La Jurisdicción Especial de Paz -JEP-, como componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, e instrumento vigente desde su aprobación en el Senado (2017), en el marco del acuerdo de la Habana, firmado entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Cuba, en 2016, ha estado en la mira de sectores que, inconformes con su desempeño y argumentando que los presuntos delitos de lesa humanidad, no debieran ser amnistiables; aunque esta amenaza, para otros podría ir más allá, si su intención real es hacer trizas la justicia transicional como estrategia del Acuerdo de Paz. La paz, como construcción colectiva y de largo plazo, exige compromisos y sacrificios.
Ahora, habiendo sido creada la JEP, entre otros mecanismos, con el fin de garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición, como pilares fundamentales del acuerdo de La Habana, y contemplándose necesariamente que el proceso de verdad y reconciliación, es el instrumento fundamental para superar el conflicto armado interno vigente desde 1960 -el que gira en torno al deseo de controlar población, tierra, recursos naturales, poder político o mercados de drogas-, tuvo como actores responsables de las muertes causadas durante 50 años a paramilitares 40%, guerrilla 25% y agentes del Estado 8%. De conformidad con el informe ¡Basta ya!: Colombia (2013), se reconoce que las víctimas sumaron 220.000, de ellas 177.307 de la población civil.
No obstante, respecto a la propuesta de derogar la JEP, tal cual lo contempla un proyecto de Ley liderado por el Centro Democrático y presentado hace un mes, argumentando que la realidad fáctica muestra que ninguno de los pilares que soportan el acuerdo de la Habana, se había honrado ni superado, cabrían dos elementos sustantivos: 1- Aunque la JEP, al tener como techo la Constitución Política, no fuera inderogable e irreformable, igualmente tanto el Acuerdo de Paz como la JEP, están blindados por la propia Constitución de Colombia. 2- Tratándose de un acuerdo en el que las partes son el Estado en cabeza del gobierno y las extintas FARC-EP, ninguna de estas puede ser juez y parte de dicho instrumento, al haber participado de manera directa o indirecta, o por acción u omisión.
Recuérdese que si en el Acuerdo de Paz, donde además del cese de hostilidades y la entrega de armas, se incluyen el desarrollo rural integral, la participación política y el fin del narcotráfico, también se creó la Comisión para la Verdad y la Reconciliación, porque igualmente en Sudáfrica dicho instrumento funcionó: en 1948 el Partido Nacional había implantado un sistema de segregación racial -el Apartheid- que otorgaba privilegios a los blancos sobre los negros, razón por la cual el gobierno y Nelson Mandela acordaron como transición a la democracia una reconciliación nacional, la cual formalizan en 1990, lo que permite el gobierno de transición de Mandela de 1994, quien convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, logrando la expedición de una nueva Constitución en 1996.
Ahora que algunos actoras esperan ser escuchados, según Álvaro Leyva, quien conoce sobre el acuerdo de la Habana y el pacto de Paz, al argumentar sobre los procedimientos a seguir para conocer la verdad, dice que existen cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que la JEP no es el mecanismo propicio e idóneo para escuchar a los actores y decir públicamente la verdad, ya que “hubo obstáculos”; añade que esas sentencias por ser de obligatorio cumplimiento hay que recogerlas: allí como hechos comprobados sobre los que recaen tales juicios, está el que por sus orígenes, el paramilitarismo fue una extensión de la fuerza pública.
Entonces, la verdad debe ser relatada y confrontada -públicamente- frente a la Comisión de la Verdad, que al igual que la JEP también como jurisdicción híbrida o internacionalizada, homologada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hace parte integral de un sistema, y de la cual el Estado como actor del conflicto no puede ser parte suya; de ahí que sea la Comisión de la Verdad la que está en su derecho y deber de escuchar lo que deben decir víctimas, actores del conflicto y quienes conozcan de los hechos.
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