Tras condena por asesinar al hijastro dijo que le vulneran sus derechos

Cristian Camilo Ospina Buitrago.

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LA PATRIA | MANIZALES

El exguerrillero de las Farc Cristian Camilo Ospina Buitrago asesinó a su hijastro, Neimar Alexis Dagua Ule, de 3 años y medio de edad. El ente acusador pudo demostrar con labores de vecindario, pruebas técnicas y científicas que el padrastro le quitó la vida el 5 de abril del 2020, en la vereda Chocó, de Marquetalia.

Según la investigación, luego de meter a la ducha al niño lo tiró al piso, le puso un pie en la cara y lo golpeó con patadas y una tabla de la cama, porque no lo dejaba dormir. Aunque la madre intervino, la amenazó con quitarle la vida a ella y a su hija, de nueve años. La mujer y la niña son de la comunidad indígena del Resguardo Indígena de Toribío (Cauca).

La Fiscalía también pudo establecer con testimonios que dos días antes el menor había sido golpeado brutalmente por su padrastro. Esa noche el niño lloraba de dolor por la golpiza y los hematomas que tenía en varias partes de su cuerpo.

Tras el crimen, el hombre intentó enterrarlo, pero la madre y la niña se opusieron y lo convencieron de entregarse ante las autoridades.

Lo bañaron, lo vistieron y lo envolvieron en una cobija para luego acostarlo en un mueble de la sala. Le dijeron a la hermanita que se despidiera de él, que estaba muerto. El asesino llamó a la Policía a las 8:45 de la mañana del día siguiente a informarle que había matado al hijastro porque "había llegado muy cansado de trabajar, tenía que madrugar y no lo dejaba dormir con el llanto".

La mamá del niño indicó que el día anterior su esposo le había dado una pela tan tremenda al menor que "no quedaba un espacio en la piel para descargar otro golpe".

El sujeto fue condenado, pero apeló ante el Tribunal Superior de Manizales (TSM) y espera la segunda instancia, por lo que el fallo aún no está en firme.

 

Tuteló

Mientras tanto, presentó una acción de tutela, en procura del amparo a sus derechos fundamentales, presuntamente

vulnerados por la Sala Penal del TSM, los Juzgados Promiscuos de Manzanares, Marquetalia y Pensilvania, la Policía, las Estaciones de Marquetalia y Manzanares, la Regional de Justicia Viejo Caldas, la Fiscalía, el Inpec y la cárcel de La Dorada. Al trámite fue vinculada la Defensoría del Pueblo.

Expresó su inconformidad con el desarrollo de las audiencias, lo que fue declarado improcedente el 3 de mayo de 2022 por el TSM. La decisión quedó en firme ante la ausencia de impugnación. No obstante, insistió en que existen pruebas, según él, que acreditan que las autoridades judiciales se han apartado del procedimiento legal.

Por esta razón acudió nuevamente a reclamar su derecho fundamental al debido proceso y solicitó que se traslade la actuación a Bogotá "porque no cuenta con las garantías suficientes para el desarrollo de un juicio imparcial".

La Corte Suprema decidió abstenerse de resolver la pretensión relacionada con los defectos en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas, en razón a que esa inconformidad ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate ya clausurado.

 

Cristian Camilo Ospina Buitrago y su hijastro Neimar Alexis Dagua Ule, de 3 años.

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