El Consejo de Estado le ordenó al Icetex revisar la deuda de la víctima y le indicó que la labor recae sobre la entidad y no sobre la mujer.

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El Consejo de Estado le ordenó al Icetex revisar la deuda de la víctima y le indicó que la labor recae sobre la entidad y no sobre la mujer.

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LA PATRIA | MANIZALES

Por medio de una tutela, una víctima del conflicto en La Dorada pidió el amparo de sus derechos fundamentales. Se trata de una serie de exigencias que llegó a segunda instancia en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y ordenó al Icetex revisar la deuda que tiene la mujer con la entidad.

La petición iba dirigida también contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), la Fiscalía y la Presidencia de la República, en la que se exigían garantías por la vida, educación, a la verdad, justicia y reparación integral.

Amenazas, extorsión y desplazamiento

En 1997, la familia empezó a ser víctima de amenazas de muerte y extorsiones a manos de las Auc, lo que la obligó a abandonar La Dorada y moverse entre distintos municipios, dado que la persecución continuó a través del grupo Héroes de los Montes de María, por lo que el padre tuvo que trasladarse al exterior.

Aunque en el 2010 los incluyeron en el Registro Nacional de Población Desplazada, nunca recibieron ayudas, subsidios o indemnización. Posteriormente, la hija adquirió un crédito de Icetex para financiar su carrera de medicina, pero al momento de graduarse le negaron la condonación de la deuda, pese a que aparecía apta de acuerdo con el puntaje de Sisbén.

Ella alegó que desde enero del 2022 la entidad crediticia le remitió los estados financieros por una deuda de $123 millones 845 mil, lo que consideraba imposible de pagar debido a su condición económica, la enfermedad de su padre y los cobros jurídicos sobre la vivienda en la que creció, según se reseña en el documento del Consejo de Estado.

En la acción de tutela también solicitó que se ordenara a la UARIV la entrega de ayudas humanitarias y la reparación integral a que tienen derecho; a la Fiscalía, agilizar los procesos penales por el desplazamiento forzado; y a la Presidencia, la inclusión en los programas de subsidio de vivienda y otros beneficios que se otorgan a las víctimas de la violencia.

Respuesta sin investigación

El Departamento Administrativo solicitó la desvinculación de la petición, dado que la Presidencia no actúa directamente con los beneficios a ninguna persona y existían otra vías para solucionar el asunto.

La UARIV adicionó que la solicitud hecha por la mujer ya era hecho superado y por eso estaba incluida en el Registro Único de Víctima, además de que en noviembre del 2022 le reconocieron la orden de indemnización por desplazamiento forzado, pero no era prioridad al no existir muestras de urgencia manifiesta o extrema pobreza, pero de ser así, podría volver a certificar su situación.

También la Fiscalía de Bolívar se mostró en desacuerdo frente a las pretensiones, tras considerar que no se vislumbraba violación de los derechos humanos desde esta dependencia. El caso de la familia, asignado a una fiscalía especializada, se remitió a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y a la Unidad de Fiscalías de El Carmen de Bolívar.

Sin embargo, esta unidad respondió que diferentes situaciones limitaban la continuación del proceso debido al tiempo transcurrido desde el desplazamiento, y tampoco se conocía con certeza al grupo que ocasionó esto. El Icetex optó por guardar silencio.

Negaron pretensiones

La Sección Tercera del Consejo de Estado falló en marzo del 2016 y consideró que ninguna entidad vulneró los derechos de la mujer, dado que en la UARIV posa efectivamente la resolución de la indemnización. También determinó que ella no demostró que hubiera hecho la solicitud de condonación ante el Icetex, ni que este se la hubiera negado por no figurar en el Sisbén.

También indicó que existen entidades especializadas para la entrega de subsidios y es a estas ante las que debió acudir la víctima, no directamente a la Presidencia. Para completar, los números de radicados de las denuncias estaban incompletos y no se pudieron verificar.

No contenta con la decisión, la víctima impugnó y argumentó que por cuestión del desplazamiento forzado la familia padece una situación de vulnerabilidad y esta le impide pagar la deuda ante el Icetex. Este caso llegó entonces a segunda instancia.

Uno sí, otros no

En segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indicó que tras analizar los documentos se verificó que la accionante no demostró efectivamente que tuviera una prioridad en la indemnización. Se dio razón también a lo que manifestaron el Departamento Administrativo y la Fiscalía.

Frente al conflicto con Icetex, y como no se obtuvo respuesta en primera instancia, se emitió un oficio. Esta entidad respondió que la mujer no contaba con el puntaje Sisbén requerido para la condonación, tampoco aparecía como parte de comunidades indígenas ni como víctima del conflicto armado desde que se otorgó el crédito.

El Consejo de Estado resolvió que la mujer debió acudir haber acudido a un proceso verbal para resolver la controversia, pero debido a la condición que exige especial protección, esta carece de los medios idóneos para pedir la defensa de sus derechos fundamentales.

Puntualizó que en los documentos que aportó la víctima en la impugnación su nivel de Sisbén permanece vigente. Además, era deber del Icetex validar la graduación a través de la página del Ministerio de Educación y verificar los requisitos de la condonación, de fácil obtención por plataformas digitales.

En conclusión, el Consejo de Estado decidió "amparar el derecho de petición y el debido proceso administrativo", y ordenó al Icetex emitir una nueva respuesta a la solicitud de condonación y en caso de hallarse alguna novedad, aplicarla y darle prioridad.

Sin ayudas

Aunque en el 2010 incluyeron a la familia en el Registro Nacional de Población Desplazada, nunca recibió ayudas, subsidios o indemnización, pero se concluyó que esto debió ser responsabilidad de las víctimas y no del Estado.