Carlos Tadeo Giraldo Gómez, abogado manizaleño y egresado de la Universidad de Caldas.

Foto | Andrés Villamizar | LA PATRIA

Carlos Tadeo Giraldo Gómez, abogado manizaleño y egresado de la Universidad de Caldas.

La incertidumbre de a quién le corresponde pagar el impuesto predial de los puertos marítimos en el país por fin se empieza a resolver. El Instituto Nacional de Vías (Invías), a quien fue transferido ese patrimonio de la Nación, ya no tendrá que responder por la tributación del puerto de Santa Marta, como lo venía haciendo desde el 2005.

Así lo resolvió el Consejo de Estado en un fallo de segunda instancia el pasado 10 de marzo. Carlos Tadeo Giraldo Gómez, abogado manizaleño y egresado de la Universidad de Caldas, manejó el caso jurídico y conversó con LA PATRIA sobre el hecho que calificó como un precedente jurídico para que suceda lo mismo en los demás predios marítimos de la Nación, Cartagena, Barranquilla, y Buenaventura.

Los antecedentes

1. En el 2005, el Consejo de Estado determinó que al Instituto Nacional de Vías (Invías) se encargaría de reflejar los estados financieros del valor y la propiedad de la red vial nacional concesionada. El Ministerio de Transporte acogió dicho concepto y por eso transfirió al Invías los puertos del país, entre ellos el inmueble de uso público ubicado en el puerto de Santa Marta.

2. En el 2016 la Contraloría General de la República publicó unos hallazgos en los que ratificó que el Invías no debió pagar los impuesto prediales y ordenó una indagación preliminar por los impuestos pagados entre el 2012 y el 2015 en los puertos de Santa Marta, Barranquilla, Cartagena y Buenaventura.

3. Luego, el Ministerio de Transporte se pronunció en el 2018 y sostuvo que el Invías no asumiría más los pagos de los impuestos prediales en los puertos de la Nación. Se vino una ola de demandas de las concesiones portuarias.

4. Después del pronunciamiento, la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta le comunicó el 1 de febrero del 2018 a la Sociedad Portuaria Regional de esa ciudad que le cobraría $8 mil 130 millones 952 mil del impuesto predial de los años 2017 y 2018.

5. Por esa razón, la Sociedad Portuaria decidió demandar en el 2018 al Distrito de Santa Marta y al Invías con el fin de que el pago del impuesto siguiera siendo responsabilidad del Invías.

6. Sin embargo, la demanda no le salió bien a la entidad portuaria, pues el pasado 10 de marzo del 2023, el Consejo de Estado falló en segunda instancia que la Sociedad de Santa Marta debe pagar el impuesto, por tratarse de un predio de uso público que es explotado económicamente por esa entidad.

El meollo

El abogado Giraldo Gómez explicó que el meollo de la discusión estuvo en si el predio donde funciona el puerto se trataba de uso público o fiscal, pues esa cualidad determinaría a quién le correspondería pagar el impuesto.

La Sociedad Portuaria de la capital del Magdalena defendió en la demanda que el predio del puerto no era de origen público sino fiscal (Ver Bienes del Estado) y, por tanto, el Invías debía responder por el impuesto del suelo.

Sin embargo, el abogado justificó que los puertos prestan un servicio público esencial de transporte y por esa razón la sentencia determinó que el terreno marítimo era un bien de uso público, que al ser concesionado por la Sociedad Portuaria de Santa Marta, es la que debe pagar el impuesto del suelo al explotar el espacio y no el Invías.

"Las leyes permiten interpretar que, en la actualidad, es irrelevante que los bienes de uso público sean de la Nación, de los distritos, de los departamentos o de los municipios. También es irrelevante que esos bienes sean administrados por cierto tipo de entidades públicas. Lo relevante es que, si esos bienes de uso público son explotados económicamente por terceros, en las condiciones que disponga la ley, tales bienes de uso público son objeto posible del impuesto predial, y los terceros que los explotan económicamente son los sujetos pasivos del impuesto. Y en esas condiciones pueden ser gravados por las entidades territoriales", indica el fallo.

Un precedente

El abogado manizaleño celebró que dicha sentencia es especial por aclarar varias dudas en términos del impuesto predial en los puertos colombianos, ya que es un precedente legal sobre si dichos terrenos marítimos son predios público o fiscales, pero también porque brinda la claridad de que el concesionario es quién debe responder por la tributación predial.

Giraldo Gómez dijo que el hecho se podrá aplicar en los demás puertos colombianos y aseguró que en el caso de Buenaventura ya hay abiertos 18 procesos judiciales por el predial del 2018 y del 2019. "En ese caso estamos hablando de unos "$40 mil millones al año que se ahorrará el Estado", comentó el abogado.

Bienes del Estado

Fiscales: son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece al Estado y cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, son utilizados por la administración de la misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad. Por ejemplo, el establecimiento donde se ubica una alcaldía.

Públicos: son las vías, los ríos, los mares y demás, pero también otros establecimientos creados por el hombre, pero destinados a un servicio público, ejemplo, una institución educativa del Estado.

Curiosidades

* El contrato de Concesión entre la Nación y la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta se celebró el 24 de junio de 1993.

* El predio en el que funciona el puerto de Santa Marta está ubicado en la direcciónn K1 No. 6B - 60, con matricula inmobiliaria No. 080-046547.

* El Invías solicitó el reembolso de todo el dinero con el que pagó el impuesto predial desde el 2005.

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