
Foto I Tomada de Freepik I LA PATRIA
Los profesores de colegios públicos de los 26 municipios de Caldas, diferentes de Manizales, tendrán permiso remunerado por sus cumpleaños. Vea en esta nota las fechas.
Estos anuncios les caen muy bien a los profesores de colegios públicos de municipios de Caldas, diferentes de Manizales. Y es un un permiso remunerado que logran por el día de sus cumpleaños.
Entonces, atención, que las cosas quedan así:
Cumpleaños al 30 de junio: el permiso remunerado de cumpleaños se podrá otorgar en la semana institucional de junio.
Cumpleaños al 31 de diciembre: el permiso remunerado de cumpleaños, se podrá otorgar en la semana institucional de octubre. Ver más abajo el comunicado completo de la Secretaría de Educación de Caldas.
El sindicato Educadores Unidos de Caldas (Educal), anunció por redes sociales: “Ya la Secretaría de Educación les comunicó a los rectores de manera interna para que cada rector acuerde con los docentes el otorgamiento de dicho derecho. Es importante que cada docente exija esté día de permiso remunerado”.
El presidente de Educal, Iván Andrés Rodríguez, ha manifestado que desde la semana anterior le han insistido a la Secretaría de Educación que saque un comunicado al respecto. Y, pues esta tarde del 17 de junio del 2025, la Secretaría emitió el boletín sobre el tema.
“Si bien el acuerdo firmado ya genera un cumplimiento, es necesario también tener la circular, ellos nos informan que estará saliendo en el transcurso de esta semana”, indica el dirigente sindical.
Así mismo, recomienda que cada maestro con derecho de este primer semestre lo solicite y no esperar hasta el último día de la semana institucional, so-pena de perderlo.
¿De dónde surgió? La respuesta está en el artículo 57 del acuerdo unificado entre los sindicatos y la secretaría de Educación de Caldas 2024 – 2027. Se establece el permiso remunerado de un día hábil de trabajo por su cumpleaños.
Cumple en diciembre, pero ya celebra la noticia
Javier Vallejo Román es docente de la Insitución Educativa la Quiebra del Billar, muninicipio del Alto Occidente de Caldas. Él comenta que cumple años el 18 de diciembre y opina sobre el día remunerado para celebar el cumpleños, en su caso en la semana de receso de octubre.
“Para mí es de verdad algo muy importante ese gran logro que hemos podido obtener, gracias a la lucha de nuestro sindicato, de nuestra clase, de tener ese día libre de cumpleaños en una fecha dada igualmente como es la semana institucional”.
Añade que así ve que cada día las reivindicaciones a nivel social, a nivel de trabajadores, se hacen más reales.
Por tal motivo, les agradece a los sindicatos. “A nuestros compañeros de lucha, a los sindicalistas, a ese gran número de personas del pueblo que hacemos parte de los sindicatos en Colombia que esto se logre”.
El comunicado de la Secretaría de Educación de Caldas
Manizales, 17 de junio de 2025
COMUNICADO
DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CALDAS
PARA COMUNIDAD EDUCATIVA
Asunto: PERMISO DE CUMPLEAÑOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES Y
ADMINISTRATIVOS
Por medio del presente se permite informar a la comunidad educativa, que fue suscrito el acuerdo colectivo entre el Departamento de Caldas y las Organizaciones sindicales en la vigencia 2024, donde se acordó en el artículo 57: Con la intención de compartir con su núcleo familiar, el día de su Cumpleaños, se concederá a los servidores públicos (docentes, directivos y administrativos) un (1) día hábil de permiso, en concertación con su jefe inmediato, en caso de que el evento de la
celebración del mismo sea en día sábado, dominical, festivo o vacacional. El permiso remunerado se coordinará con el directivo inmediato, el cual se dará en receso estudiantil, es decir, los que cumplan años en el primer semestre será tomado en semana institucional del mes de junio y los que cumplan en el segundo semestre tomarán el día en la semana institucional del mes de octubre.
De acuerdo con lo anterior exhortamos a los directivos docentes a coordinar con los docentes y administrativos este estimo en beneficio de la salud mental de nuestra comunidad, lo anterior enmarcado en la Iey 715, ARTÍCULO 10. Funciones de
Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas pÚblicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, numeral 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo
relacionado con las novedades y los permisos.
Cordialmente,
LUIS HERNEY VARGAS BARRERA
Secretario de Educación Departamental
MARCELO GUTIERREZ
Jefe de Oficina UAF
En colegios pueden efectuar actividades sindicales en semana institucional
La Secretaría de Educación de Caldas les informa a los directivos docentes, docentes y administrativos que está autoirzado el permiso para que las organizaciones sindicales desarrollen sus actividades y su plan de acción, durante la semana institucional del 16 al 20 de junio del 2025, según los horarios acordados con los directivos docentes (rectores) de cada una de las instituciones educativas sin afectar el desempeño de las actividades propias de los docentes en espacios de diálogo y formación.