EMPLAZAMIENTOS 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL TESTADA E ILÍQUIDA DE LA CAUSANTE OFELIA PINEDA DE ARBOLEDA C.C. # 28.764.083, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 047 DEL 08 DE JULIO DEL AÑO 2024. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY OCHO 08 DE JULIO DEL AÑO 2024, SIENDO LAS 8.00 A.M. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA. 
10-VII-24-H128504

REPÚBLICA DE COLOMBIA 
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO 
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales - Caldas AVISA Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 24 de junio de 2024, en el proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520160037200 de la señora CAROLINA BENAVIDES PINEDA, se realizaron los siguientes ordenamientos:  “[...IRESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Segunda del círculo de Manizales, Caldas anular la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este Despacho el 22 de agosto de 2017, del registro civil de nacimiento de la señora Carolina Benavides Pineda, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30405155 el cual se encuentra inscrito bajo el indicativo serial Nro. 32481405. La Secretaria expedirá el oficio pertinente a la Notaría a quien se le requerirá para que, dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación, remita el registro civil de nacimiento antes indicado con la inscripción de anulación del registro de la sentencia de interdicción. Secretaría procederá a expedir el oficio pertinente y hacer el seguimiento para el cumplimiento de este ordenamiento. SEGUNDO: ESTABLECER que señora Carolina Benavides Pineda, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30405155, requiere la adjudicación de apoyos para los siguientes actos: a) Para la manifestación de la voluntad y toma de decisiones en la gestión, administración y cobro de la cuota alimentara que recibe por parte del progenitor de la señora Carolina Benavides Pineda, señor José Wilmar Benavides Mejía en el Juzgado Cuarto de familia de Manizales, administración destinada a suplir las necesidades que exige la señora Carolina Benavides Pineda. b) Para la manifestación de la voluntad y toma de decisiones frente a solicitudes, trámites judiciales, peticiones y gestiones que deba realizarse ante el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales y conferimiento de poderes en caso de requerirse con respecto a la reclamación de cualquier solicitud frente a la cuota alimentaria, que el Juzgado Cuarto de familia de Manizales reguló en favor de la señora Carolina Benavides Pineda. c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de acciones judiciales tendientes a ejecución de la cuota alimentaria regulada ante el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales y en favor de la señora, Carolina Benavides Pineda y a cargo del señor José Wilmer Benavides Mejía, igual para presentación de demandas de incremento de cuota alimentaria o en el evento de que la señora Carolina Benavides Pineda sea demandada para efectos de proponer su defensa y excepción, dentro del trámite que corresponda con respecto a la cuota alimentaria que reciben de su progenitor el apoyo también al destinado a efectos de conferir poderes o hacer solicitudes de cualquier índole, incluidos la reclamación de títulos e incluso en caso de que se designe en algún momento en el Banco Agrario de Colombia, para efectos de que se reclamen ante esa entidad y se hagan las peticiones frente a la misma d) para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de acciones de tutela y/o demandas de ser el caso, conferimiento de poder para la concreción de Derechos Fundamentales de Salud, ante EPS, IPS o cualquier entidad el sector salud para la concreción del derecho de salud y en favor de la señora Carolina Benavides Pineda. e) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de tratamientos, intervenciones y autorización de consentimientos informados que se requieran realizar con respecto a la señora Carolina Benavides Pineda para concretar el derecho a la salud. f) Para la manifestación de voluntad, toma de decisiones en la aceptación de donaciones que se realicen en favor de la señora Carolina Benavides Pineda y pretenda realizar su madre, la señora Flor María Pineda Cárdenas, con respecto al inmueble ubicado en la calle. 57 Nro. 18B26 o cualquier inmueble o bien que pretenda donar la señora Flor María Pineda Cárdenas, en favor de la señora Carolina Benavides Pineda, g) También se concede apoyo para efectos de realizar los trámites de aceptación, en el trámite de partición de bienes en vida que pretenda realizar la señora Flor María Pineda Cárdenas y en favor de la señora Carolina Benavides Pineda, si es su interés también se le concede apoyo a la señora Carolina Benavides Pineda a efectos de aceptación de donaciones o sus frutos, para firmas con respecto a la oficina de registro de ser el caso en cualquier evento de escrituras públicas ante notarías y registros de ser el caso, y la Constitución de fideicomisos en el evento de requerirse o realizarse en favor de la señora Carolina Benavides Pineda, con respecto al aludido bien y para tramites registrales en el evento de requerirse; para el conferir poder en el evento de la necesidad de realizar cualquiera de los eventos antes relacionados ya sea ante notarías o ante Despachos Judiciales TERCERO: DESIGNAR a la señora Flor María Pineda Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía número 24309264, como persona encargada de los apoyos en favor de la señora Carolina Benavides Pineda, únicamente para los efectos en establecidos en el ordinal segundo de esta sentencia. CUARTO: ESTABLECER que el apoyo designado empieza a regir desde la ejecutoria de esta sentencia y hasta por el término de cinco años siguientes a esa ejecutoria. QUINTO: ORDENAR a la señora Flor María Pineda Cárdenas, que los 5 primeros días del mes de julio de cada año, empezando en el año 2025, deberá presentar el balance ordenado en el artículo 41 de la ley 1996 del 2019 que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó a los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia las razones que motivaron la forma en la que prestó el apoyo con especial énfasis en cómo está representado la voluntad y la preferencia de la titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y la señora Carolina Benavides Pineda. SEXTO: ORDENAR a la Secretaria del juzgado que efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento de que trata el artículo 41 de la ley 1996 de 2019 y lleve el control del término en que debe presentar dicho balance para que en el tiempo establecido realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por la Secretaría, el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión. SÉPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, la República. Para tal efecto se ordena a la persona designada como apoyo la señora Flor María Pineda Cárdenas, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a esta audiencia. allegue la publicación en el periódico antes indicado para efectos pertinentes de dar cumplimiento a este ordenamiento ...”. GLORIA ELENA MONTES GRISALES. Secretaria.
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EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante PAULO GALVIS OCAMPO, quien se identificaba con la cédula número 15.907.630 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 14 de Abril de 2024. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La República y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 04 de Julio de 2024 siendo las 8.00 A.M. MIGUEL ÁNGEL OSORIO GÓMEZ. NOTARIO PRIMERO.
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EDICTO EMPLAZATORIO 
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO ENCARGADO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la SUCESIÓN INTESTADA DE NOEL DE JESÚS MONTES GALLO quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 4,307,233, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 2528 del día 09 de JULIO de 2024 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del DIEZ de JULIO de 2024. Manizales, 09 de JULIO de 2024. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES PARRA. NOTARIO CUARTO ENCARGADO. 
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EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE el señor JOAQUÍN EMILIO BETANCOURT HERRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.259.689, fallecido el día 04 de marzo de 2023, en la ciudad de Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día VIERNES, CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO (651) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día MARTES, NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación.  EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE el señor GILBERTO POSADA ARBELÁEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.222.071, fallecido el día 18 de mayo de 2022, en la ciudad de Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día LUNES, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (654) para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día MARTES, NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. 
EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES. 
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EDICTO EMPLAZATORIO 
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante GUSTAVO URIBE JARAMILLO quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.219.880 DE MANIZALES CALDAS, fallecido en MANIZALES CALDAS el día 12 de Diciembre de 2020, quien tuviera como domicilio y asiento principal de sus negocios, el Municipio de Manizales, departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 2.534 del día 09 de Julio de 2024 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 10 de Julio de 2024. Manizales, 09 DE JULIO DE 2024. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES PARRA. NOTARIO CUARTO ENCARGADO.
10-VII-24-H128503
 

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