José Fernando Mancera

Foto | Archivo | LA PATRIA  José Fernando Mancera.

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LA PATRIA| MANIZALES

Por lo menos 16 meses menos de prisión tendría que pagar el abogado y excandidato a la Alcaldía de Manizales José Fernando Mancera Tabares, pues fue condenado por perturbación psíquica (mínima de 32 meses) y no por violencia intrafamiliar (48 meses).                                      

El Juzgado que conoce del caso lo absolvió del delito por el que la Fiscalía lo acusó al haber agredido a su expareja, pero lo condenará por perturbación psíquica, que se refiere a la alteración clínica aguda que sufre una persona tras experimentar un suceso violento. Ese hecho incapacita a la víctima significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria en lo personal, laboral, familiar o social.

"Si el daño consiste en perturbación psíquica transitoria, la pena será de 32 a 126 meses y multa de 34 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, de 48 a 162 meses y multa de 36 salarios", señala la norma.

La afectada lo denunció por unos hechos del 11 de junio de 2020, en el barrio Palermo, de Manizales. Señaló que la maltrató físicamente. Por el monto de la condena, que sería de 32 meses, le darían suspensión condicional de la pena, con unos compromisos que debe adquirir Mancera Tabares.

Rafael Torregrosa, abogado del político, explicó que se condena a su procesado por la lesión que le generó a la mujer y que parte de 32 meses. "Solicitamos la suspensión condicional de la pena. Apelaremos porque no estamos conformes con la decisión del juez. Decidirá el Tribunal Superior de Manizales. Logramos desvirtuar el delito principal".

Diferencias

El abogado Jaime Novoa le explicó a LA PATRIA que para que se procese por violencia intrafamiliar lo más determinante es la afectación a la familia.

"Lo que importa no es tanto la agresión, sino el daño a la sana convivencia y armonía de la vida en pareja. Las lesiones se refieren especialmente a los perjuicios físicos y psicológicos". Es decir, el primero protege el núcleo familiar y el segundo resguarda la integridad.

Otro caso: se echó para atrás

A Jéferson lo aprehendieron esta semana en el barrio Samaria, luego de que su pareja lo señaló de intentar ahorcarla. Los uniformados lo pusieron a disposición de la Fiscalía y la mujer mostró su interés de denunciarlo por violencia intrafamiliar.

Sin embargo, cuando estaban en el CAI, la víctima se negó a presentar la denuncia, a dar la entrevista para ampliar los hechos y a ser valorada por Medicina Legal para determinar la posible incapacidad.

La joven se amparó en el Artículo 33 de la Constitución Política que reza: "Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".

Aunque el ente acusador puede iniciar el proceso de oficio, la falta de más elementos de prueba (narración de la víctima) llevaron a la fiscal a pedir en audiencia una medida no restrictiva de la libertad para este hombre, quien se comprometió a respetarla, no agredirla de nuevo y presentarse cuando lo requieran las autoridades.

La mujer sí reconoció que el sujeto la controla, la ha mordido, la ha quemado y ha atentado contra su vida. El procesado indicó que ya decidió acabar con la relación y que apenas quedara libre se iría con sus pertenencias para Solferino, a la casa de su mamá.

El juzgado avaló la solicitud del ente acusador, pues no puede imponer medidas más graves que las pedidas por la fiscal, así considere que esta no es la más adecuada.

Denuncie a las líneas 123 y 155.

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