Los detenidos.

Los detenidos.

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LA PATRIA | MANIZALES

El Tribunal Superior de Manizales decretó la nulidad de lo actuado a partir del aval dado por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales al allanamiento a cargos de unos sujetos señalados de secuestro simple en concurso con hurto calificado y agravado.

A la par, el Tribunal ordenó el retorno del proceso al Juzgado de Control de Garantías que conoció primero de la verificación del allanamiento, para que desde allí se devuelvan hacia la Fiscalía y se surta nuevamente la toda actuación investigativa.

Así mismo, ordenó la libertad de los dos señalados, siempre y cuando no tengan pendiente algún proceso diferente.
 

El caso

A ellos los juzgaban por hechos del 4 de febrero del 2021, a las 9:30 de la mañana, en la carrera 2 Nº 5-22, del barrio

Ciudad Jardín, de Neira, cuando dos sujetos ingresaron a la casa de María Ludivia Mazo Jiménez, de 79 años, aprovechando la puerta abierta.

Haciendo uso de la fuerza, la amarraron y amordazaron por 30 minutos aproximadamente, mientras buscaban dentro de la vivienda objetos de valor. Hallaron $4 millones 400 mil, la soltaron y la liberaron.

La señora salió gritando y justo en ese momento pasaban unos policías que al oír a la mujer salieron a perseguir a los bandidos. Los aprehendieron pocos metros adelante, en posesión de un arma blanca y del dinero robado.

El 5 de febrero, ante el juez de control de garantías se legalizó la aprehensión y se les formuló como coautores. Aceptaron cargos y se les dio medida de aseguramiento en la cárcel.
Luego el caso pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, el 20 de agosto del 2021. Allí los procesados se retractaron, pues argumentaron que en la audiencia anterior no habían aceptado cargos de manera consciente y debidamente asesorados. El 24 de enero de 2022, el Tribunal negó retrotraer el proceso y se dispuso seguir adelante. La pena establecida fue de 136,5 meses de prisión.

 

Inflada

El abogado de uno de los procesados apeló ante el Tribunal. Indicó que su defendido, cuando aceptó cargos, no estaba plenamente consciente, sino agotado y dormido. "En los pocos momentos de lucidez que tuvo intervino para señalar que no habían secuestrado a la víctima, sin que finalmente le quedase claro el alcance de los cargos atribuidos, lo cual lo condujo a una aceptación de responsabilidad viciada y que les implicaba una sanción muy por encima de la

que les correspondía de acuerdo con lo realmente ocurrido".
Se puso en entredicho la efectiva configuración del hurto consumado, y se aludió a una tentativa, pues si bien las personas emprendieron la huida con el dinero producto del hurto, no es menos cierto que la víctima en este caso nunca los perdió de vista, de suerte que logró que fueran capturados inmediatamente se llevaron el dinero y particularmente en flagrancia, tratándose entonces de una imputación indebidamente inflada.

Se cuestionó la estructuración del delito de secuestro, toda vez que al parecer no fue mucho el tiempo que estuvieron en la vivienda, y la retención de la víctima se dio en la misma casa y solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el hurto, a lo cual se sumaba que nunca fue esa la intención de los procesados, ya que no la amarraron ni taparon con nada, y al salir ella no quedó retenida, ni afectada en su integridad o su vida, pues solo buscaban robarle.

Solicitó el defensor que se decretara la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de imputación, incluso, dejando sin efecto la sentencia por violación directa al debido proceso. Y así lo concedió el Tribunal.

"Los dos procesados han admitido el cargo de secuestro simple agravado y atenuado, sin que los elementos básicos de configuración de tan grave ilicitud tengan un referente fáctico, y mucho menos soporte en un mínimo probatorio". Tenían la intención de robar, pero no de secuestrar. Una cosa fue producto de otra.


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Así el Tribunal protegió los derechos de los señalados que "no podrían ser sancionados por conductas punibles que no se acoplan a los hechos atribuidos y soportados en los elementos de prueba aportados, lo cual deberá ser evaluado por la Fiscalía tras el retorno de las diligencias y promover una nueva formulación de imputación. La condena queda sin efectos".

 

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