riosucio Caldas, el 03/12/1994, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios, fue el municipio de Supía Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 del 24/01/2024, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 25 del mes de Enero de 2024 a las 8:00 A.M. WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.  
8-II-24-H127437

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA - CALDAS HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, solicitado por el señor JOSÉ WBERNEY VALENCIA VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.803.936, y que se constituirá sobre el siguiente inmueble: LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN, DENOMINADO LOTE NÚMERO 18, DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA DEPARTAMENTO DE CALDAS, EN LA DIRECCIÓN CALLE 1 B NÚMERO 8A-13, inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 100-197567 y ficha catastral No. 0100000000010067000000000. Quien tenga derecho a oponerse a la Constitución de Patrimonio por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente, comparezcan en el término indicado. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de la ciudad de Manizales - Caldas, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 70 de 1931, modificado por la ley 495 de 1999 y por el artículo 37 de la ley 962 de 2005, reglamentado mediante decreto 2817 de 2006, articulo 5, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de quince (15) días. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY: SIĘTE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2024 SIENDO LAS 8:00 AM. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
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EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MARQUETALIA CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite de liquidación sucesión Notarial de la causante: LUCILA SERNA VIUDA DE MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.721.209, quien  falleciera el día 09 de noviembre 2003, en Cali - Valle, siendo  Marquetalia-Cds, uno de sus domicilios y asiento principal de sus negocios. El trámite fue admitido mediante Acta número UNO (#001) de fecha 7/ enero de 2024. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3º y 4º del Decreto 1729 de 1989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, desde el día 8 de febrero de dos mil veinticuatro (2024) a las ocho de la mañana (8: A.M.). ALICIA HURTADO GARCÍA. Notaria Única del Círculo.
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EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante ORLANDO ARANGO SERNA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 10.277.507. Fallecido el día 07 de enero del 2024 en Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante acta CUARENTA Y CUATRO (44). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día MARTES, SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las OCHO de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE.  NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. 
8-II-24-H127434

EDICTO EMPLAZATORIO 
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren lesionadas en sus derechos como acreedores de la constituyente, pueden intervenir dentro de los quince (15) días siguientes, a la publicación de éste EDICTO, en un periódico de amplia circulación de la ciudad, en el trámite notarial de constitución de patrimonio de familia inembargable de carácter voluntario, regulado por la ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999, patrimonio que solicita la señora YASMÍN DE LOS ÁNGELES PÉREZ ÁVILA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 50.903.971 de Montería Córdoba, cuyo domicilio actual es en la ciudad de Manizales Caldas. El inmueble sobre el cual recaerá el patrimonio de familia inembargable, es el siguiente: APARTAMENTO ONCE CERO OCHO (1108) TORRE B DÉCIMO PRIMER PISO, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO CERRADO “ATARDECERES DE LA FRANCIA” - PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA 17A NÚMERO 1B - 102 BARRIO DE LA FRANCIA (CRA. 17A No. 1B - 111), UBICADO EN LA CIUDAD DE MANIZALES - DEPARTAMENTO DE CALDAS. DESCRIPCIÓN CABIDA Y LINDEROS TOMADOS DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NÚMERO ONCE CERO OCHO (1108) TORRE B DÉCIMO PRIMER PISO. GENERALIDADES: Tiene su acceso por la entrada principal del CONJUNTO CERRADO ATARDECERES DE LA FRANCIA - PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la ciudad de Manizales en la CARRERA DIECISIETE A NÚMERO UNO B CIENTO DOS BARRIO DE LA FRANCIA (CRA. 17A No. 1B -111), su coeficiente de copropiedad es el consignado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y se identifica con las siguientes medidas y linderos: ÁREAS DEL APARTAMENTO:  Tiene un área total construida de CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55.85 M2), la cual corresponde a ductos, columnas y muros comunes, un área total construida común de SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.96 M2), para un área total privada construida de CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (48.89 M2). LINDEROS: Los linderos con muros medianeros, de fachada, elementos estructurales, ductos, placas de entrepiso, zonas comunales y zonas comunes de uso exclusivo al medio son los consignados en los planos de Propiedad Horizontal debidamente sellados y se describen así: LINDEROS  HORIZONTALES Y VERTICALES: ### Partiendo del punto uno (1), en línea recta y extensión de cinco punto cero cinco metros (5.05 mts), lindando muro común al medio con apartamento o unidad privada independiente de esta misma Torre, hasta encontrar el punto dos (2). Del punto dos (2), en línea quebrada y extensiones de uno punto setenta metros (1.70 mts), cero punto treinta metros (0.30 mts), dos punto cuarenta y un metros (2.41 mts), cero punto noventa metros (0.90 mts), uno punto ochenta y nueve metros (1.89 mts), dos punto noventa metros (2.90 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), dos punto noventa metros (2.90 mts) y dos punto veintiséis metros (2.26 mts), lindando muro común al medio con vacío sobre zona común, hasta encontrar el punto tres (3). Del punto tres (3), en línea quebrada y extensiones de dos punto setenta y cinco metros (2.75 mts), uno punto cuarenta y seis metros (1.46 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), uno punto cincuenta y nueve metros (1.59 mts), cero punto cero cinco metros (0.05 mts), uno punto treinta y cuatro metros (1.34 mts) y tres punto veinte metros (3.20 mts), lindando muro común al medio en parte con vacío sobre zona común y en parte zona común, hasta encontrar el punto cuatro (4). Del punto cuatro (4), en línea quebrada y extensiones de tres punto catorce metros (3.14 mts), uno punto cuarenta metros (1.40 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), uno punto cuarenta metros (1.40 mts), cero punto noventa y seis metros (0.96 mts), cero punto setenta y ocho metros (0.78 mts), cero punto veintidós metros (0.22 mts), uno punto treinta y dos metros (1.32 mts), uno punto sesenta y seis metros (1.66 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), dos punto veintiocho metros (2.28 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), cero punto cuarenta y siete metros (0.47 mts), uno punto treinta y dos metros (1.32 mts), cero punto diecinueve metros (0.19 mts), cero punto setenta y ocho metros (0.78 mts), cero punto noventa y ocho metros (0.98 mts), dos punto veinticinco metros (2.25 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), uno punto ochenta metros (1.80 mts), cero punto sesenta metros (0.60 mts), cero punto sesenta y dos metros (0.62 mts), cero punto cuarenta y cinco metros (0.45 mts), uno punto dieciocho metros (1.18 mts), uno punto noventa y cinco metros (1.95 mts), tres punto cero seis metros (3.06 mts), cero punto veinte metros (0.20 mts) y cero punto noventa metros (0.90 mts), lindando, muro común al medio en parte con zona común, en parte con vacío sobre zona común (ducto técnico) y en parte con zona común, hasta encontrar el punto uno (1), punto de partida y encierra. NADIR: Con placa o entrepiso común que lo separa del décimo piso. CENIT: Con placa o entrepiso común que lo separa del décimo segundo piso. ###. DEPENDENCIAS PRIVADAS: Sala, comedor, cocina, hall, dos (2) baños y dos (2) alcobas. Es entendido que las columnas, muros estructurales y ductos comunales, no podrán ser modificados por ese carácter comunal. ### El inmueble se encuentra identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 100-243038 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Manizales y FICHA CATASTRAL 0104000001770006901040088. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, la mención de la cabida y linderos, el inmueble se adquirió como cuerpo cierto e incluye(n) todas las mejoras presentes y futuras anexidades, usos, costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le(s) corresponde(n). TRADICIÓN: Este inmueble fue adquirido por Yasmín de los Ángeles Pérez Ávila identificada con cédula de ciudadanía Nro. 50.903.971 de Montería Córdoba, teniendo el estado civil soltera por compra hecha a ANDRÉS FELIPE AGUDELO HERNÁNDEZ con cédula de ciudadanía Nro. 1.053.787.146 de Manizales, mediante escritura pública 3247 del 17 de Noviembre de 2023 de la Notaría Cuarta de Manizales, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 100-243038 y con cédula catastral Nro. 0104000001770006901040088. La notaría aceptó el trámite notarial de constitución de patrimonio inembargable de familia, el día siete (07) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) y se ordenó la publicación y fijación del edicto en la cartelera de la Secretaría por el término de quince (15) días hábiles, contados desde el ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Manizales, 07 de Febrero de 2024. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR. 
8-II-24-H127432

EDICTO EMPLAZATORIO 
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES – CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR HERIBERTO GALEANO SEGURA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.213.605 DE MANIZALES, quien tuvieron como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 39 del día 06 de Febrero de 2024 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 07 de Febrero de 2024. Manizales, 06 de Febrero de 2024. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.  
8-II-24-H127428