Socorristas despejando las ruinas del edificio consular iraní en Damasco.

Foto | Tomada de npr.org | LA PATRIA

Socorristas despejando las ruinas del edificio consular iraní en Damasco.

LA PATRIA | Estocolmo

El lunes 1 de abril, sobre las 5:00 de la tarde, residentes de Damasco, la capital siria, fueron sorprendidos por un estruendo que redujo a escombros un edificio del complejo consular iraní en la ciudad. Según el Observatorio Sirio para los Derechos Humanos, este bombardeo atribuido a Israel mató a 16 personas, entre estas varios militares.

El viernes 5 de abril a las 10:00 de la noche, a unos 12 mil kilómetros de ahí, otro estruendo resonó: esta vez fueron los empleados de la Embajada de México en Quito quienes fueron asustados por   una unidad de élite de la Policía Nacional de Ecuador que entró por la fuerza en el edificio para arrestar al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, quién llevaba refugiándose ahí desde diciembre para pedir el asilo político por parte del gobierno mexicano.

Este se lo otorgó finalmente en la semana anterior al raid y estaba esperando que el Gobierno ecuatoriano le diera el salvoconducto necesario para que el hombre pudiera salir de la sede consular y del país suramericano para volar hacia México —algo que nunca sucedió—.

En ambos casos, las operaciones contra oficinas de misiones diplomáticas exacerbaron o provocaron graves tensiones, recordando la sensibilidad que existe entorno a estos lugares. Esta semana negra en el mundo diplomático ha reavivado discusiones sobre las obligaciones de cada país en cuanto a las representaciones oficiales de otros Estados en su territorio.

Policías asaltando la Embajada de México en Quito

Foto | Tomada de firstpost.com | LA PATRIA

Agentes de la Policía Nacional de Ecuador entrando en la Embajada de México para capturar a Jorge Glas.

Acción, reacción

En el primer caso, la respuesta de Teherán fue el envío hacia Israel de una salva de más de 30 misiles de crucero, 120 misiles balísticos y 170 drones, marcando la primera vez que el Estado iraní utiliza su propio territorio para atacar a su mayor enemigo regional. Aunque el sistema de defensa aéreo israelí y las fuerzas estadounidenses, británicas, francesas y jordanas interceptaron el 99% de los proyectiles y solo una persona resultó herida en Israel, esta escalada ha hecho temer una degeneración del conflicto.

En el segundo caso, aunque la Embajada mexicana no fue echada por tierra, sí lo fue simbólicamente, pues el raid llevó al gobierno de Andrés Manuel López Obrador a cortar las relaciones diplomáticas que su país mantenía con Ecuador desde la secesión de este de la Gran Colombia en 1830. Es más, en una consecuente demanda contra Quito presentada ante la Corte Internacional de Justicia, ha pedido la suspensión de la membresía ecuatoriana en la Organización de las Naciones Unidas —aunque, en definitiva, tal decisión es incumbencia de los Estados miembros, no del tribunal—.

Replica iraní contra Israel

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El sistema de defensa antiaérea israelí activándose en la ciudad de Ashkelon para interceptar misiles enviados desde Irán en represalias a la destrucción del edificio consular iraní en Damasco.

¿Qué dice el derecho?

Los principales pilares jurídicos que sostienen las acusaciones por parte de Irán y México de que Israel y Ecuador violaron el derecho internacional son la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

El primer documento, adoptado en 1961 y vigente desde 1964, ha sido ratificado por 191 de los 193 Estados miembros de la ONU —solo Sudán del Sur y Palaos no lo han hecho— y por dos Estados observadores permanentes —Palestina y la Santa Sede—. El segundo, admitido en 1963 y en vigor desde 1967, ha sido ratificado por 182 países, incluyendo Israel, Irán y Siria.

Estos textos fueron elaborados partiendo de que el desempeño de la diplomacia sin injerencia ni trabas es primordial para fomentar el diálogo y promover una igual soberanía de los países, así como para proteger a las representaciones diplomáticas de los avatares de las diferencias ideológicas y de los conflictos entre sus Estados respectivos.

El artículo 22 de la Convención de 1961 estipula que “Los locales de la misión [diplomática] son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”. En el mismo artículo se codifica, además, que “el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y para evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”. El artículo 31 de la Convención de 1963 ordena lo mismo en cuanto a los consulados.

México vs. Ecuador

En el caso de la embajada mexicana, la ilegalidad de la operación ecuatoriana es llamativa. Quito alega que Jorge Glas, quien había sido encarcelado en Ecuador entre el 2017 y el 2022 por delito de cohecho pasivo agravado, no tenía derecho a pedir el asilo en México, pues esta solicitud la hizo al enterarse de nuevos cargos de peculado en su contra, y porque solo estaba en libertad cautelar —le quedaba tres años a purgar en su última condena—. El Gobierno del presidente Daniel Noboa justificó entonces el raid del 5 de abril al considerar a Glas como un criminal que busca aprovecharse ilegítimamente del derecho al asilo para evitar ser puesto entre reos otra vez.

Es cierto que el artículo 3 de la Convención sobre Asilo Diplomático de la Organización de los Estados Americanos (OEA) —vigente desde 1954 y de la que es signatario tanto Ecuador como México— dicta: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas […], salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera sea el caso, revistan claramente carácter político”.

No obstante, el artículo que sigue precisa: “Corresponde al Estado asilante [en este caso, México] la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, por lo que el Gobierno mexicano estaba en su derecho de decidir, usando este poder discrecional, que Jorge Glas era efectivamente perseguido políticamente y de ofrecerle refugio en consecuencia.

Incluso si se considera un escenario hipotético en el que el otorgamiento del asilo al exvicepresidente ecuatoriano no fuera conforme al marco legal establecido por la Convención sobre Asilo Diplomático, las obligaciones enunciadas en la Convención de Viena de 1961 seguirían aplicándose, por lo que la intrusión en la embajada de México para extirpar al interesado tampoco sería legal sin que el oficialismo de este país diera su aval.

Una semana después de los hechos, Mónica Heredia, jueza de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, declaró como ilegal la operación que llevó a la detención de Glas, pero estimó que “no es procedente conceder libertad al ciudadano al existir en su contra otra orden de prisión de libertad distinta” a aquella específica que motivó su arresto en el recinto diplomático mexicano.

Jorge Glas arrestado

Foto | Tomada de clarin.com | LA PATRIA

Jorge Glas en detención tras haber sido sacado de fuerza de la Embajada de México en Quito.

Irán vs. Israel

El ataque en Damasco imputado a Israel —el Estado hebreo tiene una habitud de no confirmar ni negar su responsabilidad cuando realiza semejantes acciones en otros países— plantea un cuestionamiento diferente, pues el contexto en el que se dio es muy distinto al de la crisis diplomática en Latinoamérica.

Primero, las convenciones de Viena presentan un vacío legal en el sentido de que solo rigen las conductas entre el país acreditante —al que pertenece una misión diplomática, en este caso Irán— y el país receptor —que acoge dicha misión en su territorio, aquí Siria—. No se regulan explícitamente las obligaciones de países terceros —como Israel en este caso, que atacó a la misión de un Estado dentro de otro Estado—.

Sin embargo, existe una norma consuetudinaria dentro del derecho internacional, descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional como “la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por estos como Derecho”. En otras palabras, reglas no consagradas en tratados pero globalmente aceptadas y seguidas pueden volverse vinculantes. Esto incluye la costumbre de no lanzar ofensivas contra recintos diplomáticos, dondequiera sean o a quien pertenezcan.

La protección de las embajadas y los consulados es legalmente garantizada incluso durante un conflicto armado, porque cuentan como infraestructura civil, de la misma manera que hospitales, escuelas y casas. Esto sí, a menos que sean usados con fines militares, perdiendo entonces este carácter civil y el amparo conexo. Siempre sin admitir ni desmentir que los israelíes fueran el autor del ataque, el portavoz de las Fuerzas de Defensa de Israel, Daniel Hagari, afirmó a la cadena de noticias estadounidense CNN que el anexo arrasado era “un edificio de la Fuerza Quds disfrazado de edificio civil”.

En efecto, dentro del consulado de Irán destrozado se encontraban notablemente siete oficiales de esta fuerza, que es responsable de ejecutar la política exterior iraní y forma parte de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica —la rama del ejército iraní encargada de velar por la perennidad del régimen de Teherán—. Tres de ellos eran generales que supervisaban el abastecimiento en equipamiento de combate de milicias pro-Irán y anti-Israel en Palestina, Siria y Líbano.

Si Israel logra probar que el consulado era usado como base logística para el armamento de grupos paramilitares como Hezbolá —que ha atacado constantemente el Estado hebreo en solidaridad con los gazatíes que están sufriendo un apuro devastador—, puede intentar jugar la carta de la legítima defensa.

Al no hacerlo, lo peligroso es que se cree un precedente según el cual sea tolerable que un ejército bombardee los locales de la misión diplomática de un país enemigo y pretextar la legítima defensa simplemente porque personal militar del Estado hostil se encuentra dentro —la única presencia de oficiales castrenses en sí no basta para que una embajada o un consulado pierda su estatus de objeto civil—.

Que sea legal o no el ataque en cuestión, en realidad poco cambiaría, dado que Israel ha gozado de una impunidad histórica frente a sus violaciones del derecho internacional, gracias ante todo a su mayor aliado, Estados Unidos, que aplica casi sistemáticamente su veto —un poder que tiene al ser uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas— a cualquier resolución condenando sus abusos.

Irán, por supuesto, infringe también recurrentemente el derecho internacional, además de oprimir severamente a su propia población, pero la diferencia es que sus acciones reprensibles sí son regularmente contestadas con sanciones occidentales —la eficiencia de estas medidas es otro tema, sujeto a debate—. La instancia más reciente data del pasado domingo: la Unión Europea decidió ampliar las restricciones que impone a Teherán en respuesta a la respuesta de este contra Israel frente a la destrucción de su consulado.

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