Gobernación de Caldas.

Foto | Archivo | LA PATRIA Gobernación de Caldas.

Autor

LA PATRIA | MANIZALES

Tremenda sorpresa se llevaron servidores de la Secretaría de Educación de Caldas, en septiembre del 2006, cuando pretendían utilizar unos equipos de cómputo poco empleados en esa dependencia.

Fueron por ellos, pero no encendían. Los revisaron y notaron que les faltaban la memoria RAM, el disco duro, el procesador, la tarjeta de red, entre otros elementos.

Tras las indagaciones, se determinó que la persona que extrajo esas unidades electrónicas fue Augusto, asiduo visitante de esas dependencias y quien contaba con conocimientos en computación. Así mismo, determinaron que los vendió a Giovanny, dueño de un establecimiento dedicado al comercio de esta clase de dispositivos. Allí, efectivamente, los encontraron.

La Fiscalía explicó que los elementos fueron valorados para la época en $10 millones, y que la información que allí se albergaba, sobre un proyecto para el mejoramiento de la Educación en Caldas, con intervención de varios actores, estaba valorada en $1.000 millones.

Tras declarar como persona ausente a Augusto, se formuló imputación el 28 de noviembre del 2017, por la presunta comisión de hurto calificado y agravado. La audiencia preparatoria se inició el 28 de julio del 2023. El defensor del presunto ladrón pidió que se demuestre por qué los programas instalados tienen un valor tan elevado, pues no se aportan facturas, contratos o demás. Adicional, solicitó tener como testigo común en juicio a la persona que compró los equipos hurtados.

El Tribunal Superior de Manizales decidió, en segunda instancia, negar esas peticiones, por lo que el proceso sigue su marcha.

"Son las partes quienes en desarrollo de su potestad investigativa deben recopilar las pruebas que pretenden hacer valer en desarrollo del juicio oral para cimentar la teoría que plantearán", indicó sobre la solicitud del valor de los programas.

 

Persona ausente

  • -El Estado debe garantizar el derecho de defensa agotando todas las formas razonables y posibles para lograr la comparecencia al proceso penal de una persona sindicada.
  • -La vinculación como persona ausente está condicionada a que previamente se haya intentado la comparecencia para rendir indagatoria a través de la orden de captura.
  • -Esta última circunstancia solo puede darse cuando se conoce el lugar donde el imputado puede ser encontrado. En esa medida, la vinculación como ausente supone que se dispuso la orden de captura y que ni los funcionarios judiciales ni los investigadores ignoraron los datos del expediente para localizar al sindicado.