Niegan la tutela presentada por Carlos Victoria Mena

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El juzgado sexto civil del circuito de Pereira negó en primera instancia la acción de tutela instaurada por Carlos Victoria Mena, profesor de la Universidad Tecnológica de Pereira, que pedía reconformar la terna para elección de rector de la institución después de que Alexander Molina se retirara de la contienda.

La decisión del tribunal deja a consideración del Consejo Superior Universitario la nueva conformación de la terna, pero en su decisión, el juzgado añade que al preguntarle a la universidad, no hay una renuncia formal del candidato Alexander Molina, más allá de su anuncio por medio de un comunicado, presentado el pasado 25 de septiembre. 

Contexto y antecedentes del caso

Carlos Alfonso Victoria Mena, quien también fue candidato a rector de la UTP, presentó la tutela solicitando la suspensión provisional de la elección programada para el 2 de octubre de 2024. La petición se basa en la renuncia pública de Alexander Molina Cabrera a continuar en la contienda electoral. 

Según Victoria Mena, esa renuncia desintegraba la terna, que, de acuerdo con el Acuerdo No. 34 del 26 de octubre de 2023, debía ser reconformada antes de que el Consejo Superior Universitario (CSU) procediera con la votación. 

El Acuerdo 34 regula el proceso de designación del rector y establece que, si uno de los candidatos renuncia, se debe integrar la terna con otro aspirante.

Victoria Mena argumentaba que la falta de reconformación de la terna vulneraba su derecho fundamental a elegir y ser elegido. 

Además, señalaba que la elección se desarrollaría bajo condiciones que no garantizaban la transparencia del proceso, debido a la alianza política entre los candidatos Alexander Molina Cabrera y Luis Fernando Gaviria Trujillo, lo que también perjudicaba la pluralidad de opciones en el proceso.

Réplica de la Universidad Tecnológica de Pereira

La UTP, en su defensa, afirmó que el proceso electoral siguió las normas establecidas en el Acuerdo No. 34 de 2023, donde se especifica el mecanismo de elección del rector. 

Señaló que, en la sesión del 22 de noviembre de 2023, Carlos Alfonso Victoria Mena había sido eliminado de la terna, ya que obtuvo el menor número de votos en la consulta a la comunidad universitaria. 

Los dos candidatos que continuaban en la contienda, Alexander Molina Cabrera y Luis Fernando Gaviria Trujillo, eran los que mayor votación habían recibido.

Respecto a la renuncia de Molina Cabrera, la UTP argumentó que no existía un documento formal que confirmara dicha renuncia. El único documento al respecto era un "Comunicado a la opinión pública", el cual carecía de validez formal, ya que no contenía firmas ni otros elementos que verificaran su autenticidad. 

En consecuencia, la UTP solicitó que se levantara la medida provisional de suspensión de la elección decretada por el Juzgado Trece Penal Municipal.

Análisis del juzgado

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Pereira evaluó la procedencia de la acción de tutela presentada por Victoria Mena. En su análisis, consideró varios aspectos fundamentales:

El juez resaltó que el proceso de elección del rector de la UTP estaba amparado por el principio de autonomía universitaria, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia. Este principio garantiza que las universidades públicas tienen la capacidad de autogobernarse y establecer sus propios procedimientos internos, incluyendo la elección de sus directivos.

La elección del rector se divide en dos fases: la primera, que consiste en la consulta a la comunidad universitaria, de la cual emerge la terna de candidatos, y la segunda, que corresponde a la votación final en el Consejo Superior Universitario. 

En este caso, Carlos Alfonso Victoria Mena había sido eliminado de la terna durante la primera fase, conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo No. 34. El juez determinó que no había violación del derecho al debido proceso, dado que la eliminación de Victoria Mena se hizo conforme a las normas y no fue objeto de apelación en su momento.

Decisión final

El Juez Julián Esteban Hurtado Atehortúa, tras revisar los argumentos de ambas partes y el marco normativo aplicable, decidió negar la acción de tutela interpuesta por Carlos Alfonso Victoria Mena. 

Asimismo, ordenó levantar la medida provisional que suspendía el proceso de elección del rector, permitiendo que el Consejo Superior Universitario continúe con la votación final para elegir al nuevo rector de la Universidad Tecnológica de Pereira.

La sentencia concluye que no hubo violación de los derechos fundamentales del accionante y que la autonomía universitaria debe respetarse en este tipo de procesos, siempre y cuando se desarrollen conforme a las normas establecidas.

Esta decisión puede ser impugnada y, de no serlo, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

 


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