El principio del derecho ambiental “in dubio pro natura”, que traduce “ante la duda, actúa a favor de la naturaleza”, parece haber inspirado la decisión de la jueza Liliana Ojeda, quien ordenó la suspensión inmediata de las obras de construcción en la zona adyacente a la Reserva Río Blanco.
Los daños irreversibles que se pueden generar por el avance de una urbanización que nunca debió ubicarse en esa área, tal y como lo hemos venido denunciando desde hace años, motivaron la determinación de la jueza. Tan evidente fue la posibilidad de una afectación irremediable, que se ordenó una medida cautelar de urgencia, la cual es una disposición de cumplimiento inmediato por tratarse precisamente de una situación inaplazable.
Esta decisión, a pesar de ser provisional, empieza a despejar el camino en medio de un conflicto que ha estado marcado por la falta de acceso a la información, la limitación institucional a la participación ciudadana y la escasa administración de justicia. Paradójicamente, estos principios, que no se han protegido debidamente en el caso de Río Blanco, fueron establecidos recientemente en el Acuerdo de Escazú, un pacto regional mediante el cual los países latinoamericanos se comprometieron a garantizar herramientas informativas, escenarios para la participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Además de la importancia de la suspensión de obras en este sector, el análisis de la jueza nos da la razón a quienes continuamos demandando justicia ambiental. En la medida se señala que La Aurora nunca debió haber sido concebida como zona de expansión urbana ya que las áreas colindantes a las reservas forestales están protegidas por diversas leyes y debido a que en el trámite de la modificación del POT en el año 2003 el Concejo de Manizales no estaba facultado para cambiar su uso del suelo, que era rural, toda vez que las normas urbanísticas solo pueden modificarse a partir de una revisión integral del POT o con sustento en estudios técnicos. La opinión de la jueza es que ninguno de estos elementos se dio en este caso.
También parecieran darse luces respecto a los supuestos derechos adquiridos por parte de la constructora Felipe Calderón. Además de que la Corte Constitucional ha determinado que en materia de usos del suelo no existe tal figura porque el ordenamiento territorial está por encima de licencias u otros actos, en la medida se indica que al estar vigente el POT de 2017, hoy La Aurora no es una zona de expansión urbana.
Resta esperar el fallo de fondo de esta y las otras acciones jurídicas orientadas a proteger la Reserva de Río Blanco ya que este ha sido un conflicto en el que la justicia no solo ha cojeado sino que aún no ha llegado plenamente.
La movilización ciudadana, base de los avances logrados y del posicionamiento de este conflicto socioambiental como uno de los principales debates de los últimos años, debe fortalecerse e incrementarse hasta lograr que la protección de Río Blanco sea definitiva e irreversible
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