EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 10 de diciembre de 2025, en el proceso de MUERTE PRESUNTA con radicado 17001311000520240033300 del señor ABEL ÁNGEL CANO MORALES, se realizaron los siguientes ordenamientos: “[…]RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA del señor Abel Ángel Cano Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 10226544, fijando como fecha presunta de su muerte, el 19 de abril del año 2006 y ocurrida en el municipio de Manizales, Departamento de Caldas. SEGUNDO: ORDENAR a la parte solicitante, esto es, a la señora Martha Lucia Echeverry Echeverry, a través de su apoderada judicial publique el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con el numeral segundo del artículo 584 del Código General del Proceso, esto es, la publicación deberá efectuarse en un periódico de amplia circulación nacional, el Tiempo, en un periódico del municipio de Manizales, La Patria y en una radiodifusora con sintonía en Manizales, está última a escogencia de la parte todos en un día domingo, en consecuencia se le concede el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para que alleguen las aplicaciones ordenadas, advirtiéndole que la Secretaría no dispondrá oficios hasta que se acate el ordenamiento. TERCERO: OFICIAR por la Secretaría, pero solamente, una vez se concrete y acredite por la parte demandante la publicación ordenada en el ordinal segundo de esta sentencia, a la notaría donde se encuentra registrado el nacimiento del señor Abel Ángel Cano Morales a fin de que se extiende el registro de defunción de la mentada persona concediéndose del término de 5 días siguientes a su comunicación para que la notaría lo remita, el oficio también deberá ser remitido al correo electrónico de la apoderada de la parte solicitante para que concrete y verifique el requisito de la muerte en la sentencia acá ordenada, y se le requiere para que en el mismo término, en caso de haberlo realizado por la notaría, arrime despacho, el Registro Civil de defunción del señor Abel Ángel Cano Morales. ANA CATALINA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ. Secretaria. Firmado Por: Ana Catalina Velásquez Sánchez. Secretaria. Juzgado de Circuito 005 Familia Manizales Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: e0636e37bd4641f42d94a36f30e54a28e66801971da759b58e0e46423f55272e. Documento generado en 19/12/2025 09:50:42 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
28-XII-25-B108348
EDICTO No. ESU 0242
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del causante
LUIS MARÍA MARTÍN ARIAS PEÑA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 6.093.461. Fallecido el día DIECISIETE (17) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), en la ciudad de MANIZALES (CALDAS), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 23 DE DICIEMBRE DE 2025, por el Doctor JOSÉ URIEL CAMPUZANO QUICENO, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 310233 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA número 71.481.903, quien obrando como apoderado de JULIO CÉSAR ARIAS SALDAÑA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.128.625.441, Y LINA MARCELA ARIAS SALDAÑA IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.053.811.887, EN CALIDAD DE HEREDEROS LEGÍTIMOS. Se inició el trámite mediante el ACTA N° AAS 0143 del 23 DE DICIEMBRE DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 24 DE DICIEMBRE DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 7 DE ENERO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 23 DE DICIEMBRE DE 2025. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 7 DE ENERO DE 2026 a las 6:00 PM.
28-XII-25-B108356
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VICTORIA CALDAS EMPLAZA: Dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el diario LA PATRIA y la emisora LA PATRIA, de Manizales Caldas, a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia de la señora MARÍA YOLANDA TRIANA FERNÁNDEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 25.220.797 expedida en Victoria Caldas, fallecida el 14 de junio de 2025 en Manizales Caldas, Siendo Victoria Caldas su último lugar de domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 039 de Diciembre 23 de 2025, se ordena la publicación de este Edicto en el diario LA PATRIA y la emisora LA PATRIA, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además la fijación en lugar visible de la Notaría por un término de Diez (10) días. ALEXÁNDER CAICEDO PULGARÍN. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VICTORIA CALDAS.
28-XII-25-B108358
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO (ENCARGADA) DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA, del causante señor GUILLERMO DE JESÚS LONDOÑO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.385.194, fallecido en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el dieciséis (16) de Abril de dos mil seis (2006). Para fines indicados en el artículo 3° del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 AM). LIZETH VANESSA PELÁEZ HURTADO. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO (ENCARGADA).
28-XII-25-B108357
EDICTO N° ESU 0127
EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) ALBEIRO OROZCO GÓMEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 10.259.822. Fallecido(s) el 11/08/ 2025, en la ciudad de Manizales - Caldas, y su último domicilio Manizales – Caldas y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 9 DE DICIEMBRE DE 2025, por el Doctor JONATHAN OROZCO TAMAYO, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 306944 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.053.825.309, quien obrando en nombre propio y como apoderado de GLORIA LIDA TAMAYO GIRALDO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 30.304.116, JOHN ANDERSON OROZCO TAMAYO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.010.181.709, y JESSICA MARÍA OROZCO TAMAYO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.053.813.089, EN CALIDAD DE Cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0101 del 24 DE DICIEMBRE DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 26 DE DICIEMBRE DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 9 DE ENERO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 24 DE DICIEMBRE DE 2025. EL NOTARIO GILDARDO GIRALDO FRANCO. NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES – NOTARIO ENCARGADO. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 9 DE ENERO DE 2026 a las 6:00 PM. EL NOTARIO.
28-XII-25-B108359