EMPLAZAMIENTOS
NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª No. 7-27
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA – CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes: RAMÓN ALPIDIO ARISTIZÁBAL GIRALDO identificado en vida con la C.C. 1.331.527 quien falleció en la fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) en Pensilvania, Caldas y EDELMIRA BETANCUR DE ARISTIZÁBAL identificada en vida con la C.C. 24.864.226 quien falleció en la fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022) en Pensilvania, Caldas; siendo Pensilvania, Caldas, sus últimos domicilios y asientos principales de su negocios, fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 005 de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2026 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de abril de 2026, siendo las 8:00 A.M. NOTARIO, JUAN PABLO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ. NOTARIO. FECHA DE DESFIJACIÓN:
9-IV-26-H132269
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA del causante JOSÉ WALTER TABARES LOAIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 10.254.803, 22 de febrero de 2024 en Manizales, Caldas, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día SIETE (7) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-IV-26-H132267
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA de la causante MARÍA CONSUELO HENAO MEZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 30.303.798, fallecida el día 18 de julio de 2020 en Manizales, Caldas, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día OCHO (8) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-IV-26-H132266
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante ORLANDO LUJÁN MARTÍNEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 4.396.470, fallecido en la ciudad de Newburgh Estados Unidos, el día 06 de enero de 2022, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CINCUENTA (50) de fecha siete (07) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy Ocho (08) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). CARMEN TRUJILLO MOLINA. NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: Abril 22 DE 2026 - HORA: 6.00 P.M.
9-IV-26-H132268
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA del causante JORGE ENRIQUE GRANADA ARENAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 4.321.889, 15 de enero de 2026 en Manizales, Caldas, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día OCHO (8) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 am.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-IV-26-H132265
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
MANZANARES, CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍA DE MANZANARES, CALDAS A DAVID FERNANDO TANGARIFE TORO, identificado con cédula 80.241.750 de Bogotá, D.C., nacido el 14 de marzo de 1981 en Manzanares, Caldas, hijo de Gabriela y Héctor Ariel, con posible localización en Chipre Panamá. El filiado es requerido por el Fiscal Local de Manzanares, Caldas, por el delito de Violencia Intrafamiliar, dentro del proceso 17433 60 00 072 2024 00171 00. Este Edicto se fija en un lugar visible de la secretaría del despacho por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Teniendo en cuenta el sector en que podría ubicarse al emplazado. Su no comparecencia le acarreará la declaratoria de persona ausente (art. 127 del C.P. Penal). El presente Edicto es suscrito desde el 27 de marzo de 2026, (fecha en la que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar) y será fijado el próximo día hábil siguiente, es decir el (06) seis de abril de 2026, por Vacancia de Semana Santa. FIJADO. Lunes (06) Seis de Abril de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 A.M. VENCE TÉRMINO Viernes (10) diez de abril de dos mil veintiséis a las 06.00 P.M. ÓSCAR IVÁN BETANCUR OSPINA. JUEZ (E).
9-IV-26-H132270
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA,
ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 70
Chinchiná, Caldas, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Hora. 2:00 p. m. REFERENCIA: PROCESO 171743184001200000006000. REVISIÓN DE INTERDICCIÓN SOLICITANTE: MARÍA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ. BENEFICIARIO: RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO. CONCURREN: MARÍA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ CC 24.613.990 PARTE SOLICITANTE. DR. CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ VALLEJO T.P. 77.446 APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE. RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO CC 15.906.713. Escuchados tanto a la solicitante como a la persona en situación de discapacidad, y al apoderado judicial de confianza, se concluye por parte del despacho y con las pruebas obrantes en el proceso, aunado al informe de valoración judicial de apoyos, que en efecto RICHARD requiere apoyo de su señora madre en algunos actos jurídicos concretos. Parte resolutiva sentencia 78 Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 15.906.713. SEGUNDO: DESIGNA como apoyo judicial de la persona en condición de discapacidad, a su señora madre MARİA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.613.990, por espacio de 5 años conforme lo señalado en la ley 1996 de 2019, para efectos de: 1- Adelantar los trámites pertinentes a la consecución y administración del retroactivo pensional en favor de RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO, persona en condición de discapacidad, lo cual se realizará ante la entidad seguro PORVENIR. 2- Se autoriza igualmente a la señora MARÍA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ, para que sea apoyo de su hijo en el cobro y administración de la pensión de invalidez y, en el manejo de la Cuenta que para tal fin se encuentra aperturada en la entidad financiera BANCO CAJA SOCIAL. 3- Se compromete la señora MARÍA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ, a realizar el manejo de la pensión a que haya lugar de manera prudente y diligente, en beneficio de su hijo RICHARD, asegurando que parte de dicho recurso será utilizado en el proyecto de vida de este y, en la consecución y asistencia periódica a terapias, que le permitan adquirir una mayor funcionalidad e independencia. TERCERO: ORDENA dejar sin efecto la sentencia de interdicción del 14 de noviembre de 2002, proferida por este despacho judicial, Ia cual fue modificada por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Manizales y, en consecuencia, anular las anotaciones que sobre interdicción se encuentren en el registro civil de nacimiento de RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO y, en el libro de varios de la Notaría única de Chinchiná (hoy primera) con indicativo serial 4356278. Comuníquese lo decidido. CUARTO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. QUINTO: ORDENA emitir copia de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, Una vez asuma el Cargo, para los fines pertinentes. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se termina y firma el acta respectiva que se anexará al expediente digital y se remitirá a los interesados a los correos electrónicos suministrados. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. JUEZ.
9-IV-26-H132271
Auto 148
Constancia secretaria. 18 de marzo de 2026. Se informa a la señora
Juez que el proveído del cinco de diciembre de dos mil veinticinco se indicó como nombre MARİA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ de la persona que efectuaría el apoyo judicial de RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO o RICHARD NAVARRO, Sírvase proveer. Johanna Alexandra León Avendaño. Secretaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
Chinchiná, Caldas, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Proceso: J.V. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL – REVISIÓN. Solicitante: MARÍA ELENA NAVARRO. Beneficiario: RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO o RICHARD NAVARRO. Radicado: 17174-31-84-001-2000-00060-00. Verificada la decisión expedida el 5 de diciembre de 2025, en la misma se evidencia el nombre asignado a la parte solicitante y designada como apoyo judicial el siguiente: MARÍA ELENA NAVARRO SÁNCHEZ; por lo que, hay lugar a dar aplicación al contenido del artículo 286 del C.G.P. el cual dispone: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se corrige puntualmente la decisión en comento se corregirá; lo anterior con el fin de evitar algún yerro que invalide actuación posterior, por lo cual queda, así: “PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 15.906.713. SEGUNDO: DESIGNA Como apoyo judicial de la persona en condición de discapacidad, a su señora madre MARÍA ELENA NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía número
24.613.990, por espacio de 5 años conforme lo señalado en la ley 1996 de 2019, para efectos de: 1- Adelantar los trámites pertinentes a la consecución y administración del retroactivo pensional en favor de RICHARD RODRÍGUEZ NAVARRO O RICHARD NAVARRO, persona en condición de discapacidad, lo cual se realizará ante la entidad seguro PORVENIR. 2- Se autoriza igualmente a la señora MARÍA ELENA NAVARRO, para que sea apoyo de su hijo en el cobro y administración de la pensión de invalidez y, en el manejo de la cuenta que para tal fin se encuentra aperturada en la entidad financiera BANCO CAJA SOCIAL. 3- Se compromete la señora MARÍA ELENA NAVARRO, a realizar el manejo de la pensión a que haya lugar de manera prudente y diligente, en beneficio de su hijo RICHARD, asegurando que parte de dicho recurso será utilizado en el proyecto de vida de este y, en la consecución y asistencia periódica a terapias, que le permitan adquirir una mayor funcionalidad e independencia
(..)”. NOTIFÍQUESE SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. JUEZ. Firmado Por: Sandra Milena Valencia Ríos. Juez. Juzgado De Clrcuto
Promiscuo De Familia Chinchiná – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: c8037347ab6f91dbaf59cefdc4bde8fa893bb8af587656a08ad274d8399e7675. Documento generado en 18/03/2026 02:09:42 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudical.gov.co/FirmaElectronica
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