EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA: Al señor GILBERTO ANTONIO TABARES OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.210.041, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Manizales (Caldas), para que comparezca al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO que adelanta en este despacho la señora MÓNICA ISABEL TABARES MONTOYA. De conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 584 del Código General del Proceso y 97 numeral 2 del Código Civil, se expide este edicto y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación un día domingo, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Capital de la República -El Tiempo o El Espectador-; un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del presunto desaparecido La Patria- y en una radiodifusora local. Publicación que se hará a través de todos estos medios, tres veces por lo menos, debiendo mediar cuatro meses entre cada una de las publicaciones. Se advierte al emplazado que surtido el emplazamiento y allegadas las respectivas publicaciones, de no comparecer se le designará Curador Ad-lítem con quien se surtirá la notificación y lo representará en el proceso. Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido, para que las comuniquen a este Juzgado. Manizales, 10 de febrero de 2023. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. Secretaria. Radicado No. 17001311000720220044600.
2-VI-24-H128222
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS AVISA Que en sentencia proferida por este despacho el día 7 de mayo de 2024, dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA -EN REVISIÓN- promovido por MARÍA BERTHA GARCÍA HENAO, DECRETÓ la adjudicación judicial de apoyo en favor de ARIEL NOREÑA GARCÍA, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada. Así mismo, ordenó PUBLICAR la parte resolutiva de la providencia mediante aviso que se insertará una vez en el diario La Patria de esta ciudad, de la siguiente forma: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 056. Manizales, Caldas, siete (07) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA NÚMERO 140: En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA. PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de ARIEL NOREÑA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía 10.275.474 y le DESIGNA como apoyo judicial a su hermana, MARÍA GLORIA NOREÑA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.321.788, para efectos de: - Presentar derechos de petición a la Universidad de Caldas, y entidad prestadora de salud EPS, para indagar el motivo por el cual le fue retirado el servicio de salud y realizar acciones administrativas y legales para su afiliación. -Presentar demanda de alimentos y tramitar proceso en contra del progenitor de la persona en condición de discapacidad. -Solicitar a la Secretaría de desarrollo social del Municipio de Manizales el otorgamiento de subsidios. TERCERO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. CUARTO: ORDENA oficiar a la Notaría Segunda de Manizales, Caldas, para que anule la anotación en el registro civil de nacimiento del citado, serial 55673119, de la sentencia proferida por este despacho, número 031 del doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), que declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a ARIEL NOREÑA GARCÍA, e hizo otros ordenamientos. QUINTO: DISPONE compulsar copia auténtica de esta acta y de la posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. MARÍA PATRICIA RÍOS ALZATE (Fdo.) JUEZ”. Manizales, mayo nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024). CAROLINA UCHIMA ESPINOSA. SECRETARIA.
2-VI-24-H128246
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE ARMENIA QUINDÍO EMPLAZA A quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los quince días siguientes a la publicación del EDICTO en el periódico en el trámite de constitución de patrimonio de familia, de la señora MARY IMELDA RAMÍREZ ORDÓÑEZ, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 63.329.793, aceptado el trámite el 28 de mayo del 2024, se ordena la publicación del EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El Edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 A.M. EL NOTARIO JOSÉ RAMIRO GARCÍA LADINO. NOTARIO QUINTO. Se desfijará el 24 de junio del 2024 a la 6:00 P.M. EL NOTARIO.
2-VI-24-H128264
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE ARMENIA QUINDÍO EMPLAZA A quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez días siguientes a la publicación del EDICTO en el periódico, en el trámite de liquidación de herencia intestada de MILLERLEYDY MOLINA HERNÁNDEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 1.094.908.817. Fallecida en Armenia, 19 de julio de 2021, quien tenía como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Armenia Q. Se ordena la publicación del EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y una radiodifusora local, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Edicto se fija hoy veintinueve (29) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 A.M. EL NOTARIO, JOSÉ RAMIRO GARCÍA LADINO. NOTARIO QUINTO. Se desfijará el día diecisiete (17) de junio del 2024 a las 6:00 P.M. EL NOTARIO.
2-VI-24-H128265
EDICTO EMPLAZATORIO
La suscrita Notaria Primera (E) del Círculo Notarial de Armenia, JAQUELIN URIBE SÁNCHEZ, por el presente edicto CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un diario de circulación nacional y una radiodifusión de una emisora local, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante, señor GABRIEL DE JESÚS MÚNERA RAMÍREZ, fallecido el 05 de Enero de 2021, en Rionegro Antioquia, siendo la ciudad de Armenia, Quindío, su último domicilio y asiento principal de sus negocios, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.370.305 expedida en Armenia / Quindío, debidamente registrada la Defunción en la Notaría Primera de Rionegro Antioquia, bajo el indicativo serial No. 09856383. Aceptado el trámite en esta notaría, según acta número CERO VEINTIDÓS (022) del 21 de Mayo de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y en una radiodifusora local y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días. CONSTANCIA DE FIJACIÓN: El suscrito Notario deja constancia que el presente edicto fue fijado a los VEINTIDÓS (22) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 8:00 a.m. horas.
JAQUELIN URIBE SÁNCHEZ. Notaria Primera (E) del Círculo.
2-VI-24-H128266
EDICTO EMPLAZATORIO
EL NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE ARMENIA CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la señora LILIA MARTÍNEZ DE ACOSTA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No 24.449.724, Fallecida el día 25 de Marzo del año 2003, en Cali, Valle del Cauca, teniendo por último domicilio la ciudad de Armenia. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 051 de fecha 06 de Mayo del año 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y en una radiodifusora local, y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el término de diez (10) días, justo el plazo para que terceros actúen como interesados. El Notario Tercero encargado deja constancia Que el presente edicto es fijado hoy 06 de Mayo del año 2024, a las 7:30 A.M.
JUAN CARLOS RAMÍREZ GÓMEZ. NOTARIO TERCERO DE ARMENIA.
2-VI-24-H128267
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE PÁCORA,
DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico LA PATRIA; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA E ILÍQUIDA DEL CAUSANTE CELEDONIO MARTÍNEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.325.192. Aceptado el trámite en esta Notaría el día veintiuno (21) de mayo de 2024, mediante Acta número QUINCE (15). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día veintidós (22) de mayo de 2024 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GÓMEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA CALDAS.
2-VI-24-H128270
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHINCHINÁ
REFERENCIA: PROCESO 17174318400120220025100 VERBAL SUMARIO DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO.
DEMANDANTE: GLORIA INÉS PACHÓN MOLANO C.C. 24.856.528.
DEMANDADO: JAIRO ARANGO VASCO C.C. 10.214.813.
DR. JUAN DAVID CRUZ RAMÍREZ APODERADO PARTE DEMANDANTE.
DR. JORGE ÓMAR VALENCIA ARIAS CURADOR AD-LÍTEM PARTE DEMANDADA.
SENTENCIA 041
Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de JAIRO ARANGO VASCO, identificado con la cédula de ciudadanía 10.214.813 de Manizales, Caldas. SEGUNDO: DESIGNA como apoyo judicial a GLORIA INÉS PACHÓN MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.856.528, para efectos de: 1- Apoyo en trámites bancarios, como el manejo de la cuenta de nómina del señor ARANGO VASCO en donde le es consignada su mesada pensional, lo cual incluye entre otros, el retiro y administración de este dinero, cambio de clave, cambio de tarjeta. 2- Apoyo ante otras entidades bancarias, en las que el señor ARANGO VASCO tenga obligaciones y para la adquisición de estas, a efectos de recibir información de las mismas y lograr acuerdos de pago, y todo lo relacionado a esta actividad financiera. 3- Apoyo para contratar profesionales del derecho e iniciar procesos judiciales, administrativos o notariales, para trámites concernientes a la administración y disposición de los bienes comunes del matrimonio o propios del señor ARANGO VASCO. 4- Apoyo en la administración, venta o disposición del bien inmueble propiedad del señor JAIRO ARANGO VASCO, ubicado en la carrera 37 No. 10C 77 Calles 10C y 10D en Manizales, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 100-58879. 5- Apoyo en trámites de cooperativas, para el manejo, cancelación o retiro de aportes sociales, en especial de la entidad CEOCAL. 6- Apoyo en los trámites ante la funeraria los Olivos, en la cual se encuentra aportando para su plan exequial JAIRO ARANGO VASCO. 7- Apoyo para acceder y/o modificar el seguro de vida que tiene el señor ARANGO VASCO en Seguros Bolívar. 8- Administración de posesión, y propiedad de bienes del señor JAIRO ARANGO VASCO, ante entidades públicas y privadas. 9- Apoyo en la administración de la pensión y, en general tramites pensionales del señor JAIRO ARANGO VASCO. TERCERO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. CUARTO: ORDENA emitir copia de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. QUINTO: SIN CONDENA EN COSTAS. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se termina y firma el acta respectiva que se anexará al expediente digital y se remitirá a los interesados a los correos electrónicos suministrados. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. JUEZ.
2-VI-24-H128269
NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª N° 7 - 27
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes: RAMÓN JOSÉ CARDONA LÓPEZ C.C. 1.331.791 quien falleció en la fecha dieciocho (18) del mes de Febrero del 2016 en este Municipio de Pensilvania, Caldas y ELOINA GARCÍA DE CARDONA C.C. 24.861.779, quien falleció en la fecha veinte (20) del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), en este Municipio de Pensilvania, Caldas, siendo Pensilvania, Caldas sus últimos domicilios y asientos principales de sus negocios; fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 007 de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2024 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, treinta (30) de Mayo de 2024, siendo las 8:00 A.M. EL NOTARIO, JAIME HORACIO ARISTIZÁBAL HOYOS. NOTARIO. FECHA DE DESFIJACIÓN:
2-VI-24-H128268
ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 062
Manizales. Caldas, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Hora. 2.30 p.m.
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
REFERENCIA: PROCESÓ: 17-001-31-10-007-2014-00097-00. INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA EN REVISIÓN. DEMANDANTE: ÁNGELA LOAIZA MARTÍNEZ EN FAVOR DE: LEÓN DARÍO LOAIZA MARTÍNEZ. CONCURRE A LA AUDIENCIA ÁNGELA LOAIZA MARTÍNEZ. CC 24.314.415 DEMANDANTE. INTERROGATORIO DE PARTE ABSUELTO EN LA AUDIENCIA: ÁNGELA LOAIZA MARTÍNEZ. DECISIÓN: PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA NÚMERO 150:
En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de LEÓN DARÍO LOAIZA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 10.250.298 y le DESIGNA como apoyo judicial a su hermana, ÁNGELA LOAIZA MARTÍNEZ. identificada con la cédula de ciudadanía número 24.314.415, por el término de cinco (5) años, para efectos de: -Realizar todas las gestiones necesarias para la renovación documental, requisito exigido por la Policía Nacional, para seguir recibiendo el pago oportuno de la pensión, en razón al fallecimiento del señor FIDEL ANTONIO LOAIZA CORRALES. SEGUNDO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria.
TERCERO: ORDENA oficiar a la Notaría Primera de Manizales, Caldas, para que anule la anotación en el registro civil de nacimiento del citado, tomo 19, folio 421 del año 1960, de la sentencia proferida por este despacho, número 167 del dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2014), que declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a LEÓN DARÍO LOAIZA MARTÍNEZ, e hizo otros ordenamientos. CUARTO: ORDENA compulsar copia auténtica de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. MARÍA PATRICIA RÍOS ALZATE. JUEZ. https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/4bb6e465-e0db-4dd3-86b3-97db141d08d3?vcpubtoken=93c46ba3-7ea6-435a-b13c-368c33c4628b.
2-VI-24-H128263
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES GRACIELA CASTAÑO DE VALENCIA Y RODRIGO VALENCIA MARTÍNEZ, quienes se identificaban en vida con la cédula de ciudadanía 24.361.089 Y 1.221.073, y fallecieron en la Ciudad de Manizales, Caldas, el día seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) y siete (07) de mayo de dos mil veintitrés (2023), tal y como se acredita con el registro civil de defunción inscrito en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguadas, Caldas, bajo el indicativo serial número 5303353 y 11415534, con fecha de inscripción del 7 de abril de 2022 y 8 de mayo de 2023, respectivamente, (siendo el lugar de Aguadas (Caldas) su último domicilio el asiento principal de sus negocios y el lugar donde dejaron sus bienes relictos). Aceptado el trámite en esta Notaría el día veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta número DOCE (12). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación, vencido el término este edicto se desfijará el día catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 12:00 m. EL NOTARIO MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
2-VI-24-H128272
REMATES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES ANUNCIA Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo diligencia de remate de los siguientes bienes que se encuentran debidamente embargados, secuestrados y avaluados: PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL. DEMANDANTES: PROSEGUIR DE SOLUCIONES DE LIQUIDEZ SAS. DEMANDADOS: ALLIANZA FIDUCIARIA. FECHA Y HORA: jueves veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a las dos de la tarde (2:00 p.m.). BIENES: INMUEBLE 100-219900 apto 604; Calle 12 No. 8-07 Barrio Chipre Edificio 2190 PH Manizales –Caldas. AVALÚO TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($325.218.000). INMUEBLE 100-219860 parqueadero 16; Calle 12 No. 8-07 Barrio Chipre Edificio 2190 PH Manizales – Caldas. AVALÚO VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($20.700.000). INMUEBLE 100-219877 depósito 11; Calle 12 No. 8-07 Barrio Chipre Edificio 2190 PH Manizales – Caldas. AVALÚO TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($3.920.000). Como base de la licitación, se entenderá el 70% de cada uno de los citados avalúos como lo establece expresamente el art. 448 del CGP. RADICADO: 170013103005-2019-00150-00. DURACIÓN: UNA (01) HORA. POSTURA: LA QUE CUBRA EL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO ENUNCIADO EN PRECEDENCIA. POSTOR HÁBIL: QUIEN PREVIAMENTE CONSIGNE EL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL AVALÚO A ÓRDENES DE ESTE JUZGADO. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN SAS, datos de ubicación Calle 20 # 22-27 Oficina 402 Edificio Cumanday Manizales - Teléfono celular 310 888 33 38 - 314 582 8608 - fijo 8915191 - correo electrónico dinamizar2020@gmail.com. LINK DILIGENCIA: https://call.lifesizecloud.com/21479614. CUENTA BANCO AGRARIO: 170012031005. “Como base de la licitación, se entenderá el 70% de cada uno de los avalúos como lo establece expresamente el art. 448 ídem y será postor hábil quien previamente consigne a órdenes de este Judicial el cuarenta por ciento (40%) del valor del respectivo avalúo, como bien lo dispone el art. 451 ejusdem. De conformidad con lo indicado en el artículo 451 del CGP, se le advertirá a los interesados en el remate que deberán hacer su postura dentro de los cinco (5) días anteriores a la almoneda o el día de la audiencia de remate, en sobre cerrado, que deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto por del 40% del avalúo del respectivo bien. Las posturas con el lleno de los requisitos se recibirán en archivo PDF con contraseña, que será enviado dentro del término antes mencionado ÚNICAMENTE al correo electrónico Institucional del Juzgado esto es, a la dirección electrónica ccto05ma@cendoj.ramajudicial.gov.co. Conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del CGP, se expedirá aviso en el cual se anunciará la subasta y se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad bien sea en La Patria o en La República, el listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha prevista para el remate. De igual manera el aviso se publicará en la página de la Rama Judicial. Los avisos indicarán el canal tecnológico por medio del cual se realizará la diligencia. Con la constancia de las publicaciones del aviso, deberá allegarse certificados de tradición actualizados de los bienes inmuebles, expedidos dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, a través del aplicativo implementado para recepcionar memoriales por el Centro de Servicios Judiciales. La diligencia se realizará por la plataforma lifesize y en tal virtud se enviará invitación a todos los postores para que asistan virtualmente a la hora indicada, quienes deberán suministrar al juzgado, al igual que las partes del proceso el respectivo correo electrónico. La recepción de las ofertas en sobre sellado, para los que deseen hacerlo de manera física, se realizará en las instalaciones del Juzgado, lo anterior acogiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11634 que sobre audiencias de remate en su artículo 14 dispuso: “Artículo 14. Audiencias de Remate. Para la realización de la audiencia de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia coordinará con la dirección seccional correspondiente, la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso, hasta tanto se habiliten los mecanismos electrónicos, la diligencia se adelantará por medios técnicos de comunicación simultánea.” DANIELA PÉREZ SILVA. SECRETARIA. Firmado Por: Daniela Pérez Silva. Secretaria. Juzgado De Circuito Civil 05 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 3aa4b8c44f9702a579413b7c45e2abccb8fcbb12f0f3a3b4b4017a52de1d82b0. Documento generado en 16/05/2024 11:02:13 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
2-VI-24-H128154
CARTEL DE REMATE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES - CALDAS AVISA: Que, dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo diligencia de remate de los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 100- 74269 y 100-74270 secuestrados y avaluados, bajo los siguientes parámetros: Link de acceso a la audiencia: https://call.lifesizecloud.com/21493408. PROCESO EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL. RADICADO
17001-31-03-006-2019-00319-00. DEMANDANTE JOHANA BERMÚDEZ ARANGO C.C. 30.233.407. DEMANDADOS CARLOS ALBERTO ARIAS ARIAS C.C. 15.912.700. EIMI LILIANA GUTIÉRREZ OJEDA C.C. 46.541.003. LUZ ELENA CASTRO GIRALDO C.C. 30.272.152. FECHA REMATE LUNES VEINTICUATRO (24) de JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). HORA DIEZ de la mañana (10:00 am). LICITACIÓN PRIMERA LICITACIÓN. OFERTA
ADMISIBLE 70% del avalúo de cada bien inmueble a subastar. AVALÚO 100% INMUEBLES 100-74269: MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOCE PESOS ($1.056.137,012). 100-74270: NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($909.609.895.00). DURACIÓN Mínimo Una hora. IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES 1) Matrícula inmobiliaria No. 100-74269, Piso Cuarto del Edificio “Centenario” P.H., ubicado en la Calle 10 No. 24 – 71 de Manizales, Caldas (El cual, según avalúo comercial aportado por la parte actora, consta de los Apartamentos 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407 y 408). 2) Matrícula inmobiliaria No. 100-74270, Piso Quinto del Edificio “Centenario” P.H., ubicado en la Calle 10 No. 24 – 71 de Manizales, Caldas. (El cual, según avalúo comercial aportado por la parte actora, consta de los Apartamentos 501, 502, 504, 505, 506, 507 y 508). LINDEROS INMUEBLES La descripción y linderos de los bienes a subastar se encuentran registrados en las Escrituras Públicas No. 2398 del 28 de junio de 2018 y 739 de abril de 2018, de las Notarías Cuarta y Primera de Manizales, respectivamente. POSTOR HÁBIL LOS INTERESADOS ENVIARÁN AL CORREO ELECTRÓNICO rematesj06cctomzl@cendoj.ramajudicial.gov.co, EN ARCHIVO SEPARADO EN FORMATO PDF, SUS OFERTAS Y EL RECIBO DE CONSIGNACIÓN DEL DEPÓSITO DEL CUARENTA (40%) POR CIENTO DE CADA AVALÚO, ADEMÁS DEBERÁN INDICAR NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO. LA ALMONEDA SE REALIZARÁ DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA LIFESIZE, LINK:
https://call.lifesizecloud.com/21493408. TANTO LA POSTURA COMO EL RECIBO DE DEPÓSITO JUDICIAL DEBERÁN SER ENVIADOS DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS ANTERIORES A LA FECHA SEÑALADA PARA EL REMATE (ARTÍCULO 451 CGP) O EN LA HORA ANTERIOR A DARSE APERTURA A LA DILIGENCIA (ARTÍCULO 452 CGP). LAS POSTURAS SERÁN CONSIGNADAS EN EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES No. 170012031006. DURACIÓN DEL REMATE UNA (1) HORA. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN S.A.S. REP. LEGAL SR. SEBASTIÁN DUQUE GÓMEZ. Contacto: 310 888 3338 – 314 5828608 – 606-8915191. Correo Electrónico: dinamizar2020@gmail.com. NOTA 1: ADVERTIR que, conforme se describe en el avalúo comercial aportado por la parte actora, los inmuebles constan a su vez de los siguientes apartamentos: (…) Piso Cuarto del Edificio Centenario: área privada 168,27 m², Coeficiente de propiedad 17,23%, NIVEL + 10 Dependencias: Apartamentos 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407 Y 408, Área ventilación 18,05 m² y zona de escalas de 12,68 m² para un total de 199,00 m² aproximadamente. Piso Quinto del Edificio Centenario, área privada 83,77 m², Coeficiente de propiedad 8.58%, NIVEL + 11 Dependencias: Apartamentos 501, 502, 504, 505, 506, 507 y 508, Área ventilación 10,54 m² y zona escalas de 9,69 m² para un total de 104,00 m² aproximadamente. NOTA 2: ADVERTIR que, por auto de abril 17 de 2024, fue aprobado el avalúo comercial de los bienes inmuebles a subastar, aportado por la parte actora, así: (…) TIPO ARRENDAMIENTO CUARTO PISO (Rs). TASA INMOBILIARIA (i). AVALÚO CUARTO PISO (As). MATRÍCULA INMOBILIARIA 100-74269. EDIFICIO DE APARTAMENTOS 5.550.000.oo RENTA = TASA INMOBILIARIA (i) X AVALÚO. 0,5255%. 1.056.137.012. TIPO ARRENDAMIENTO QUINTO PISO (Rs). TASA INMOBILIARIA (i). AVALÚO QUINTO PISO (As). MATRÍCULA INMOBILIARIA 100-74270. EDIFICIO DE APARTAMENTOS 4.780.000.oo RENTA = TASA INMOBILIARIA (i) X AVALÚO. 0.5255%. 909.609.895. (…). NOTA 3: Las posturas deberán ser enviadas al correo electrónico rematesj06cctomzl@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de los cinco (5) días anteriores al remante (artículo 451 CGP) o en la hora anterior a darse apertura a la diligencia (artículo 452 ibídem). Igualmente, los postores suministrarán el correo electrónico donde serán citados para la diligencia, la cual se realizará a través de la plataforma LIFESIZE, diligencia de remate a la que se podrá acceder a través del link: https://call.lifesizecloud.com/21493408. (Firma Electrónica). MANUELA ESCUDERO CHICA. SECRETARIA. Firmado Por: Manuela Escudero Chica. Secretaria Juzgado De Circuito Civil 006. Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 23033a2923bfac8e8a490c19f0eea2bc66c35f6dd4efb4cf36fef867f3179cdc. Documento generado en 23/05/2024 04:40:28 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
2-VI-24-H128235
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES
AVISO DE REMATE
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales - Caldas ANUNCIA Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del vehículo embargado, secuestrado y avaluado: CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO. RADICADO PROCESO: 17001-31-03-002-2022-00255-00. ACCIONANTE: BANCO DE OCCIDENTE. DEMANDADO: ANDRÉS HERNANDO BEDOYA GALLEGO. FECHA DE REMATE: 24 DE JUNIO DE 2024. HORA DE REMATE: 2:30 P.M. DURACIÓN: UNA HORA. BIEN A REMATAR VEHÍCULO PLACA: JJU154. AVALÚO DEL 100%: $41.400.000,oo. BASE PARA LICITACIÓN: $28.980.000,oo. CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA (40%): $16.560.000,oo. IDENTIFICACIÓN Vehículo automóvil, marca Nissan, carrocería Hatch Back, línea March, color blanco, modelo 2017, motor HR16-798460M, número de VIN 3N1CK3CD8ZL388735, estado del vehículo activo, serie 3N1CK3CD8ZL388735, chasis 3N1CK3CD8ZL388735, pasajeros 5, servicio particular. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN SAS. DIRECCIÓN: CALLE 20 # 22-27 OFICINA 402 CUMANDAY, MANIZALES. TELÉFONOS: 3108883338 – 3145828608. CORREO ELECTRÓNICO: dinamizar2020@gmail.com. NOTA 1: Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia. Quien pretenda consignar en cheque, debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el Banco Agrario. NOTA 2: LLEGADO EL DÍA Y LA HORA DE LA SUBASTA, LOS INTERESADOS DEBERÁN PRESENTAR EN SOBRE CERRADO LAS OFERTAS SUSCRITAS POR ÉSTOS, PARA ADQUIRIR, EN ESTE CASO, EL BIEN OBJETO DE REMATE, Y EL DEPÓSITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CGP (EL DEPÓSITO PARA HACER POSTURA), LOS CUALES DEBERÁN SER REMITIDOS ÚNICAMENTE AL CORREO ELECTRÓNICO jpulidoc@cendoj.ramajudicial.gov.co EN DOCUMENTO CIFRADO CON CONTRASEÑA, A FIN DE GARANTIZAR QUE SU CONTENIDO SOLO PUEDA
CONOCERSE EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA; Y EN EL ASUNTO SE DEBERÁ INDICAR “POSTURA REMATE 2022-00255”.
El aviso de remate, y el link para acceder a la respectiva diligencia se publicarán en el micrositio web de este despacho en la página web de la Rama Judicial, en el ítem “AVISOS” y en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-civil-del-circuito-de-manizales/cronograma-de-audiencias. Los interesados en la diligencia deberán remitir sus correos electrónicos e indicar un número de teléfono de contacto donde se les comunicará el canal disponible, previamente a la audiencia, a efecto de establecer la conexión y contar con la asistencia técnica para el desarrollo de esta, memorial con dichos datos que deben cargar en el siguiente aplicativo: http://190.217.24.24/recepcionmemoriales/ DATOS PARA REALIZAR LA CONSIGNACIÓN PROCESO: EJECUTIVO. RADICADO: 17-001-31-03-002-2022-00255-00. DEMANDANTE: BANCO DE OCCIDENTE
NIT. 890.300.279-4. DEMANDADO: ANDRÉS HERNANDO BEDOYA GALLEGO C.C. 98.553.309. CÓDIGO DESPACHO: 170012031002. El siguiente es el link de la audiencia: https://call.lifesizecloud.com/21587113. JÉSSICA SALAZAR SUÁREZ.
Secretaria. Firmado Por: Jéssica Salazar Suárez. Secretaria Juzgado De Circuito Civil 002 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 77a07b7facffee785abe520b1972a4b1d4895ab9d2489f6f1c9745a4bbed57cd. Documento generado en 29/05/2024 11:45:22 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
2-VI-24-H128262
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL
Carrera 23 No. 21-48 Piso 7 Of. 703
Palacio de Justicia Fanny González Franco
Manizales – Caldas
Telf. 8879650 ext. 11345-11347
Correo electrónico: cmpal10ma@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO DE REMATE
EL SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES – CALDAS ANUNCIA Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, secuestrado y avaluado: Proceso: DIVISORIO. Demandante: ELSA MILENA AGUIRRE LONDOÑO C.C. 30.395.630. Demandados: HÉCTOR ELÍ AGUIRRE SUÁREZ C.C. 10.234.248. GILDARDO AGUIRRE SUÁREZ C.C. 2.301.897. MARÍA LILIA AGUIRRE SUÁREZ C.C. 24.302.754. MIRIAM RIAÑO AGUIRRE C.C. 28.738.581. GLORIA NAZZIRE GAONA AGUIRRE C.C. 28.740.920. MARTHA LUCÍA GAONA AGUIRRE C.C. 28.741.004. JANETH YOLANDA AGUIRRE GARCÍA C.C. 52.553.814. HOOBER RIAÑO AGUIRRE C.C. 5.911.425. JOSÉ HENNER RIAÑO AGUIRRE C.C. 59.122.282. GLORIA RUTH RIAÑO AGUIRRE C.C. 65.811.633. FERNÁN AGUIRRE GARCÍA C.C. 79.739.029. YOVANNY AGUIRRE GARCÍA C.C. 80.452.972. FARUT AGUIRRE GARCÍA C.C. 80.748.919. HELVER RIAÑO AGUIRRE C.C. 93.416.151. Radicado: 17001-40-03-010-2018-00629-00. FECHA Y HORA: JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024 A PARTIR DE LAS 2:00 PM. POSTURA: La que cubra el 70% del avalúo del bien. POSTOR ADMISIBLE: Quien consigne el 40% del avalúo del bien. DURACIÓN: Una (1) hora. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Bien inmueble urbano, integrado por un lote de terreno con casa de habitación y sus anexidades, con un área de 147.49 mts2, ubicado en la Calle 72 A Nro. 20-48 / 32 / 38 / 42 Lote Nro. 1 Barrio Alta Suiza de la ciudad de Manizales, con número predial actual 01-01-00-00-0116-0008-0-00-00-
0000, con matrícula inmobiliaria Nro. 100-198843 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, con los siguientes linderos: POR EL NORTE, en 1.16 mts. del punto número 6 al número 7 con sucesores de Samuel Flórez Rivillas; POR EL SUR con calle pública 72 A en 16.64 mts. del punto número 1 al punto número 2; POR EL ORIENTE, en 18.49 mts., con el lote número 1 del punto 2 al punto número 6; POR EL OCCIDENTE, en 23.30 metros del punto número 1 al punto número 7 con el edificio Torres de la Alta Suiza, linderos contenidos en la Escritura Pública Nro. 8115 del 17 de octubre de 2012 de la Notaría Segunda de Manizales. PERSONA ENCARGADA: señora ASTRID VALLEJO LONDOÑO, en representación de la sociedad DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN S.A.S., designada como secuestre, la cual se localiza en la Calle 20 Nro. 22- 27 Edificio Cumanday Oficina 402, celular: 3135480129 - 3187419297 - 3187419297. AVALÚO: El bien inmueble en su totalidad se encuentra avaluado en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($491’400.000,oo), advirtiendo que este valor está comprendido por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($153’000.000,oo) correspondiente al valor en el que fue avaluado el lote de terreno sobre el cual todos los comuneros tienen derechos en común y proindiviso; y la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($338.400.000,oo) correspondiente al valor de la construcción plantada sobre el lote de terreno, reconocida como mejoras a favor del comunero HÉCTOR ELÍ AGUIRRE SUÁREZ. En virtud de los lineamientos del Decreto 806 de 2020, en concordancia con el artículo 452 del Código General del Proceso, se INFORMA que la subasta se realizará de manera virtual, mediante el aplicativo, al que deberán acceder todos los interesados desde cualquier plataforma digital (computador, celular, Tablet, etc.) mediante el siguiente link de acceso a la audiencia de remate aquí programada: https://call.lifesizecloud.com/21418542. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del Juzgado cmpal10ma@cendoj.ramajudicial.gov.co; estableciendo como asunto las palabras “OFERTA REMATE” seguidas del radicado del proceso Ejemplo “OFERTA REMATE X-20-1XX” dicho archivo deberá ser guardado con contraseña (veri instructivo para asignar clave a documento, el cual deberá consultarse en la página de la rama judicial en el siguiente link:
http://www.ramajudicial.gov.co/documents/12166575/46229732/instructivo+archivo+protegido+word.pdf/652eed62-67a6-4ff3-9abd-3da0a7095dbd. Adjunto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el artículo 451 de la norma mencionada (consignación para hacer postura). Las ofertas se recibirán únicamente de manera virtual con las recomendaciones realizadas en el párrafo anterior. Sólo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, se deberá dar inicio a la apertura de los sobres, para lo cual se compartirá pantalla y se procederá a abrir los mensajes presentados por cada oferente solicitándoseles las claves electrónicas para lo cual deberán estar conectados y así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. El aviso se publicará por una sola vez, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble referido, el listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, una copia informal de la página del diario se agregará al expediente antes de darse inicio a la subasta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso, se tendrá como base de postura el 70% del avalúo del bien, siendo postor admisible quien previamente deposite el 40% de dicho valor y presente oferta en los términos indicados. Los demás aspectos relacionados con el remate, pago de precio y su aprobación, se continuarán sometiendo a los lineamientos establecidos en los artículos 448 y siguientes, y concordantes, del Código General del Proceso. Dado en Manizales, Caldas a los quince (15) días del mes de mayo de 2024. JULIÁN ANDRÉS MOLINA LOAIZA. SECRETARIO. Firmado Por: Julián Andrés Molina Loaiza. Secretario Juzgado Municipal Civil 010 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 0dc04bad7c563f0c08b81dd7602c6cb9af9dd416b706a32cb53e450581f5ddcb. Documento generado en 15/05/2024 09:15:36 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
2-VI-24-H128271