COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras del resguardo indígena Cañamomo y Lomaprieta al concederle una acción de tutela a esa comunidad, con jurisdicción en Supía y Riosucio, que obliga suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona.
La orden se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó Carlos Eduardo Gómez Restrepo exgobernador del resguardo indígena contra la Agencia Nacional de Minería, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y otros, por la presencia de actividades mineras de mediana y gran escala al interior de su territorio.
Según la reclamación indígena, su territorio viene siendo ofertado y concesionado a particulares y empresas con destino a la exploración y explotación minera al punto que, para el año 2011, dentro del área de influencia del resguardo se encontraban vigentes 44 títulos mineros y 123 solicitudes en trámite, según información de Ingeominas.
En el Catastro Minero Nacional se evidencian 16 contratos de concesión, 97 solicitudes de contratos de concesión y 33 de legalización en jurisdicción de Riosucio y 26 contratos de concesión, 90 solicitudes de concesión y 90 de legalización en Supía.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene un año para delimitar y titular las tierras de la comunidad étnica, aunque es prorrogable por seis meses más con autorización previa de la Corte Constitucional.
La suspensión de los procesos de titulación debe mantenerse hasta tanto no se tenga una decisión en firme por parte de la ANT sobre la extensión de los territorios pertenecientes al resguardo.
La Corte le pidió a la Agencia Nacional Minera y al Ministerio del Interior que adviertan a todos los concesionarios presentes y futuros con títulos en la zona que deberán socializar con las comunidades las labores de exploración que pretendan realizar, indicando los posibles impactos y afectaciones
“Lo anterior, sin perjuicio de la realización de las consultas previas a que haya lugar antes de iniciar la fase de explotación”, dijo la Corte.
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