La legislación en Colombia regula la manera en la que debemos tener a nuestras mascotas conviviendo en espacios públicos y en propiedades horizontales. Ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece varios aspectos a tener en cuenta frente a la tenencia responsable de animales de compañía. Entre ellos, está la obligatoriedad de que las mascotas estén siempre con su traílla en la calle o en espacios donde haya otras personas; que las heces deben ser siempre recogidas y depositadas en una caneca de la basura (nunca dejarlos abandonados después de recogidos); que los perros de raza de manejo especial deben estar con bozal (además de que sus propietarios están en la obligación de inscribirlos en la secretaría de salud de su localidad e instalarles el chip de identificación).
Posteriormente fue expedida la Ley 2054 de 2020 que modificó el artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana aclarando, entre otras cosas, que solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. También dice que “no podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales”.
En este sentido, la Ley obliga a los administradores de las copropiedades a actualizar los manuales de convivencia para que la estadía y permanencia de los animales de compañía no sea prohibida. Lastimosamente, en el país del Sagrado Corazón el refrán popular reza que “hecha la Ley, hecha la trampa” y en el caso de tutores de mascotas y administradores o propietarios de inmuebles aplica a cabalidad.
Es común ver en la vía pública a propietarios con sus perros sueltos, sin entender que: primero, se está incumpliendo la Ley; segundo, se pone en riesgo la seguridad de las personas que transitan por las calles; tercero, se pone en máximo riesgo al mismo animal que va suelto o a cualquier otro que vaya por la vía. Pero nada los hace entrar en razón, porque esgrimen la premisa de: “mi perro está más feliz cuando va suelto”, “No lo puedo limitar ni condicionar”. Cabe recordar que las normas son de cumplimiento general y que de acuerdo con la frase atribuida a Jean Paul Sartre “mi libertad termina donde comienza la del otro”, entendiendo que no todos son afines a los animales, bien sea porque no quieren que les invadan su espacio vital o porque les tienen pánico.
Acá también es importante resaltar que la falta de voluntad de la Policía para hacer cumplir lo que está reglamentado en la Ley, es patente de corso para que los tutores irresponsables circulen sin Dios ni Ley por las calles, en los conjuntos cerrados y por cuanto lugar público quieran.
Por otro lado, es común encontrar avisos de SE ARRIENDA con la adenda: “No se permiten mascotas”, cuando la Corte Constitucional ya falló en su sentencia T-035 de 1997 que la tenencia de animales domésticos como perros o gatos es un derecho relacionado con “el libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar”, por lo tanto, nadie puede prohibir convivir con una mascota.
Otro punto importante en los derechos de los tenedores, lo da también la Corte en la sentencia T-119 de 1998 en donde se reconoció que los dueños de los perros no pueden controlar los ladridos ni atenuar el volumen de los mismos: “Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”.
De esta manera debemos entender que para tener una mascota tenemos derechos que nos permiten disfrutar de su compañía invaluable, pero es sumamente importante que respetemos los deberes que nos marca la Ley y el sentido común de la sana convivencia.