Una afectación al ejercicio de la abogacía es sustraerse el abogado de los compromisos que le encomienda su cliente, y por lo mismo lleva a incumplir con los deberes que son inherentes a la profesión y se hallan contemplados en la ley 1123 de 2007, entre ellos: “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”, así como aceptar y desempeñar las designaciones que se le hagan como defensor de oficio, pudiéndose excusar de este oficio únicamente por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, por ser servidor público, etc.
A un letrado se le encargó, dentro de un proceso, actuar como curador ad-litem (representar a una parte que no concurrió o no quiso comparecer a un proceso para garantizar sus derechos de defensa y debido proceso) y en esta condición hiciera la defensa técnica de la parte que representa, actuación que dentro de un proceso civil el órgano disciplinario de los abogados ha definido como “asimilable a la del defensor oficioso en un proceso penal y, en ambos casos, se pueden infringir, por tanto, las normas éticas previstas para el ejercicio de la abogacía”, y en este orden se consideró competente para conocer de las conductas anómalas que se desprendan de oficio.
En el caso del abogado investigado, el tribunal de disciplina expresó que fuera de ser demasiado escueta la contestación de la demanda que presentó en nombre de su representado, estimó que lo más reprochable “es que no realizó ninguna gestión ni actividad profesional posterior en defensa de los intereses de su prohijado”, excusándose el profesional curador bajo el argumento de que el asunto era de “puro derecho” (normativo) y no requería de su intervención.
Esa justificación no le fue aceptada, porque “la obligación del abogado es la de poner al servicio de sus representantes (sic) todos sus conocimientos en procura de defender sus derechos, vigilando que el procedimiento se cumpla debidamente, amén de que aún en los casos más difíciles el abogado puede buscar que el resultado procesal para su procurado sea lo menos gravoso posible”, cuestionándole tajantemente que, “además de contestar de una manera desganada la demanda”, que el jurisperito no actuara dentro del proceso en el que podía, por ejemplo, controvertir las pruebas allegadas en contra de su representado, al igual que alegar de conclusión actuaciones “que omitió sin justificación valedera y plausible”, lo que le acarreó sanción.
En procura de la defensa de los intereses de quienes representan, y también para contribuir con el buen suceso de la administración de justicia y del Derecho, los abogados deben actuar diligentemente en los procesos judiciales, bien sea actuando con poder para ello, como “agente oficioso” (llevar la representación de otro sin autorización o poder) o por obligación legal (como el abogado de pobres), so pena de ser perseguido, investigado y sancionado disciplinariamente, mediante sentencia, por la hoy denominada Comisión de Disciplina Judicial.