La lealtad con las profesiones y entre sus profesionales debería ser, en el mundo de la deontología (deberes de una determinada profesión), una consigna sin mácula de ninguna especie; no obstante, la realidad a veces muestra otra cosa. Lastimosamente no hay área donde no se vea comprometida por alguno de sus miembros la ética que los regula y, por supuesto, la profesión del abogado no podía ser ajena a ello.
La ley 1123 de 2007 (Código de Ética del Abogado), prevé en su artículo 36 las faltas a la lealtad y honradez con los colegas, como son, realizar gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un abogado en asunto profesional de que este se haya encargado, así como ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro togado; aceptar una gestión profesional a sabiendas de que la misma ya le fue encomendada a otro profesional, salvo que medie renuncia, ‘paz y salvo’ o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución; así mismo, negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado contratado por esta, así como eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega, o posibilitar estas conductas.
El juez disciplinario de los abogados sancionó la conducta de un profesional del derecho que propició la revocación de un poder a un colega suyo sin que mediara el paz y salvo de la remuneración debida a este por la actividad profesional realizada, “situación que el implicado aceptó sin reato para entrar a reemplazar a su colega desplazado, sin justificación diferente que el intento de eludir el pago de sus honorarios”. Se trató de la representación judicial llevada a una señora demandada en un proceso de simulación de contrato, trabajo desarrollado durante 4 años y medio, y el que ejerció “con estricto cumplimiento de sus deberes profesionales”, señaló el tribunal; el paz y salvo lo debió exigir el abogado reemplazante y a la postre sancionado.
Esta conducta no es extraña en las relaciones cliente-abogado, cuando estos profesionales después de prestarle sus servicios al primero y normalmente por largo tiempo, aquel, con el fin de escamotear la remuneración justa pactada, acude directamente a los servicios de otro abogado, o por sugerencia de este, para que continúe con su representación, incluso después de terminado el proceso, para que el nuevo representante proceda al cobro de la pretensión generalmente económica obtenida con la sentencia judicial, obligando al antiguo abogado a iniciar una actividad procesal en procura del pago de los honorarios debidos. Esta conducta no es atribuible única y exclusivamente al jurisperito, también es atribuible al cliente que compromete su moral y buena fe para burlar el pago y, concomitantemente, coadyuvando al descrédito de la noble profesión. 
Se hace menester entonces hacer un llamado especial a poderdantes y abogados para que no se presten al juego de birlar la remuneración debida a sus representantes y colegas por las labores encomendadas y profesionalmente realizadas, lo que irá igualmente en beneficio de la justicia y del derecho; practicar lo contrario desdice mucho de lo que es una sociedad culta y organizada.