La Universidad Nacional de Colombia, incluida su sede en Manizales, sigue en cese de actividades. La situación se originó por la inconformidad del nombramiento de José Ismael Peña como rector. Vea en esta nota la constancia de rechazo de miembros del Consejo Superior.


Foto I Archivo I LA PATRIA 

La Universidad Nacional de Colombia, incluida su sede en Manizales, sigue en cese de actividades. La situación se originó por la inconformidad del nombramiento de José Ismael Peña como rector. Vea en esta nota la constancia de rechazo de miembros del Consejo Superior. La sede Manizales (foto) completó nueve semanas en paro.

LA PATRIA | Manizales 

En Bogotá continúa esta mañana una intensa sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia. 

El encuentro solo tiene un punto por analizar y es la designación de rector. Se debe recordar que a José Ismael Peña lo escogió, entre cinco finalistas, el Consejo Superior el 21 de marzo, luego de la consulta interestamental.

​En el CSU de hoy el viceministro de Educación Superior, Alejandro Álvarez, propuso nombrar a un nuevo rector encargado de los cinco finalistas. Se debe recordar que una tutela, fallada la semana pasada, salió a favor de Peña. 

Entre los cinco finalistas están los caldenses Juan Pablo Duque Cañas y Germán Albeiro Castaño Duque. Con ellos Leopoldo Múnera Ruiz, Raúl Esteban Sastre Cifuentes y José Ismael Peña Reyes. 

El Consejo de Estado tiene la palabra sobre la legalidad de la designación de Peña. 

 

Constancia y comunicado 

Miembros del Consejo Superior publicaron lo siguiente esta mañana (previo a la sesión extrarodinaria del Consejo Superior Universitario del 6 de junio de 2024 citada por el Gobierno nacional en cabeza del viceministro de Educación Superior):

Los suscritos miembros del Consejo Superior Universitario fuimos citados a las 17:09 horas del 5 de junio de 2024 por la Secretaría General de la Universidad por petición que realizara el viceministro de Educación Superior a las 16:56 horas del mismo día, para una sesión extraordinaria  el día de hoy a las 8:00am.

El tema de la citación es único: “las decisiones sobre la designación del Rector”. Dicha citación no contiene ninguna justificación, motivación o alcance del punto a tratar.

Al respecto, y ante la falta de claridad sobre el punto, es factible que el viceministro de Educación Superior, señor Alejandro Álvarez Gallego, pueda proponer consecuente con sus previas posturas y las de la ministra de educación Aurora Vergara Figueroa y del ministro Ad-Hoc, Juan David Correa, nombrado mediante Decreto 0571 de 2024 para ejercer funciones de inspección y vigilancia con relación a la Universidad Nacional de Colombia, en lo que se refiere al proceso de designación del señor José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional de Colombia, que se designe un rector encargado. Lo que por supuesto iría en contra de lo expresado en los siguientes fallos de tutela:

1. Fallo de tutela del Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, radicado 2024-00147,  el cual determinó sin lugar a dudas lo siguiente:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante Jose  Ismael Peñ a Reyes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍ DICOS la Resolució n 7480 del 15 de mayo de 2024, proferida  por el Ministerio de Educación Nacional a través del Ministro Ad hoc designado.

“En el presente caso se cumplen los mencionados presupuestos por cuanto: 1) Hubo una conducta  anterior, esto es, la realización de cada una de las etapas establecidas en el Acuerdo 252 de  2017, las cuales culminaron con la elección de José Ismael Peña Reyes como rector; 2) Se estaría  creando una situación litigiosa al realizar otra elección de rector, a pesar de que existe una  elección previa. Se advierte que el accionante se nombró para el periodo 2024-2027, por lo que  habría 2 elecciones coexistentes; y, 3) Es el mismo órgano, esto es, el CSU el que proferiría el nuevo nombramiento, por lo que estaría siendo obligado a ir en contra de su acto propio”.  “En ese sentido, el hecho de ordenar al Consejo Superior Universitario que se convoque a sesión  extraordinaria cuyo único punto del orden del dí a sea encargar a un Rector(a) de manera  transitoria, modifica de manera abrupta sus actuaciones; es decir, atenta contra la confianza legítima, ya que, en aplicación del respeto del acto propio, las actuaciones deber ser coherentes  con las decisiones previas”.“Así las cosas, a través de la Resolució n 7480 de 2024, el Ministerio de Educación Nacional esta ordenando a los integrantes del CSU de la Universidad Nacional de Colombia, bajo la amenaza de  multas, ir en contra de su propio acto, situación que vulnera el debido proceso”.

“De conformidad con lo expuesto, la Resolución 7480 de 2024 vulnera el debido proceso, por  cuanto está modificando la competencia decisoria en materia de elección de rector que recae, por  ley, en el CSU de la Universidad Nacional y está impartiendo órdenes que obligan al CSU de la Universidad a ir en contra de su propio acto”.

“En conclusión, con la expedición de la Resolución 7480 del 15 de mayo de 2024, el Ministerio de Educació n Nacional, a travé s del Ministro Ad doc designado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor José Ismael Peñ a Reyes y la autonomía universitaria de la institución educativa para la cual fue elegido rector, por cuanto: i) no se dio aplicación al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos, ii) se atentó contra el principio de separació n de poderes pú blicos, iii) se desconoció el procedimiento contemplado en el Acuerdo  252 de 2017 y la competencia decisoria del CSU de la Universidad Nacional de Colombia, iv) se  transgredió el principio de confianza legí tima-acto propio y, finalmente, v) se vulneró el principio de legalidad de las faltas y sanciones en materia administrativa”.

En la precitada tutela, la Procuradora 82 Judicial Administrativa de Bogotá, se pronunció y  manifestó:
Asimismo, por cuanto el Ministerio de Educación no es el competente para determinar si tales  actos son legítimos o no, legales o no, sino que ello es propio de la jurisdicción contenciosa, de  manera que la potestad de inspección y vigilancia impone que se deba ejercer con mesura, con  respeto de los derechos fundamentales, y es claro que en el presente asunto por lo expuesto se actúa por fuera de dicha potestad legal vulnerando el derecho fundamental al debido proceso  administrativo del accionante pues, se insiste,es del resorte de la jurisdicción contenciosa  administrativa definir lo relativo al proceso de elección y posesión del rector de la Universidad  Nacional de Colombia y no a la autoridad administrativa por mas que actúe en el marco de las facultades de inspección y vigilancia.

En ese orden de ideas, con la Resolución 007480 de 2024 se vulnera el debido proceso  administrativo, derecho que se ve afectado en conexidad con el derecho del señor José Ismael  Peña de ser elegido como rector así como el derecho de acceder al desempeño de funciones y  cargos públicos, en los términos del artículo 40 Constitucional, derechos fundamentales que deben ser objeto de protección por el juez constitucional en el presente asunto accediendo a la adopción  de mecanismos para que la Resolución 007480 no se materialice hasta tanto no se garanticen los  derechos del accionante y/o se ajuste al procedimiento legal previo.

2. Fallo de tutela del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección  Primera, radicado 2024-00275, el cual determinó lo siguiente:

“En suma, los planteamientos antes expuestos conllevan a colegir la improcedencia de la tutela  instaurada por el ciudadano Cristóbal Giuseppe Acosta Camargo para reemplazar los  procedimientos indicados en la ley en torno a los actos administrativos emitidos por Consejo  Superior Universitario, como quiera que acceder a tal medida implicaría desconocer los efectosjurídicos y la presunción de legalidad de que gozan aquellas decisiones; así como el debido  proceso y el juez natural establecido por la Constitución y la Ley para ejercer dicho control de  legalidad. Aunado a que el actor ni siquiera demostró encontrarse legitimado en la causa por  activa para formular el mecanismo de amparo en cuestión”.

3. Fallo de tutela del Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento  de Bogotá, radicado 2024-00066, el cual determinó lo siguiente:
“no sería procedente el amparo reclamado con el fin de ordenarle al Consejo que designe un representante legal, cuando su formalización se adelantó conforme a la normatividad fijada en  la ley y reglamentos internos de la Universidad y solo se estaría a la espera que el Ministerio de  Educación agote lo requerido para que se cuente con la respectiva certificación de
representación legal.”

De los anteriores apartes emanados del Ministerio Público y la justicia constitucional, la cual tiene  como atributo que sus decisiones sean de aplicación y cumplimiento inmediato y para lo cual, el  Ministerio de Educación apeló en el efecto devolutivo como es su derecho y debido proceso, el fallo de tutela del Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, manifestamos nuestra  preocupación por la potencial y latente intención del Gobierno Nacional de designar un rector  encargado consecuente con sus posturas públicas, al indicar que el cargo está vacante a pesar de conocer el fallo y de haberlo impugnado el día de ayer.

En caso de que se ponga en consideración el nombramiento de un rector encargado, podría  presentarse una inminente, dolosa y premeditada violación al principio de legalidad, debido  proceso, separación de poderes y confianza legítima del acto propio, conforme lo manifestado en  los precitados fallos de tutela.

En nuestra calidad de miembros del CSU, manifestaremos como lo hemos reiterado antes, que en  caso de que la decisión mayoritaria sea designar un rector encargado o similar desconociendo la  designación realizada el 21 de marzo del 2024 por el mismo cuerpo colegiado, nos abstendremos de votar dicha decisión por el potencial riesgo de que nuestra conducta se pueda adecuar a faltas  disciplinarias y tipificar presuntos delitos como prevaricato y fraude a resolución judicial, así como desacatar las decisiones constitucionales en firme.

Es importante recordarle a los miembros del CSU el artículo de la Ley 30 de 1992. Artículo 67: “Los  integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según el caso, que tuvieren la  calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los  miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los  integrantes del Consejo Superior Universitario o de los Consejos Directivos, en razón de las  funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten”.

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional a través de sus delegados en el Consejo Superior  Universitario, a que se acaten los fallos constitucionales, la decisión previa del mismo cuerpo  colegiado del 21 de marzo de 2021, y que bajo los principios de legalidad y debido proceso,  respetemos y asumamos las decisiones del Consejo de Estado, como autoridad competente para dirimir los cuestionamientos sobre la designación del rector en ejercicio y mientras eso sucede,busquemos alternativas para superar la crisis institucional, reestablecer la normalidad académica y  el normal funcionamiento de la Universidad.

VERONICA BOTERO FERNANDEZ
Representante del Consejo Académico

DIEGO A. TORRES GALINDO
Representante de los Profesores

IGNACIO MANTILLA PRADA
Representante de los Exrectores

 


Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.

Síganos en FacebookInstagramYouTubeXSpotifyTikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.

Temas Destacados (etiquetas)